SENTECIA INTERLOCUTORIA
LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: “SENTECIA INTERLOCUTORIA
LAS PARTES
PARTE RECURRENTE: “ALMACENADORA ANDORMEDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Wladimir Ortega, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 29.706.
PARTE RRECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 031-2012, de fecha 31 de Enero de 2012, Expediente Nº 036-2009-01-00731, dictada por La Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES

SINTESIS:

Se colige de las actas procesales continentes en el presente expediente, que la presente causa se inicio mediante demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido conjuntamente con la solicitud de Suspensión de los Efectos del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, en fecha 29 de Marzo de 2012,

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), fue consignado el citado Recurso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para ser posteriormente distribuido y recibido en esa misma fecha, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, observado que el mismo, ha sido incoado por el profesional del derecho: Wladimir Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 29.706, quien actúa en su condición de apoderado judicial, de la empresa denominada ALMACENADORA ANDROMEDA , C.A.

Se observa del libelo de demanda continente del recurso, específicamente en el Capitulo, denominado “De la Medida Cautelar”, que el recurrente solicita la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado, argumentando lo siguiente:
(Síntesis)
Que conforme a lo establecido en el capitulo V sobre el procedimiento de las medidas cautelares, establecidos en sus artículos 103, 104, 105 y 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa. Ocurre para solicitar la medida cautelar de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº 031-2012 de fecha 31 de Enero de 2012, emanada del Inspector del Trabajo del estado Vargas contenida en el expediente administrativo Nº 036-2009-01-00731, por haberse violado en forma directa, flagrante e inmediata los derechos y garantías constitucionales y procesales de los cuales es titular su representada al fundamentar el hecho en la citada providencia y en su contenido dos obligaciones una de hacer que la constituye la reincorporación del actor a su puesto de trabajo que tenia para el momento del supuesto despido sin tomar en consideración que a su representada le fue revocado el contrato de concesión que mantenía con la empresa Puertos del Litoral Central, S.A. de las instalaciones físicas dentro del puerto de la Guaira y por ende le es imposible con esa orden por las razones indicadas, así mismo existe una obligación de dar que sería el pago de los salarios caídos siendo esto un lesión irreparable. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la suspensión de efectos opera como prevención de que la vigencia y eficacia del acto pueda causar lesiones graves o de difícil reparación de los derechos y garantías invocados.

Seguidamente en la fundamentación de derecho de solicitud, manifiesta que tal como lo alego en los capítulos anteriores el expediente administrativo Nº 036-2009-01-00731, de la nomenclatura llevad por la Inspectoría del trabajo del estado Vargas, se dictó la providencia administrativa Nº 031-2012 de fecha 31 de Enero de 2012, que hoy recurre por la evidente desviación y abuso de poder incurriendo en forma intencional y deliberad en falso supuesto de hecho y derecho con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido dejando a su representad en estado de indefensión violando el derecho de acceso a los órganos de la administración y hacer valer los derechos e interese para lograr una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita que es obligación del estado al garantizar el Poder Publico. Menciona, que en el expediente antes mencionado se inicio el procedimiento interpuesto por el ciudadano: Pedro Jiménez, el cual culmino con una providencia administrativa donde se ordena su reenganche y pago de salarios caídos lo cual constituye una amenaza según el artículo 115 constitucional, evidenciando una conducta poco transparente y carente de la requerida responsabilidad por parte de la administración ya que genero una expectativa como si tuviera derecho a lo reclamado y a la vez le cercenó a su representada el goce efectivo de los derechos que en su favor derivaron del procedimiento, por lo que a los fines de evidenciar la perentoriedad y necesidad de que sea declarada la suspensión de los efectos del acto administrativo que se recurre.

Del mismo modo, que se le esta obligando a su representada a erogar cantidades de dinero en pago de multa, salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de difícil recuperación sufriendo una lesión de imposible reparación. Pudiéndose observar en el propio escrito libelar de la demanda el cobro de prestaciones, salarios caídos y demás beneficios correspondiente al ciudadano reclamante, que aunado a ello el Inspector del Trabajo, ordeno inicial un procedimiento de multa insistiendo nuevamente que el lugar de trabajo del ciudadano reclamante ya no existe por la revocatoria de la concesión por parte del ejecutivo.

Que establecido como han sido el fumus Boris constitucional, el periculum in mora y el periculum in dami constitucional y siendo clara la presunción del buen derecho, consta en el acto recurrido y de los hechos argumentados anteriormente, que dada la importancia del asunto planteado y a la perentoriedad con que debe ser resuelto Juro la urgencia del caso y en tal virtud solicita sena suspendidos los efectos del acto administrativo recurrido en la acción de nulidad que nos ocupa declarándose procedente y con lugar la acción de amparo solicitada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de suspensión de efectos continente en la demanda, que ha sido ejercida de forma conjunta con el recurso de nulidad, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Señala que el accionante fundamento su solicitud alegando vicios en el procedimiento como el Falso Supuesto de Hecho, que le originaron o lesionaron su derecho a la defensa y el debido proceso, ya que el ciudadano Inspector del Trabajo del estado Vargas, al dictar en su dispositivo la improcedencia de la referida Calificación de Despido incoada por la empresa, no considero las normas que deben ser aplicadas al efecto, causándole a su representada daños irreparables, que ya enunció.

