REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 26 de Abril de 2012
202° y 153°

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de enero de 2012 y publicada en fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual Absuelve al acusado FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 14.758.576, de la acusación fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Dispone en artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En cuanto al medio de impugnación planteado por el Abogado JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, fue presentado en tiempo hábil conforme a la norma legal y al computo realizado por el a quo, que cursa al folio 39 de la quinta pieza de la causa y, con indicación de los motivos señalados en sus pretensiones, fundamentándolos de conformidad con el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la “falta de motivación de la sentencia”.

Solicitando esta Representación Fiscal como soluciones que se admita el presente Recurso de Apelaciones y sea declarado con lugar.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, consta a los folios 24 al 37 de la quinta pieza en la presente causa, escrito interpuesto por la Abogada ZORAIDA CASTILLO DE CÀRDENAS, en su carácter de Defensora Privada del acusado FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso plateado se fija la audiencia oral para el día lunes 14 de Mayo de 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación planteado por el Abogado JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de enero de 2012 y publicada en fecha 06 de febrero de 2012, mediante la cual Absuelve al acusado FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES, titular de la cédula de identidad Nº 14.758.576, de la acusación fiscal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Abogada ZORAIDA CASTILLO DE CÀRDENAS, en su carácter de Defensora Privada del acusado FRANKLIN NAZARETH ARIAS QUIÑONES.

TERCERO: FIJA la audiencia oral para el día lunes 14 de Mayo de 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y líbrese las correspondientes boletas de citación.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA

BELITZA MARCANO MARTÍNEZ




Causa N° WP01-R-2012-000072