REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 09 de abril de 2012
201º y 153º
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho FEIZA TAUIL, en su carácter de defensora privada del ciudadano YORMAN JOSE MACHADO, de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 15/03/1977, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Magaly Machado (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.313.036, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.
La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:
“…En este sentido esta defensa observa que de las investigaciones preliminares se desprende que los primeros ciudadanos que fueron entrevistados en la sede del CICPC, entre ellos una de las víctimas, identificado como ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, manifiestan que entre las familias del hoy occiso ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES y la familia del presunto autor de los disparos (YORMAN MACHADO) había una discordia originada por las agresiones presuntamente vivida a diario entre los novios jóvenes ROBERT JULIO HERNÁNDEZ y MERARY MACHADO FLORES, situación ésta que trascendió a los ascendientes de los mencionados jóvenes y que ese día los ánimos se exaltaron, dando paso a consecuencias lamentables que ahora viven ambas familias. Sin duda alguna que de las entrevistas primigenias efectuadas en las personas de ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA (padre del hoy occiso), ROLAND FLORES (tío del occiso), GRELY UGUETO, LUIS HERNRIQUEZ y BILLY RAFAEL VIZCAÍNO se desprenden que el señor YORMAN JOSÉ MACHADO disparó primero en la pierna al ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, con un arma de fuego que sacó de la cintura; Que no se trató de una muerte alevosa ni innoble, ya que había mucha agresividad en las discusiones originadas por la relación de los jóvenes ROBERT JULIO y MERARY; Que la actuación del autor de los disparos fue producto de un arrebato con antecedentes previos y la cachetada propinada por la víctima ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA (padre del hoy occiso), quien sufrió lesión en una de sus piernas, por lo tanto no se puede precalificar a la ligera, tal como lo hizo el Juez de la recurrida, e incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO. Ahora bien, causa curiosidad a esta defensa, que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, primas del hoy occiso, en el momento que son entrevistadas ante el cuerpo policial a cargo de la investigación expresan que a mi defendido le fue entregado un koala por su señora esposa YETHUR RODAÍKA DESIRRE y que en el mismo estaba el arma de fuego, lo cual se contradice con los cinco testimonios antes señalados. Aquellos dicen que sacó el arma de fuego de la cintura y las jovencitas IDENTIDADES OMITIDAS no lo niegan, lo que significa que en el koala no estaba el arma de fuego sencillamente porque la tenía el ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO en su cintura. Lo más cumbre de esta investigación, la cual considero amañada y parcializada, es que luego de haberse cumplido casi un mes desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, en fecha 01 de Septiembre de 2011, el Ministerio Público comisionó al CICPC, subdelegación del Estado Vargas, a los fines de que le tomara entrevista a la madre del occiso, ciudadana MILAGROS FLORES y a los ciudadanos ROTHBELIZ PACHECO HERNÁNDEZ, CRISBELIZ JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, JHONNY RODRÍGUEZ, DARWIN HERNÁNDEZ Y MAYKEL DOMÍNGUEZ, las cuales se llevaron a cabo en fechas 05 y 06 de Septiembre del presente año; incluso se le tomó entrevista a una ciudadana de nombre NAIROBI FLORES, quien no aparecía señalada en la comisión asignada al cuerpo policial a cargo de la investigación (CICPC). Todas estas personas manifiestan ser testigos presenciales de los hechos, lo cual resulta inverosímil para esta representación de la defensa, ya que sus dichos son totalmente exagerados y se contraponen a los testigos que inicialmente fueron entrevistados...Si se analizan bien los hechos esta honorable Corte podrá concluir que el tipo penal demostrado en perjuicio de ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA no es el del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que la conducta típica estaba dirigida a causar una lesión, puesto que la zona anatómica comprometida fue una extremidad inferior y no una zona del cuerpo que representara peligro; es decir, no había en la mente de quienes estaban discutiendo, segar (sic) la vida algún ser humano, no había animus neccandi….En este mismo sentido considera esta defensa que cualquier forma de participación en el tipo penal de HOMICIDIO, sabemos que este tipo penal es un delito que para que se configure, se exige la existencia del NEXO CAUSAL, siendo imprescindible en este caso la presencia del elemento subjetivo del delito, es decir, del DOLO al actuar, por tanto debe "tener la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe contrario a la Ley" (Carrara citado por Alfonzo Reyes Echandía); siendo el dolo la voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar…De