REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de abril de 2012
201º y 153°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento policial realizado en la causa seguida al mencionado ciudadano, por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de marzo de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000131 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 16 de marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado DR. RAFAEL QUIROZ mediante el cual solicita la nulidad absoluta del procedimiento policial relacionado con la detención del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, por cuanto no están llenos los extremos legales previstos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Folios 36 al 38 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, el 22 de marzo de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 39 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido de los artículos 196, 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, tal y como consta a los folios 3 al 19 del cuaderno de incidencia.

El artículo 196 del texto adjetivo penal, el cual reza: “...La apelación interpuesta contra el auto que declare sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo”. Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo y por ende el numeral 7 del artículo 447 ejusdem, autoriza su impugnación.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

En el lapso establecido en el artículo 449 del texto adjetivo penal, el representante del Ministerio Público no contestó el recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL QUIROZ, en su carácter de defensor del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDOZA VALECILLOS, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento policial realizado en la causa seguida al mencionado ciudadano, por no estar llenos los extremos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. BELITZA MARCANO




Asunto: WP01-R-2012-000131