REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinte (20) de abril del año dos mil doce (2012)
201° y 153°
AUTO
ASUNTO: WP11-S-2012-000017
Vista el anterior escrito de Transacción, presentado por la profesional del derecho SONIA FERNÁNDES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.815, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TASCA RESTAURANT MADEIRA CENTER, C.A.”, parte oferente, por una parte; y por la otra la ciudadana YULEIKA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.105.402, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el profesional del derecho JONATHAN FIGUEIRA, en tal sentido, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la ciudadana YULEIKA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.105.402, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo visto que se ordenó la apertura de una cuenta de ahorros mediante oficio N° 470/2012, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), al mencionado ciudadano y vista la transacción efectuada entre las partes se ordena librar oficio a la mencionada Oficina a los fines de dejar sin efecto la apertura de la cuenta de ahorros respectiva. Asimismo, este Tribunal, ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas, del acuerdo transaccional y del presente auto de homologación, todo ello a solicitud de ambas partes. Librese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
Partes: Tasca Restaurant Madeira Center, C.A. vs. Yuleika Martínez
Motivo: Transacción
ISY/MG/greo
WP11-S-2012-000017