REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes treinta (30) de abril de dos mil doce (2012)

201° y 152°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2011-000337.
PARTE ACTORA: IRMA MERCEDES ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.569.631.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: Empresa “GUARDERIA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA, C.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETSY ARLENE MENDOZA CORREDOR, Abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.998.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS”.

En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de abril del dos mil doce (2012), siendo las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra la profesional del derecho la ciudadana BETSY ARLENE MENDOZA CORREDOR, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, debidamente acompañada de su representada, la ciudadana BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el mismo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 30.000,00), por el concepto de Prestaciones Sociales de la ciudadana IRMA MERCEDES ACOSTA, quien prestó servicios como MAESTRA para la Sociedad Mercantil “GUARDERÌA Y PRE-ESCOLAR ALEJANDRO MICHELENA”, C.A., cuyo salario y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a la accionante, le corresponden por Prestaciones Sociales, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 30.000,00), el cual la parte demandada, ofrece cancelarlos de la siguiente manera: Un primer pago, el día dieciséis (16) de mayo del 2012, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), y un segundo y último pago, para ser efectuado el día lunes dieciocho (18) de junio del presente año, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00), ambos por ante la sede de este Circuito Judicial, mediante cheques a favor de la ciudadana IRMA MERCEDES ACOSTA, dejando constancia de los mismos en el expediente. TERCERO: Las Apoderadas Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente arreglo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago ofertado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




BEATRIZ ACOSTA MONTENEGRO.




LA SECRETARIA,




ABG. MARIANA GONZALEZ
Exp. WP11-L-2011-000337