REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, martes veinticuatro (24) de abril de 2012
201º Y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000066
PARTE ACCIONANTE: BERNARDO RAFAEL JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.808.031.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS y CARLOS ALBERTO MORANTES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.946 y 44.016, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL “EL ESQUIMAL”, R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ACREENCIAS.
Se Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás acreencias, incoada por los abogados Pedro Antonio Barrios Pérez y Carlos Alberto Morantes González, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano BERNARDO RAFAEL JAIMES, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL “EL ESQUIMAL”, R.L., la cual fue recibida por este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012), siendo admitida en fecha veinte (20) de marzo de los corrientes.
Siendo debidamente notificada la parte demandada, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), y en fecha veintiocho (28) de marzo del presente año, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de dicha actuación, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:
“En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), oportunidad fijada para que se lleve a cabo el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la audiencia, se deja constancia que comparecieron a la misma el ciudadano: CARLOS ALBERTO MORANTES, debidamente acompañado de su representado BERNARDO RAFAEL JAIMES, por una parte, y por la otra se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada: ASOCIACION COOPERATIVA HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL “EL ESQUIMAL”, R.L. Quien no se encuentra en el presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribuna, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento, para el Quinto (5º) día hábil siguiente al presente acto, ello fundamentado y acogiendo el criterio establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, oportunidad en la cual se reducirá en Acta con la motivación que lo soporta, en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que debe analizar y motivar el referido fallo dada la complejidad del caso. Se deja constancia que se anexan las pruebas presentadas por la parte actora, constantes de treinta y tres (33) folios útiles”.
Ahora bien, en vista de que el Tribunal, se reservó la publicación el dispositivo y la publicación del texto íntegro del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a dictarlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tenor de siguiente:
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás acreencias, ha intentado el ciudadano BERNARDO RAFAEL JAIMES, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL “EL ESQUIMAL”, R.L., reclama el pago de los conceptos y montos que se especifican a continuación: El pago de Vacaciones fraccionadas y acumuladas, Bono vacacional fraccionado y acumulado, Utilidades fraccionadas, Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Bono nocturno y Cesta tickets.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte demandada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados y tal efecto estima oportuno citar el contenido del criterio jurisprudencial establecido en sentencia N° 115 de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cuatro (2004), (caso Publicidad Vepaco), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que se transcribe a continuación:
“...aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).
Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción).
Así las cosas, el demandado rebelde podrá impugnar el fallo dictado por orden de la confesión de admisión, soportando el objeto de dicha impugnación en la ilegalidad de la acción o en la afirmación de que la pretensión es contraria a derecho.
Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho. (…)
(…) No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”. (Subrayado del Tribunal).
En este orden de ideas, de conformidad con lo parámetros jurisprudenciales antes trascritos se procederá a verificar la legalidad de la acción y si la acción del demandante no es contraria a derecho, asimismo, se considerarán los elementos de pruebas aportados por la parte accionante al proceso en caso de declararse la procedencia de los conceptos reclamados.
Siendo que la reclamación efectuada por el accionante, en cuanto a los conceptos de: El pago de Vacaciones fraccionadas y acumuladas, Bono vacacional fraccionado y acumulado, Utilidades fraccionadas, Antigüedad, Intereses sobre prestaciones sociales, Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, Bono nocturno y Cesta tickets, evidenciándose que la petición del accionante no es contraria a derecho, es necesario concluir que los mismos proceden, dado el carácter de orden público que encierran las acreencias legales de los trabajadores. Así se decide.
Delimitado lo anterior, se discriminan a continuación las operaciones jurídico-matemáticas de conformidad con el salario alegado y que se evidencia de la constancia de trabajo cursante en autos:
Nombre del trabajador: BERNARDO RAFAEL JAIMES.
Fecha de ingreso: 20 de junio de 2010
Fecha de egreso: 23 de agosto de 2011
Tiempo de servicio: Un (1) año, dos (2) meses y cuatro (4) días.
