REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011)
201º Y 152º
ASUNTO: WP11-L-2010-000119
PARTE ACCIONANTE: OSWALDO EMIGDIO PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-4.561.174.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARÍA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 52.600, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS JOMEFER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma los ciudadanos: OSWALDO EMIGDIO PEREZ, parte actora en el presente expediente, ya identificado; asimismo asistió ROXANA CABELLO y MARCO ANTONIO BRITO CABELLO, apoderados judiciales de la actora, ya identificados; quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (3) anexos. En este estado, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se deja constancia que la parte demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido se ha verificado la procedencia de todos los conceptos demandados, vale decir, la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados y las indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal y como se especifica a continuación:
Nombre del trabajador: OSWALDO EMIGDIO PEREZ
Fecha de ingreso: 20 de abril de 2009
Fecha de egreso: 15 de noviembre del 2009
Tiempo de Servicio: 06 meses y 25 días
Salario mensual: Bs.1.500,00
Salario básico diario: Bs.50,00 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (1.500 / 30).
Alícuota de utilidades: Bs.2,08 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por quince (15) días correspondiente a utilidades entre trescientos sesenta (360) días “50 X 15 / 360”)
Alícuota de bono vacacional: Bs.0,97 (resultado de la multiplicación del salario básico diario por siete (7) días correspondiente a bono vacacional entre trescientos sesenta (360) días “50 X7 / 360”)
Salario integral diario: Bs.53,05 (resultado de la sumatoria de las alícuotas de utilidades y bono vacacional con el salario básico diario “50 + 2,08 + 0,97= 53,05 Bs”)
1.-) Le corresponden cuarenta y cinco (45) días por concepto de la antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, a razón de BsF.53,05 de salario integral, lo que da un total de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BsF 2.387,20).
2.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, le corresponden así: vacaciones fraccionadas siete coma cinco (7,5) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.50,00, lo que arroja un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00). (15 días / 12 X 6 = 7,5 x 50 = Bs.375,00); bono vacacional fraccionado, resultado de dividir 7 días entre 12 meses lo que arroja 0,58 días; lo que a su vez multiplicamos por fracción de 06 meses y nos arroja 175,00 Bs. por este concepto.
3.-) Por concepto de Utilidades Fraccionadas, siete coma cinco (7,5) días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs.50,00, lo que arroja un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 375,00). (15 días / 12 X 6 = 7,5 x 50 = Bs.375,00).
4.-) Indemnización por Despido Injustificado: Se acuerda éste concepto a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.53,05, lo que arroja un total de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.591,50). (30 días X Bs.53,05).
5.- Pago sustitutivo del preaviso conforme a lo establecido en el literal b, segundo aparte del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de treinta (30) días por el salario integral, es decir, la cantidad de Bs.53,05, lo que arroja un total de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.1.591,50). (30 días X Bs.53,05).
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.495,25).
Por las razones de hecho y de derecho expresada supra, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano OSWALDO EMIGDIO PEREZ en contra de la MULTISERVICIOS JOMEFER, C.A
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada MULTISERVICIOS JOMEFER, C.A., a pagar a favor del demandante ciudadano OSWALDO EMIGDIO PEREZ la cantidad total de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.495,25) monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así se decide.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. –
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo y según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008) emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LA PARTE COMPARECIENTE:
OSWALDO EMIGDIO PEREZ
MARCO ANTONIO BRITO CABELLO
ROXANA CABELLO,
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAM SUAREZ.
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