REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 16 de abril de 2012
201º y 153º

CAUSA Nº WP01-R-2012-00092
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN JIMÉNEZ DELGADO, contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. A tal se observa:

La defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

“…En fecha 24/02/2012 la Fiscalía 6ta del Ministerio Público presento ante el Tribunal de la recurrida al ciudadano JUAN JIMÉNEZ DELGADO, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y le imputo a mi defendido el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en consecuencia solicitó una medida privativa de libertad. Ante tal pedimento el tribunal de la recurrida decreto dicha medida privativa de libertad por considerar que existían suficientes y concordantes elementos de convicción como para presumir que el imputado era autor o participe en el hecho punible imputado. Ahora bien amparados en el ordinal (sic) 4to del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal llevamos a su conocimiento recurso de apelación en contra de la mencionada medida privativa de libertad en razón de los siguientes elementos: Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 250, que para la aplicación de una medida privativa de libertad deben existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o participe en el hecho investigado, ahora bien, Magistrados, en la presente investigación esa pluralidad indiciaria necesaria y concurrente para la aplicación de la medida de la libertad no se encuentra acreditada razonablemente. En primer lugar tenemos que la declaración dada por los testigos instrumentales del procedimiento policial no concuerda con lo manifestado por los funcionarios aprehensores en su respectiva acta policial, los testigos son claros en manifestar que ellos llegaron al sitio del suceso momentos después de la aprehensión, (sic) Ciudadanos Magistrados, si bien es cierto, que en acta policial se dejó constancia entre otras cosas, que los funcionarios aprehensores, detienen a mi defendido y supuestamente después de una revisión lo consiguen ocultando una sustancia de prohibida tenencia, no menos cierto es que de la declaración de los testigos queda establecido que los mismos no observaron el momento de la detención del hoy imputado de autos. Por todo lo anteriormente expuesto y principalmente por no existir suficientes y fundados elementos de convicción como para estimar la participación de mi defendido en el hecho investigado, es que solicitamos a esta Corte de Apelaciones se sirvan revocar la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal 4to de Control y en su lugar se decrete la inmediata libertad plena y sin restricciones…”

La Juez de la recurrida, dictó los siguientes pronunciamientos:

“…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JUAN EMILIO JIMÉNEZ DELGADO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales 1º y 2º y 3º (sic), en relación con los números 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejusdem…”

Ahora bien, de un detenido estudio realizado al sistema juris 2000, esta Alzada verificó:

En fecha 23 de marzo de 2012, el Abogado GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia especial en materia de drogas del estado Vargas, según el oficio Nº 23-F6-208-12 librado al Juzgado de la Causa, solicitó se le otorgará al ciudadano JUAN EMILIO JIMENEZ DELGADO, plenamente identificado en el expediente signado con el Nº WP01-P-2012-000456, una medida cautelar menos gravosa o su libertad sin restricción.

En fecha 23 de marzo de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, dictó decisión en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en el sentido se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JUAN EMILIO JIMENEZ DELGADO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 03/12/1984, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de Pablo Jiménez (F) y de Elsa Delgado (F), titular de la cédula de identidad N° V-19.273.824…Toda vez que culminada la investiga del representante del ministerio publico, no pudo encontrar elementos suficientes de convicción para llenar los extremos establecidos en los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para sustentar la medida privativa de libertad solicitada y decretada en fecha 24-02-2012. SEGUNDO: SE REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado antes descritos JUAN EMILIO JIMENEZ DELGADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y con el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio al Director del Reten Policial de Macuto con la respectiva boletas de excarcelación, asimismo una vez resuelta la comisión en la presente causa, remítase a su Tribunal de Origen…”


De lo anteriormente señalado, observa esta Alzada que en virtud que el Juzgado de la Causa DECLARÓ CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y decretó LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JUAN EMILIO JIMENEZ DELGADO, esta Alzada considera que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 24 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en virtud que se decretó la libertad sin restricciones del ciudadano mencionado, motivado a la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.-
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO


CAUSA Nº WP01-R-2012-00092
RM/NS/ER/joi