Ultimo Salario mensual: Bs.2.400, 00
Salario básico diario: Bs. 80,00 (resultado del salario mensual dividido entre 30). (2.400,00 / 30).
1.- Por concepto de Vacaciones del año 2010-2011, (Artículos 219 y 223 LOT), le corresponden quince (15) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 111,44, lo que arroja un total de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.671, 60).
2.- Por Vacaciones fraccionadas del año 2011, le corresponden 2,67 días por Bs. 111,44 (último salario diario normal), lo que arroja un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 297, 54).
Total vacaciones acumuladas y fraccionadas: UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CATORCE CÈNTIMOS (Bs. 1.969, 14).
3.- Por Bono Vacacional 2011, le corresponden siete (07) días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 111,44, lo que arroja un total de SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 780,08).
4.- Por Bono Vacacional fraccionado, le corresponden 1,33 días por el último salario normal, es decir, la cantidad de Bs. 111,44, lo que arroja un total de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 148, 59).
Total Bono Vacacional Acumulado y fraccionado: NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÈNTIMOS (Bs. 928, 67).
5.- Por concepto de Utilidades fraccionadas del año 2011, (Artículos 174 y 175 LOT), le corresponden 8,75 días por el último salario diario normal, es decir, la cantidad de Bs. 111,44, lo que arroja un total de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 975,10).
6.- Por concepto de Prestación de Antigüedad, (Artículo 108 LOT), le corresponden 60 días, por el salario diario devengado a partir del cuarto mes de la relación de trabajo, arrojando la cantidad de SEIS MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÈNTIMOS (Bs. 6.031,35)
7.- Indemnización por despido injustificado, (Artículo 125 LOT), le corresponden 30 días por el salario integral, es decir, Bs. 118, 25, lo que arroja un total de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.547, 50).
8.- Indemnización Sustitutiva del Preaviso, (Artículo 125 LOT), le corresponden 45 días por el salario integral, es decir, Bs. 118, 25, lo que arroja un total de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.321, 25).
9.- En cuanto al bono nocturno reclamado, la jurisprudencia señala que en los casos donde el trabajador alega condiciones exorbitantes de las legales en la prestación del servicio, como por ejemplo el trabajo realizado en tiempo extraordinario, coloca sobre el trabajador la carga de probar que efectivamente se prestó el servicio en condiciones distintas a la jornada ordinaria. En el caso de autos, mediante las constancias de trabajo presentadas no puede constatarse, ni se aportaron elementos probatorios al proceso, que demuestren que el trabajador haya laborado en horas nocturnas, en consecuencia, resulta improcedente dicha pretensión. Así se decide.
10.- Por Cesta Tickets, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Alimentación, se le adeudan los mismos desde la fecha de ingreso (junio 2010), hasta (agosto 2011), la cantidad de 328 por el valor de la unidad tributaria desde jun-10, hasta ene 2011, (Bs. 16,25), y desde feb-11, hasta ago-11, (Bs. 18,75), arrojando un total de CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.710,00).
Todas las cantidades antes especificadas arrojan un total de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.482, 02).
Por las razones de hecho y de derecho expresadas anteriormente este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALS Y DEMAS ACREENCIAS, ha interpuesto el ciudadano BERNARDO RAFAEL JAIMES, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL “EL ESQUIMAL”, R. L.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ASOCIACION COOPERATIVA HIELO Y DISTRIBUIDORA DE AGUA MINERAL “EL ESQUIMAL”, R. L., a pagar a favor del demandante ciudadano BERNARDO RAFAEL JAIMES, la cantidad total de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.482, 02),
monto resultado de las operaciones jurídico-matemáticas anteriormente especificadas. Así se decide.-
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria de acuerdo a las experticias complementarias al fallo, según el criterio establecido en Sentencia número 1.841, de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así Se Decide.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así Se Decide. –
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos horas treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZALEZ
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