Igual forma me opongo a que se precalifiquen los hechos donde resultó muerto ROBERT JULIO HERNÁNDEZ, en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, debido a que de la lectura de las actas de investigación penal se desprende que entre ambas familias había mucha guerra y agresión previa a la muerte de ROBERT JULIO y que antes de los disparos efectuados, el ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ le dio una cachetada al ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO. En consecuencia no hubo motivos fútiles e innobles en la reyerta. La actitud asumida por mi representado podría considerarse como una legítima defensa o estado de necesidad en virtud de encontrarse en desventaja frente a varios sujetos que pretendían agredirlo a MATARLO…El hecho de que mi defendido haya aceptado su responsabilidad tal y como lo explano en la audiencia que fue presentado; no es menos cierto que eran más de tres personas en su contra, quien solo trato de defenderse en una situación que por demás él se encontraba en total desventaja, pero que lamentablemente trajo como consecuencia una persona muerta, que mi representado jamás tuvo la intención de que algo de esta magnitud pudiera suscitarse…Pero aun así, menos debe entenderse ni aceptarse la precalificación de este Tribunal en cuanto al HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, lo cual quebranta lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Publico pueda cumplir de manera cabal con tales requisitos, debe una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho que se imputa, porque es esto lo que va a permitir proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud contra las personas. El Ministerio Publico no debe limitarse en hacer una simple mención del delito, debe hacer un análisis o una motivación de las razones por las cuales considera que los imputados están incursos en tal delito, debe señalar el precepto jurídico aplicable a los imputados con especificación clara y precisa del porque la conducta desplegada por ellos se subsume en esa norma legal…Con ligereza alarmante y con un total desorden el Ministerio Publico precalifica tales hechos ilícitos. Considera esta defensa, que cuando se precalifica un acto ilícito en contra del imputado (s), en este caso no es suficiente con señalar la perpetración del hecho ilícito, el señalamiento de manera incomprensible de la CLASIFICACIÓN (sic) DEL TIPO PENAL, LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL, Y EL MOMENTO CONSUMATIVO, en otras circunstancias sería aceptable, pero lo que pretende el Ministerio Publico es llenar espacio a la lógica. Determinar su naturaleza, además es necesario motivar en forma precisa, la aplicación de la circunstancias del hecho en sí, indicando los hechos que la configuran y los elementos que la apoyan…Magistrados estos elementos de convicción que cursan a la investigación no constituyen la pluralidad indiciaria necesaria y concurrente a los fines de decretar una medida privativa de libertad, estos ciudadanos quienes fueron objeto de la revisión corporal sin presencia de algún testigo que diera fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió dicho traslado(sic). Ciudadanos Magistrados sin animo de desvirtuar la actuación policial y si bien es cierto la buena fe de los funcionarios policiales debe presumirse, no menos cierto es que existe gran cantidad de funcionarios policiales que actúan al margen de la ley (sic), por eso, aun cuando ciertos hechos graves pudieran revelarse como hechos punibles hay y existe la posibilidad de examinarlos con la lupa de la suspicacia y la desconfianza para no dejar cabos sueltos. No debemos olvidar que son muchos los casos policiales que hablan de forjamientos de hechos punibles y por consiguiente de pruebas, no pasemos por alto que a veces las apariencias engañan y lo hacen en detrimento de la libertad…De igual forma, Ciudadanos Magistrados, debemos indicar que para aplicación de una medida privativa de libertad es necesario (aunado a lo anterior) la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados se fugaran u obstaculizara la investigación y la búsqueda de la verdad, el análisis de los procedimientos de los parámetros establecidos en el ordinal (sic) 3° del articulo 250, implica necesariamente que el juez debe motivar las previsiones que lo constituyen, es decir indicar las razones por las cuales a su criterio, existe peligro de fuga o de obstaculización por parte del imputado en la búsqueda de la verdad…Ciudadanos Magistrados, si bien los jueces son soberanos en la apreciación de los hechos que determinen peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, esa soberanía es jurisdiccional razón por la cual debe estrictamente someterse a las disposiciones legales relativas a la existencia de tales peligros, todo para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en su decisión…En este sentido, la Juez de Primera Instancia se baso para presumir el peligro de fuga en la magnitud del daño ocasionado y en la imposición de la pena, concluyendo que en el caso de autos, aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el