REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre de 2011
201º Y 152º

ASUNTO: WP11-L-2011-000219
PARTE ACCIONANTE: WILLIAM NUÑEZ, titular de la cédula de identidad número V-11.638.149.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIBEL HERNÁNDEZ y SONIA FERNÁNDEZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.346 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA GRAN TIMOTES.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, incoada por el ciudadano WILLIAM NUÑEZ asistido por la profesional del derecho Maribel Hernández, en contra de la COOPERATIVA GRAN TIMOTES, la cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), en fecha catorce (14) de julio se admitió la presente demanda.

Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), en fecha veintisiete (27) de julio del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:

“En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIBEL HERNÁNDEZ, ya identificada, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folio útiles y anexos: Marcado “A” constancia de trabajo, marcado del “1” al “23” recibos de pago de salarios. Asimismo, se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el accionante en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, en virtud de que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello acogiendo el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Ahora bien, en vista de que el Tribunal, se reservó la publicación el dispositivo y la publicación del texto íntegro del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:

En la demanda intentada por el ciudadano WILLIAM NUÑEZ, por motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos en contra de la COOPERATIVA GRAN TIMOTES, reclama el pago de los conceptos y montos que se especifican a continuación:

Sesenta (60) días por concepto de Prestación de Antigüedad que da un monto de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F.4.884,60); treinta (30) días de Indemnización por Despido que asciende a la suma de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con Treinta Céntimos (Bs.F.2.442,30); Treinta (30) días de Pago Sustitutivo de Preaviso la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos con Treinta Céntimos (Bs.F.2.442,30); Por quince (15) días de Vacaciones la cantidad de Mil Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.F.1.150,95); Por siete (07) días de Bono Vacacional la cantidad de Quinientos Setenta y Tres Bolívares Fuertes con once Céntimos (Bs.F.573,11); Por ocho coma setenta y cinco (8,75) días de Utilidades la cantidad de Seiscientos Setenta y Un Bolívares Fuertes con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.F.671,38); Por cinco coma treinta y dos (5,32) días de Utilidades el monto de Cuatrocientos Ocho Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F.408,20); Por concepto de Fideicomiso la cantidad de Quinientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Quince Céntimos (Bs.F.586,15); todo lo cual arroja un total de Trece Mil Ciento Cincuenta y Ocho Bolívares Fuertes con Noventa y Nueve Céntimos (Bs.F.13.158,99).

Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la cooperativa demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso: Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con los parámetros jurisprudenciales antes trascritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho, asimismo, se consideraran los elementos de pruebas aportados por la parte accionante al proceso en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados, a tal efecto, se evidencia que la parte demandante acompaña recibos de pagos entre sus pruebas los cuales serán analizados a los fines de la revisión de los montos reclamados.
Se observan de los recibos de pagos traídos a los autos por el accionante las siguientes especificaciones:
Se evidencia que consta la totalidad de los recibos de pago con excepción de los meses de mayo de dos mil diez (2010), febrero, abril y mayo de dos mil once (2011); asimismo, consta que se le canceló al demandante el concepto de utilidades durante el mes de diciembre de dos mil diez (2010), según consta al folio veintinueve (29) y dos (02) pagos por concepto de caja chica, en cuanto a los recibos de pagos se evidencia que se le cancelaron al demandante durante su relación de trabajo por los siguientes montos:
01.- Los recibos del 01 al 15 de junio de 2010 por el monto de Bs.F.978,00; del 16 al 30 de junio Bs.F.1.005,00, para un total durante este mes de Bs.F.1.983,00.
02.- Del 01 al 15 de julio de 2010 Bs.F.1052; del 16 al 31 de julio de 2010 Bs.F.992,00, para un total durante este mes de Bs.F.2.044,00.
03.- Del 01 al 15 de agosto de 2010 la cantidad de Bs.F.849,00; del 16 al 31 de agosto el monto de Bs.F,992,00, para un total durante éste mes de Bs.F.1.841,00.
04.- Del 01 al 15 de septiembre de 2010 el monto de Bs.F.992,00; del 15 al 30 de septiembre la cantidad de Bs.F.972,00, para un total durante éste mes de Bs.F.1.964,00.
05.- Del 01 al 15 de octubre de 2010 la cantidad de Bs.F.1.032,00; del 16 al 31 de octubre el monto de Bs.F.992,00, para un total durante éste mes de Bs.F.2.024,00.
06.- Del 01 al 15 de noviembre de 2010 el monto de Bs.F.992,00; del 15 al 30 de noviembre la cantidad de Bs.F.972,00, para un total durante éste mes de Bs.F.1.964,00. se evidencia igualmente un recibo del 30 de noviembre por concepto de caja chica por la cantidad de Bs.F.700,00.
07.- Del 01 al 15 de diciembre de 2010 la cantidad de Bs.F.992,00; del 16 al 31 de diciembre el monto de Bs.F.1.000,00, para un total durante éste mes de Bs.F.1.992,00. Igualmente, se evidencia durante este mes específicamente al folio veintinueve (29) recibo de pago de utilidades por la cantidad de Bs.F.1.000,00, monto que se deducirá del correspondiente cálculo en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados al momento de realizar las operaciones jurídico-matemáticas correspondientes.
08.- Del 01 al 15 de enero de 2011 el monto de Bs.F.1.000,00; del 16 al 31 de enero la cantidad de Bs.F.1.000,00, para un monto total durante éste mes de Bs.F.2.000,00.
09.- En el mes de febrero de 2011 sólo se evidencia un recibo de pago por la cantidad de Bs.F.1.000,00.
10.- En el mes de marzo de 2011: Del 01 al 15 el monto de Bs.F.1.000,00, y del 16 al 31 la cantidad de Bs.F.1.000,00, para un total durante éste mes de Bs.F.2.000,00.
Siendo que la reclamación efectuada por el accionante, en cuanto a los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades desde el 06-05-2010 al 31-12-2010, Utilidades desde el 01-01-2011 al 17-05-2011, Indemnización por Despido Injustificado, Pago Sustitutivo de Preaviso y Fideicomiso, evidenciándose que la petición del accionante en relación a éstos conceptos no es contraria a derecho, es necesario concluir que los mismos efectivamente proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores; por último en virtud de que consta en autos los recibos de pagos de algunos meses aportados por el demandante los mismos serán considerados a los fines del pago de los conceptos reclamados, de igual forma, se descontará el monto cancelado por la empresa por concepto de utilidades y en los meses en que no conste los recibos de pago o los mismos se encuentren incompletos se considerará el salario indicado en el escrito libelar, vale decir, la cantidad de Bs.F.2.302,00. Así se decide.

Delimitado lo anterior se declara la procedencia de los conceptos y montos que se discriminan a continuación, y se procede a realizar las operaciones jurídico-matemáticas correspondientes, tal y como se especifica a continuación:

Nombre del trabajador: WILLIAM NUÑEZ.
Fecha de ingreso: 06 de mayo de 2010.
Fecha de egreso: 17 de mayo de 2011.
SBM: Salario Básico Mensual (es el salario devengado mes a mes por la accionante de acuerdo a los recibos de pago y lo señalado en el escrito libelar).
SBD: Salario Básico Diario (resultado de dividir el Salario Básico Mensual entre 30 días).
Sal. Util: Salario empleado para el pago de utilidades (resultado de la sumatoria de salario basico diario mas alícuota de bono vacacional).
Alícuota BV: Alícuota de Bono Vacacional (resultado de multiplicar el Salario Básico Diario por 7 entre 360, con aumento de 1 día por cada año).
Alícuota Ut.: Alícuota de Utilidades (resultado de multiplicar el Salario Básico Diario por 15 entre 360).
SID: Salario Integral Diario (resultado de la sumatoria de Salario Básico Diario más Alícuota de Bono Vacacional y Alícuota de Utilidades).
108 encab.: (resultado de multiplicar Salario Integral Diario por 5 días de Prestación de Antigüedad)
Días 108: (cantidad de días correspondientes a la Prestación de Antigüedad).


