REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Septiembre del dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO N° WP11-L-2011-000213
Visto que en fecha once (11) de Julio del año dos mil once (2011), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
El JUEZ
Abg. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Partes: JONATHAN DAVID MARÍN ESCOBAR, ERWINS HUMBERTO BOLÍVAR GARCÍA, ISOLINA ALEJANDRA MEJIAS CASTILLO Y OTROS Vs CORPORACIÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES VARGAS, S.A.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO CLÁUSULA 64.
JGEG/ WS/deyvis
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