En virtud de ello, considera necesario este Juzgador, citar lo previsto en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma que se aplica de manera supletoria según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que al referirse a la suspensión de los efectos establece:

“…El Tribunal Supremo de Justicia, podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante presente caución suficiente para garantizar las resultas del juicio…”

La indicada norma, determina la posibilidad de la procedencia de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, lo que es una excepción al principio de ejecutoriedad y ejecutividad, que rigen a los actos administrativos cuya nulidad haya sido demandada, indicando que esta suspensión será procedente cuando se cumplan los requisitos señalados por la ley, es decir, cuando lo permita la Ley (fumus boni iuris) o cuando se busque evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación que por la definitiva se le puedan causar al demandante (periculum in mora), siempre que no se emita criterio alguno sobre el fondo de lo controvertido. Del mismo modo, se debe mencionar, que no basta sólo un ejercicio argumentativo general por parte del solicitante basado únicamente en presunciones, sino que se debe aportar o señalar los elementos que sean suficientes y de ellos se derive la convicción que justifique la necesidad y urgencia de la medida, debiendo traer a la causa medios probatorios que demuestren la gravedad del daño o perjuicios que se quieran evitar o que puedan hacer que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En este sentido, ha sido reiterada la Jurisprudencia al examinar las condiciones de procedencia de la referida excepción a los principios puntualizados, por lo que este Juzgador, acoge el siguiente criterio de la Sala Político Administrativa, que al respecto ha sido determinado en reiteradas oportunidades (Vid. sentencias Nº 1578 del 22 de septiembre de 2004, caso: Sanitas Venezuela, S.A.; y Nº 1876 del 20 de octubre de 2004, caso: C.N.A. de Seguros La Previsora), que como ya se ha dicho establece; “… la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante está en el deber de explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va poder reparar el daño alegado…”

Observa quien aquí decide, luego de analizar las actas en la que se fundamenta lo solicitado y fijado como ha sido el criterio anterior, que se constato de los autos y de los medios probatorios que rielan en el expediente, evidencia de que no fueron cumplidos los extremos de Ley, lo que pudiera lesionar el derecho a defensa y debido proceso, elementos de los cuales se desprende la apariencia del buen derecho reclamado y el peligro en la mora que alega la empresa a su favor, sin que ello implique una adelanto de opinión respecto a la Sentencia definitiva. Así se decide.

Estima entonces este Tribunal, realizar su pronunciamiento, acerca de la interposición por parte del accionante de la medida cautelar de Suspensión de efectos, contra el citado acto. Al respecto:

Verificado como ha sido, que no se encuentran presentes de manera meridianamente clara el cumplimiento de los extremos de Ley, de conformidad con los derechos alegados como violados y por los vicios denunciados en el citado acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y con la plena observancia de las citadas normas, este Juzgador, observa que el recurrente ha ejercido el recurso de nulidad correspondiente en contra del acto administrativo descrito, requiriendo en el mismo, la suspensión de los efectos del acto que se derivó de la providencia administrativa y sus medidas, procediendo este Tribunal a declarar PROCEDENTE la medida cautelar de Suspensión de Efectos solicitada. Así se decide.

MOTIVA

PRIMERO: Este Tribunal, declara PROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por la parte recurrente ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A. En la demanda continente del recurso contencioso de nulidad incoado en contra del acto administrativo de efectos particulares dictados en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil doce (2012), por la Inspectoria del Trabajo en el estado Vargas, contenidos en los expedientes números: 036-2009-01-00731.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 031-2012, de fecha 31 de Enero de 2012, Expediente Nº 036-2009-01-00731, dictada por La Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuradora General la República, de la presente decisión conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
Año: 201° y 152
El JUEZ
Abg. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO

LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARÍAS.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos hora de la tarde (2:30 pm).


