REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de Septiembre del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO N° WP11-L-2011-000239

Visto que en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil once (2011), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
El JUEZ

Abg. JOSÉ ESPAÑA
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

Partes: HERNAN BRENKE Vs FERRE BLOQUE CORRALITO 2050, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
JE/ WS
WP11-L-2011-000239