REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: WP11-S-2011-000059
PATRONO: PÉPSICO ALIMENTOS S.C.A
APODERADO JUDICIAL: SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 57.815
TRABAJADOR: JOSE IVAN MEDINA DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 17.562.393
APODERADO JUDICIAL: MARIBEL HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.346
MOTIVO: TRANSACCION LABORAL

Vista la Transacción Laboral presentada por las partes en fecha 12 de agosto de 2011, a los fines dar por terminado el vínculo Laboral que les unió, solicitando al Tribunal que se Homologue y se decrete la Cosa Juzgada sobre el acuerdo por ellas suscrito, este Tribunal observa: Analizado como ha sido el escrito de transacción laboral anteriormente referido, se ha podido constatar que las partes cumplieron con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos comprendidos, quedando evidenciada la existencia de derechos reclamados y contradictorios, susceptibles de ser objeto de una transacción, la cual ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, tendiendo así a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellas. En tal sentido, una vez que ha sido verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, que hacen procedente la Homologación de la transacción celebrada, por cuanto la misma no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador ni normas de orden público, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad preceptuado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte a la correspondiente HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada entre la Empresa PÉPSICO ALIMENTOS S.C.A y el ciudadano JOSE IVAN MEDINA DURAN, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia de declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.-

LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA


EL SECRETARIO,

Abg. WILLIAM SUAREZ