Año/ mes SBM SBD Alícuota BV Alícuota Ut. SID 108 encab. 108 2° parr. Días 108

2010

06 de Mayo 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Junio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
Septiembre 1.964,00 65,47 1,27 2,73 69,47 347,34 5
Octubre 2.024,00 67,47 1,31 2,81 71,59 357,95 5
Noviembre 1.964,00 65,47 1,27 2,73 69,47 347,34 5
Diciembre 1.992,00 66,40 1,29 2,77 70,46 352,29 5
Subtotal 1.404,91
2011

Enero 2.000,00 66,67 1,30 2,78 70,74 353,70 5
Febrero 2.302,00 76,73 1,49 3,20 81,42 407,11 5
Marzo 2.000,00 66,67 1,30 2,78 70,74 353,70 5
Abril 2.302,00 76,73 1,49 3,20 81,42 407,11 5
17 de Mayo 2.302,00 76,73 1,49 3,20 81,42 407,11 5
Subtotal 1.928,75
Subtotal 1.928,75
45
Prestación Total 3.333,66
de Antig. 3.333,66
IDI 125 LOT 2.442,68 Sal Util. 78,23
ISP 125 LOT 3.664,0
Vacaciones 1.151,0
Bono Vacac. 537,1
Util 2010 684,5 Utilidades Pagado Diferencia
Util 2011 391 1.075,6 1000 75,6
TOTAL 11.204,1



1.- Prestación de Antigüedad: Le corresponden cuarenta y cinco (45) días de Prestación de Antigüedad por los salarios señalados de los recibos de pago por cada mes y en los meses en los que no se evidencian recibos se empleo el salario indicado en el escrito libelar, siendo que totaliza la cantidad de Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.F.3.333,66).

2.- Indemnización Por Despido Injustificado: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (30) días que por el último salario integral arroja la suma de Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares Fuertes con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs.F.2.442,68). (30 días X Bs.F.81,42).

3.- Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden cuarenta y cinco (45) días que por el último salario integral arroja la suma de Tres Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.3.664,00). (45 días X Bs.F.81,42)

4.- Por concepto de Vacaciones: Le corresponden quince (15) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.76,73, lo que arroja un total de Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares Fuertes Sin Céntimos (Bs.F.1.151,00). (15 días X Bs. F.76,73).

5.- Por Bono Vacacional: Le corresponden siete (07) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.F.76,73, lo que arroja un total de Quinientos Treinta y Siete Bolívares Fuertes con Diez Céntimos (Bs.F.537,10). (07 días X Bs. F.76,73).

8.- Por concepto de Utilidades: Le corresponden de los años dos mil diez (2010) y dos mil once (2011) la cantidad de Mil Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (Bs.F.1.075,60), ello menos la cantidad pagada pro la demandada que asciende al monto de Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.1.000,00) da como resultado la cantidad de Setenta y Cinco coma Sesenta Bolívares Fuertes (Bs.F.75,60).

Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.11.204,10), de modo que se condena a la parte demandada a pagar a favor del accionante la cantidad anteriormente señalada. Así Se Decide.-

Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta por el ciudadano WILLIAM NUÑEZ en contra de la COOPERATIVA GRAN TIMOTES.

SEGUNDO: Se condena a la parte demandada COOPERATIVA GRAN TIMOTES, a pagar a favor del demandante ciudadano WILLIAM NUÑEZ la cantidad total de de ONCE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.11.204,10), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas

TERCERO: Se Condena en Costas a la parte demandada.

CUARTO: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad contados a partir del cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la misma conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, se ordena el pago de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al criterio Jurisprudencial establecido en Sentencia Nº 1841 de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJÓN GUZMÁN
EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2011-000219
Partes: WILLIAM NUÑEZ contra COOPERATIVA GRAN TIMOTES
RC.-