REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000355.
PARTE ACTORA: LUZ ISVELIA LUCAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.561.540.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: Empresa TAUREL & Cìa. Scrs., C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA FUENTES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL”.

En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril del dos mil doce (2012), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron la apoderada judicial de la parte actora la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, por una parte, y por la otra la profesional del derecho ROSA FUENTES, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 85.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional de la ciudadana LUZ ISVELIA LUCAS DE RODRIGUEZ, quien prestó servicios como personal de mantenimiento para la empresa TAUREL & Cìa. Scrs., C.A., cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponden por prestaciones sociales e indemnizaciones por enfermedad ocupacional, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 85.000,00), el cual la Apoderada Judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos el día dieciséis (16) de mayo del 2012, por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a favor de la ciudadana LUZ ISVELIA LUCAS DE RODRIGUEZ, dejando constancia del mismo en el expediente. TERCERO: Las apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales e Indemnización por Enfermedad Ocupacional, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


IMPERIO SALAZAR YÈPEZ




LAS PARTES COMPARECIENTES:



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.





LA SECRETARIA,



ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2011-000355