REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000391
PARTE ACCIONANTE: ANASARIO DEL CARMEN CAMPOS, titular de la cédula de identidad número V-6.475.392.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.001.
PARTE DEMANDADA: CONSTUCTORA SEBI, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO MEDINA y ALFREDO DE ARMAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.051 y 22.804, respectivamente, según consta de poder que se consigna en este acto.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos: ANASARIO DEL CARMEN CAMPOS, ROGER ANTONIO AGUEY y ALFREDO DE ARMAS, se da inicio a la prolongación de audiencia preliminar pautada para el día de hoy. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:
CONCEPTO MONTO DETALLE
1.- Por concepto de Prestaciones Sociales Bs. 6.092,39
Antigüedad Bs. 10.918,76
Vacaciones: Bs. 3.996,74
Utilidades: Bs. 6.390,11
Dotaciones: Bs. 220,00
Intereses Antigüedad Bs. 422,55
SUB TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 21.948,16
DEDUCCIONES:
Anticipo Prestaciones Sociales 31/12/2006: Bs. 3.740,96
Anticipo Prestaciones Sociales 7/12/2007: Bs. 11.114,81
Préstamo 9/4/2008: Bs. 1.000,00
SUB TOTAL DEDUCCIONES:
Bs. 15.855,77
2.- Por daño moral Bs. 43.907,61
3.- Por concepto de cualquier indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Bs. 100.000,00
Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral, y el concepto de daño moral por el sólo hecho del padecimiento y existencia de la enfermedad alegada y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente, indemnización por daños materiales o morales, gastos médicos y/o de otra naturaleza, bien sea, por responsabilidad objetiva o subjetiva, daños directos o indirectos, pasados, presentes o futuros, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada CONSTRUCTORA SEBI, incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, asimismo, comprende cualquier otra reclamación por accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, tanto en lo que respecta a indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ni en lo que concierne a indemnizaciones por daño material o por daño moral de conformidad con el Código Civil, derivado por responsabilidad subjetiva o culposa por presunto hecho ilícito. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.150.000,00), es cancelado por la parte demandada, a favor de la parte demandante en éste acto mediante cheque número 64-79530619, a nombre del accionante girado contra la cuenta número 0151 0021 41 4421015811 de la entidad financiera Banco Fondo Común. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos especificados en el presente acuerdo y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ANASARIO DEL CARMEN CAMPOS,
ROGER ANTONIO AGUEY,
ALFREDO DE ARMAS,
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ.
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