articulo 250 ejusdem…Sin embargo, observa la defensa que si bien la apreciación del peligro de fuga es de carácter discrecional y así lo ha estimado nuestro Máximo Tribunal en forma reiterada en sus decisiones, tal apreciación debe basarse en elementos reales, en elementos verosímiles que den soporte y firmeza a la convicción del juzgador de presumir esta condicionante de la medida privativa de libertad, es decir, el peligro de fuga. En el caso examen, los razonamientos que hace la juez de control no pasan de ser meras menciones vacías de disposiciones legales sin exponer ninguna evidencia, hecho o circunstancia en que fundamentarse para aplicar tales normas. Así tenemos que en la decisión recurrida se presume el peligro de fuga por la magnitud. Dice igualmente la decisión recurrida que hay peligro de fuga por la pena que pudiera aplicarse, pero no se indican mas detalles que permitan una noción de ese supuesto. Es decir no hay elementos concretos que informen los supuestos de las normas en que se base el juzgador para presumir el peligro de fuga…Por todo lo antes expuesto y por no encontrarse suficientemente acreditado en autos la pluralidad indiciaría a la que hace referencia el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, elemento necesario a los fines de la procedencia de una medida privativa de libertad…Ciudadanos Magistrados, mi representado tiene arraigo en el País, el cual está determinado por su residencia, en cuanto al peligro de obstaculización, no existe la sospecha de que mi defendido pueda destruir, modificar ni falsificar elementos de convicción, por cuanto esto es propio de los mismos funcionarios policiales, ni que pudiera influir en testigos, victimas ni expertos, por cuanto mi defendido se PRESENTO VOLUNTARIAMENTE POR ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE, estableciéndose así la verdad procesal…Ciudadanos Magistrados, como órgano supervisor del cumplimiento y formalidades de ley, solicito muy respetuosamente, se estudie las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos en fecha 08-08-11, así como de la Audiencia para oír al imputado, siempre en garantía de la Constitución y las leyes que rigen la materia; no existe fundamentación alguna por parte del Juez, para su decreto en cuanto a la precalificación jurídica acogida…Es por lo que solicito, que se deje sin efecto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y sea sustituida por una menos gravosa, ello en aras de la falta de lógica en cuanto a la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Publico y la decretada por el Tribunal de Control, aunado al hecho cierto de la falta del auto fundado, al que contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El Ministerio Público fundamenta en su escrito de contestación del recurso de apelación alegando que:
“…El motivo o fundamento que obliga al Ministerio Público a contestar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada FEIZA TAWIL, quien ejerce la defensa del ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, es la posibilidad de demostrar después de un minucioso estudio de la causa, que es criterio de esta Representación Fiscal con respecto a la situación planteada y así lo ha dejado ver de manera reiterada en las actas procesales que conforman el expediente, expongo a su consideración los siguientes ítems: A.- Que es fundada y razonable la posición del Ministerio Público en cuanto a la existencia material del peligro de fuga previsto en el artículo 251 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refieren a la pena que podría llegar a imponérsele al imputado de autos, la magnitud del daño causado y el comportamiento del imputado durante el proceso, situaciones estas que quedan claramente establecidas, por cuanto el mismo fue aprehendido por el organismo policial actuante por la comisión de un delito en contra de las personas, y quien fue presentado en fecha 13/02/2012 por ante la sede del Juzgado 4° de Primera Instancia en Funciones de Control de esa Circunscripción Judicial, causa. N° WP01-P-2011-3114, siendo en consecuencia de acuerdo a la precalificación fiscal mayor de diez (10) años la pena que podría llegar a imponerse a los mismos y tal como prevé el parágrafo… B.- En lo que respecta al numeral tercero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la magnitud del daño causado, con la ejecución material del hecho punible, el Ministerio Público atribuye al imputado y que probará en su debida oportunidad, considera esta Representación Fiscal, que el daño causado se hace evidente al observar detenidamente las circunstancias en que se cometió el hecho punible, donde éste ciudadano le causó ese gravamen irreparable a las víctimas, a una causándole la muerte y a la otra lesionando gravemente a través de un arma de fuego. Así mismo considera esta Representación del Ministerio Público que se encuentran dados los extremos exigidos en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal para considerar igualmente que existe peligro de obstaculización específicamente en el numeral 2, toda vez que estando en libertad el imputado, el