LA SECRETARIA
ABOG. MAGJOHLY FARIAS

CRMC/yr
Exp. WH12-X-2012-000008



ALMACENADORA ANDORMEDA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Wladimir Ortega, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 29.706.
PARTE RRECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 031-2012, de fecha 31 de Enero de 2012, Expediente Nº 036-2009-01-00731, dictada por La Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
MOTIVO: MEDIDAS CAUTELARES

SINTESIS:

Se colige de las actas procesales continentes en el presente expediente, que la presente causa se inicio mediante demanda de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido conjuntamente con la solicitud de Suspensión de los Efectos del acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoria del Trabajo del estado Vargas, en fecha 29 de Marzo de 2012,

En fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), fue consignado el citado Recurso, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, para ser posteriormente distribuido y recibido en esa misma fecha, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, observado que el mismo, ha sido incoado por el profesional del derecho: Wladimir Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 29.706, quien actúa en su condición de apoderado judicial, de la empresa denominada ALMACENADORA ANDROMEDA , C.A.

Se observa del libelo de demanda continente del recurso, específicamente en el Capitulo, denominado “De la Medida Cautelar”, que el recurrente solicita la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo Impugnado, argumentando lo siguiente:
(Síntesis)
Que conforme a lo establecido en el capitulo V sobre el procedimiento de las medidas cautelares, establecidos en sus artículos 103, 104, 105 y 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa. Ocurre para solicitar la medida cautelar de Suspensión de Efectos contra la Providencia Administrativa Nº 031-2012 de fecha 31 de Enero de 2012, emanada del Inspector del Trabajo del estado Vargas contenida en el expediente administrativo Nº 036-2009-01-00731, por haberse violado en forma directa, flagrante e inmediata los derechos y garantías constitucionales y procesales de los cuales es titular su representada al fundamentar el hecho en la citada providencia y en su contenido dos obligaciones una de hacer que la constituye la reincorporación del actor a su puesto de trabajo que tenia para el momento del supuesto despido sin tomar en consideración que a su representada le fue revocado el contrato de concesión que mantenía con la empresa Puertos del Litoral Central, S.A. de las instalaciones físicas dentro del puerto de la Guaira y por ende le es imposible con esa orden por las razones indicadas, así mismo existe una obligación de dar que sería el pago de los salarios caídos siendo esto un lesión irreparable. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la suspensión de efectos opera como prevención de que la vigencia y eficacia del acto pueda causar lesiones graves o de difícil reparación de los derechos y garantías invocados.

Seguidamente en la fundamentación de derecho de solicitud, manifiesta que tal como lo alego en los capítulos anteriores el expediente administrativo Nº 036-2009-01-00731, de la nomenclatura llevad por la Inspectoría del trabajo del estado Vargas, se dictó la providencia administrativa Nº 031-2012 de fecha 31 de Enero de 2012, que hoy recurre por la evidente desviación y abuso de poder incurriendo en forma intencional y deliberad en falso supuesto de hecho y derecho con prescindencia total y absoluta del procedimiento establecido dejando a su representad en estado de indefensión violando el derecho de acceso a los órganos de la administración y hacer valer los derechos e interese para lograr una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, equitativa y expedita que es obligación del estado al garantizar el Poder Publico. Menciona, que en el expediente antes mencionado se inicio el procedimiento interpuesto por el ciudadano: Pedro Jiménez, el cual culmino con una providencia administrativa donde se ordena su reenganche y pago de salarios caídos lo cual constituye una amenaza según el artículo 115 constitucional, evidenciando una conducta poco transparente y carente de la requerida responsabilidad por parte de la administración ya que genero una expectativa como si tuviera derecho a lo reclamado y a la vez le cercenó a su representada el goce efectivo de los derechos que en su favor derivaron del procedimiento, por lo que a los fines de evidenciar la perentoriedad y necesidad de que sea declarada la suspensión de los efectos del acto administrativo que se recurre.

Del mismo modo, que se le esta obligando a su representada a erogar cantidades de dinero en pago de multa, salarios caídos y las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, de difícil recuperación sufriendo una lesión de imposible reparación. Pudiéndose observar en el propio escrito libelar de la demanda el cobro de prestaciones, salarios caídos y demás beneficios correspondiente al ciudadano reclamante, que aunado a ello el Inspector del Trabajo, ordeno inicial un procedimiento de multa insistiendo nuevamente que el lugar de trabajo del ciudadano reclamante ya no existe por la revocatoria de la concesión por parte del ejecutivo.

Que establecido como han sido el fumus Boris constitucional, el periculum in mora y el periculum in dami constitucional y siendo clara la presunción del buen derecho, consta en el acto recurrido y de los hechos argumentados anteriormente, que dada la importancia del asunto planteado y a la perentoriedad con que debe ser resuelto Juro la urgencia del caso y en tal virtud solicita sena suspendidos los efectos del acto administrativo recurrido en la acción de nulidad que nos ocupa declarándose procedente y con lugar la acción de amparo solicitada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de suspensión de efectos continente en la demanda, que ha sido ejercida de forma conjunta con el recurso de nulidad, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Señala que el accionante fundamento su solicitud alegando vicios en el procedimiento como el Falso Supuesto de Hecho, que le originaron o lesionaron su derecho a la defensa y el debido proceso, ya que el ciudadano Inspector del Trabajo del estado Vargas, al dictar en su dispositivo la improcedencia de la referida Calificación de Despido incoada por la empresa, no considero las normas que deben ser aplicadas al efecto, causándole a su representada daños irreparables, que ya enunció.

