REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de Septiembre del año dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO No. WP11-S-2011-000060
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por la parte oferente “PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.”, representada por la Profesional del derecho SONIA FERNANDES, en su condición de Apoderada Judicial, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 57.815 por una parte y por la otra, el ciudadano DUANSELI YURAIMA MALUENGA NAVAS, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por la Profesional del derecho MARIBEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.346; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 de su Reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. JOSÉ GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
JGEG/WS/deyvis