mismo podría influir maliciosamente en las víctimas o testigos, poniendo en peligro las resultas de la investigación y la verdad sobre los hechos que nos ocupan y en consecuencia obstaculizar lo establecido en el artículo 13 ejusdem, referente a la finalidad del proceso. Además es importante destacar que los delitos objetos de la siguiente investigación por demás grave, tiene su primigenia característica de ser unos delitos de entidad grave y tomando en consideración que no han variado las Circunstancias que motivaron al órgano jurisdiccional a la imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, circunstancias éstas que fueron valoradas por el tribunal al acordar tal medida, siendo que la misma es necesaria para garantizar la comparecencia al futuro juicio oral y público y la pena que podría llegar a imponerse, por tanto ajustándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como la medida más idónea y expedita para garantizar la prosecución de los imputados al proceso y la posibilidad de hacer efectiva la ejecución de la pena…Por todo lo anteriormente señalado, es evidente para esta Representación de la Vindicta Pública, que el imputado, no comporto en las consecuencias que podían derivar de la acción por él realizada tendiente a cegar la vida del ciudadano ROBERT JULIO HERNÁNDEZ sobre seguro, conducta ésta prevista y desaprobada por la norma penal sustantiva, de ahí, que podemos afirmar que su acción es típica objetiva y subjetivamente constitutiva del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los Artículos 406 numeral 1° (sic) del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JULIO HERNÁNDEZ y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano ROBERT GARCÍA HERNÁNDEZ…Por otra parte el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO supone siempre la intención o dolo de matar. Dicho animus nocendi deberá deducirse de diversos criterios indicativos de la intención del sujeto…”
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 13 de febrero de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
”…este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YORMAN JOSÉ MACHADO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406, ordinal (sic) 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 250, ordinales (sic)1°, 2° y 3°, en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem...” (Folios 140 al 145 de la incidencia).
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano YORMAN JOSE MACHADO, fue precalificado por el Ministerio Público como de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano ROBERT HERNÁNDEZ GARCÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, el cual establece una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometido en fecha 08/08/2011. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de los hechos punibles atribuidos y, en este sentido observa esta Alzada:
Al folio 26 de la incidencia, cursa acta de denuncia realizada por el ciudadano ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 08/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre; YORMAN, ya que el día de hoy 08/08/2011, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, le propino tres (03) tiros en varias partes del cuerpo a mi hijo de nombre: ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES todo esto motivado a los celos ya que mí hijo antes mencionado es novio de su hija de nombre: MERARY…SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en la urbanización Páez; vereda numero 11, vía pública, Parroquia Catia la mar (sic), Estado Vargas, a eso de las 03:00 horas de la noche aproximadamente, el día de hoy lunes 08 de Agosto del año 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos que narra? CONTESTO: "Estaba mi esposa de nombre: MILAGRO FLORES, mi cuñado de nombre: ROLAND FLORES, y se encontraban otras persona (sic) pero desconozco los nombres". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho de esta naturaleza a su hijo ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES?. CONTESTO: “Si primera vez”…QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento motivo por el cual se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: “Porque el ciudadano YORMAN, estaba celoso ya que mí hijo tenía tres (03) años de noviazgo con su hija de nombre: MERARY". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes del cuerpo resulto lesionado su hijo ROBERT JULIO FLORES? CONTESTO: "Recibió en el cuello, y en la frente”…OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO: "Solo sé que se llama YORMAN”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO: “El es de tez moreno, contextura gruesa, cabello color negro tipo corto, de 1,90 de estatura, de unos 35 años de edad"…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otra persona resulto lesionada para el momento de los hechos? CONTESTO: “Si mi persona”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto lesionado su persona? CONTESTO: “En la pantorrilla derecha…”