En virtud de ello, considera necesario este Juzgador, citar lo previsto en el artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma que se aplica de manera supletoria según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que al referirse a la suspensión de los efectos establece:

“…El Tribunal Supremo de Justicia, podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante presente caución suficiente para garantizar las resultas del juicio…”

La indicada norma, determina la posibilidad de la procedencia de la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo de efectos particulares, lo que es una excepción al principio de ejecutoriedad y ejecutividad, que rigen a los actos administrativos cuya nulidad haya sido demandada, indicando que esta suspensión será procedente cuando se cumplan los requisitos señalados por la ley, es decir, cuando lo permita la Ley (fumus boni iuris) o cuando se busque evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación que por la definitiva se le puedan causar al demandante (periculum in mora), siempre que no se emita criterio alguno sobre el fondo de lo controvertido. Del mismo modo, se debe mencionar, que no basta sólo un ejercicio argumentativo general por parte del solicitante basado únicamente en presunciones, sino que se debe aportar o señalar los elementos que sean suficientes y de ellos se derive la convicción que justifique la necesidad y urgencia de la medida, debiendo traer a la causa medios probatorios que demuestren la gravedad del daño o perjuicios que se quieran evitar o que puedan hacer que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En este sentido, ha sido reiterada la Jurisprudencia al examinar las condiciones de procedencia de la referida excepción a los principios puntualizados, por lo que este Juzgador, acoge el siguiente criterio de la Sala Político Administrativa, que al respecto ha sido determinado en reiteradas oportunidades (Vid. sentencias Nº 1578 del 22 de septiembre de 2004, caso: Sanitas Venezuela, S.A.; y Nº 1876 del 20 de octubre de 2004, caso: C.N.A. de Seguros La Previsora), que como ya se ha dicho establece; “… la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo cuya nulidad se solicite, no sólo debe estar fundamentada en las razones de hecho y de derecho que la parte afectada considere pertinente exponer, sino que el solicitante está en el deber de explicar con claridad la magnitud del daño que le podría producir la ejecución del acto impugnado, acompañando al efecto algún medio probatorio que permita al órgano jurisdiccional tener la convicción de que la sentencia definitiva no va poder reparar el daño alegado…”

Observa quien aquí decide, luego de analizar las actas en la que se fundamenta lo solicitado y fijado como ha sido el criterio anterior, que se constato de los autos y de los medios probatorios que rielan en el expediente, evidencia de que no fueron cumplidos los extremos de Ley, lo que pudiera lesionar el derecho a defensa y debido proceso, elementos de los cuales se desprende la apariencia del buen derecho reclamado y el peligro en la mora que alega la empresa a su favor, sin que ello implique una adelanto de opinión respecto a la Sentencia definitiva. Así se decide.

Estima entonces este Tribunal, realizar su pronunciamiento, acerca de la interposición por parte del accionante de la medida cautelar de Suspensión de efectos, contra el citado acto. Al respecto:

Verificado como ha sido, que no se encuentran presentes de manera meridianamente clara el cumplimiento de los extremos de Ley, de conformidad con los derechos alegados como violados y por los vicios denunciados en el citado acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y con la plena observancia de las citadas normas, este Juzgador, observa que el recurrente ha ejercido el recurso de nulidad correspondiente en contra del acto administrativo descrito, requiriendo en el mismo, la suspensión de los efectos del acto que se derivó de la providencia administrativa y sus medidas, procediendo este Tribunal a declarar PROCEDENTE la medida cautelar de Suspensión de Efectos solicitada. Así se decide.

MOTIVA

PRIMERO: Este Tribunal, declara PROCEDENTE la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por la parte recurrente ALMACENADORA ANDROMEDA, C.A. En la demanda continente del recurso contencioso de nulidad incoado en contra del acto administrativo de efectos particulares dictados en fecha treinta y uno (31) de Enero de dos mil doce (2012), por la Inspectoria del Trabajo en el estado Vargas, contenidos en los expedientes números: 036-2009-01-00731.
SEGUNDO: Se suspenden los efectos PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 031-2012, de fecha 31 de Enero de 2012, Expediente Nº 036-2009-01-00731, dictada por La Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuradora General la República, de la presente decisión conforme al artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
Año: 201° y 152
El JUEZ
Abg. CELSO RAFAEL MORENO CEDILLO

LA SECRETARIA
Abg. MAGJOHLY FARÍAS.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos hora de la tarde (2:30 pm).


LA SECRETARIA
ABOG. MAGJOHLY FARIAS

CRMC/yr
Exp. WH12-X-2012-000008