REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2011-000232
PARTE ACCIONANTE: JORGE IGNACIO LOZANO PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-13.374.661.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELEA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NISA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma la ciudadana: ROXANA CABELLO, ya identificada quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles. En este estado, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-----------------------------------------------------------
En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, vale decir, la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados y las indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo, visto que la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2010-2011, entró en vigencia en mayo de 2011, fecha de egreso del trabajador se tomará en consideración a los efectos de los cálculos en el presente asunto la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009, toda vez que era la vigente para el momento de la prestación del servicio. Tal y como se especifica a continuación:
Nombre del trabajador: JORGE IGNACIO LOZANO
Fecha de ingreso: 05 de enero de 2010
Fecha de egreso: 07 de mayo del 2010
Tiempo de Servicio: 4 meses y 2 días
Salario mensual: Bs.3.000,00
Salario básico diario: Bs.100,00 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (3.000 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs.25,00 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por noventa (90) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “100 X 90 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs.16,94 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por sesenta y un (61) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “100 X61 / 360”)
Salario integral diario: Bs.F.141,94 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “100 + 25 + 16,94”)
1.- Le corresponden quince (15) días por concepto de la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de Bs.F.141,94 de salario integral lo que da un total de DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.2.129,10). (15 días X Bs.141,94).
5.- Por concepto de Vacaciones Y Bono vacacional Fraccionado, le corresponden veinte coma treinta y tres (20,33) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.100,00, lo que arroja un total de DOS MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.033,33). (61 días / 12 X 4 = 20,33 x 100 = Bs.2.033,33).
7.- Por concepto de Utilidades Fraccionadas, le corresponden treinta (30) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.100, lo que arroja un total de TRES MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.000,00). (90 días / 12 X 4= 30 X 100).
1.5.- Indemnización por Despido Injustificado: Se acuerda éste concepto a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de diez (10) días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.141,94, lo que arroja un total de MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F.1.419,40). (10 días X Bs.141,94).
1.6.- Pago sustitutivo del preaviso conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de quince (15) días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.141,94, lo que arroja un total de DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.2.129,10). (15 días X Bs.141,94).
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.10.710,93).
Por las razones de hecho y de derecho expresada supra este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JORGE IGNACIO LOZANO PÉREZ en contra de la CONSTRUCTORA NISA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada CONSTRUCTORA NISA, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano JORGE IGNACIO LOZANO PÉREZ la cantidad total de DIEZ MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F.10.710,93), monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así se decide.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. –
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTE COMPARECIENTE:
ROXANA CABELLO,
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ.
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