REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 26 de abril de 2012
202º y 153°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO J. MESSINA P., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en fase de Proceso del imputado JOSE RAMON DELGADO UGUETO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 23 de abril de 2012 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2012-000134 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de marzo de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE RAMÓN DELGADO UGUETO, portador de la cédula de identidad Nº 19.273.044, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Menos Gravosa, solicitado por la defensa, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos antes referidos y vista la solicitud de la misma se le informa que la misma deberá ser tramitada ante la Fiscalia del Ministerio Público, conforme lo establece el artículo 305 del Código






Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda la permanencia en los calabozos de la Policía Municipal del estado Vargas, a los fines de resguardar la integridad del imputado. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes....” (Folios 34 al 38 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada en virtud de actuar como Defensor del imputado de autos.

Asimismo, el día 23 de marzo de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 52 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 6 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO J. MESSINA P., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en fase de Proceso del imputado JOSE RAMON DELGADO UGUETO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.





DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO J. MESSINA P., en su carácter de Defensor Público Décimo Penal Ordinario en fase de Proceso del imputado JOSE RAMON DELGADO UGUETO, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado imputado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese y déjese copia.



LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO MARTÍNEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


BELITZA MARCANO MARTÍNEZ





Asunto: WP01-R-2012-000134