Al folio 29 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 09/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Encontrándome en la Sede de este Despacho, continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-11-0138-01867, que se instruye por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, me trasladé en compañía del funcionario: Agente Páez VÍCTOR a bordo de la unidad Colorado, P-30.720, hacia el Hospital José María Vargas, ubicado en la Parroquia La Guaira, Estado Vargas, con la finalidad de pesquisar el estado de salud del ciudadano victima del hecho y cualquier otra diligencia que resulte necesaria para el esclarecimiento del hecho que se investiga. Una vez en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos coloquio con la Doctora MORELA FONSECA, quien es la tratante, la misma manifestó que el ciudadano se encuentra en una estado delicado, y que presenta dos heridas 1) una en la región del cuello, y otra en la región escapular derecha, luego de haber pesquisado lo antes expuesto, nos trasladamos hacía las adyacencias de dicho nosocomio con la finalidad de ubicar algún familiar o testigo que tenga conocimiento del hecho, logrando sostener coloquio con un ciudadano que quedo identificado de la siguiente manera: HERNÁNDEZ GARCÍA ROBERT, nacido en fecha 14/09/74, 36 años, portador de la cédula identidad número V-11.643.711, quien manifestó que se encontraba con su hijo de nombre: ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, 18 años de edad, nacido en fecha 20/03/93, cédula número V-20.781.602; cuando de pronto llegó el suegro de su hijo de nombre. YORWAN MACHADO, en una moto Falcón de color negro portando arma de fuego comenzó a dispárale motivado a que su hijo tiene una relación amorosa con su hijastra de nombre MERARY MACHADO y éste no está de acuerdo, logrando herir a su hijo en la nuca y en la espalda y a su persona en la pantorrilla del pie derecho, de igual manera tratamos de mediar con la madre del joven herido de nombre: MILAGRO FLORES, siendo la misma infructuosa, ya que la ciudadana esta en un estado de shock, de igual manera se le libro citación a fin de que comparezca a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en torno al caso que se investiga, de igual modo solicitamos información sobre el ciudadano de nombre: RONALD FLORES, ya que el mismo es testigo presencial del hecho, manifestando que dicho ciudadano luego del hecho se trasladó hacía la ciudad de Maracay, Estado Aragua a fin de infórmale a los familiares del hecho, pero que cualquier información se la podían hacer llegar, por lo que procedí a librar boleta de citación a dicho ciudadano siendo recibidas ambas por el progenitor del joven herido, acto seguido nos trasladamos hacia la Urbanización José Antonio Páez, Vereda 11, Vía Pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, lugar donde se suscitaron los hechos, Una vez en el lugar antes mencionado, plenamente identificados como funcionarios activos a este Cuerpo de Investigaciones, Procedimos a realizar la respectiva inspección Técnica de Ley, logrando colectar cuatro (04) conchas percutidas, calibre 9 mm, marca cavin, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas para ser enviadas a su respectivo laboratorio, de igual manera realizamos un recorrido por el sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento de los hechos siendo la misma infructuosa, debido a que vecinos temen por su vida, de igual manera manifiestan los moradores y transeúntes del sector, que el ciudadano investigado, efectuó disparos como LOCO y en el lugar habían niños y a éste no le importo…”
Al folio 30 de la incidencia, cursa Inspección Técnica 1482 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 09/08/2011, donde se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos.
A los folios 38 y 39 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 09/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procésales signadas con la nomenclatura K-11-0138-01867, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Ronnve MARVAL y Agente Leonardo DELGADO, a bordo de la unidad Chevrolet Silverado Negra, Placas A54AP7A, hacia la siguiente dirección: Prolongación Soublette, Entrada de la Subida a la Roraima, casa de color blanco con portón de color negro. Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a fin de ubicar, identificar y practicar la posible aprehensión del ciudadano investigado en la presente averiguación penal; una vez en dicho lugar y estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a tocar la puerta del referido inmueble, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, la misma nos informo ser la concubina del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada de la siguiente manera: YETHUR RODAIKA DESIREE R1VAS BAPTISTA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 24-02-76, estado civil soltera, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en: Prolongación Soublette, calle principal, casa 67-4, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas… portadora de la cédula de identidad V.-12.164.881, asimismo la ciudadana en mención nos informó que luego del hecho ocurrido, su concubino se fue de su residencia y desconoce donde puede ser localizado actualmente, procediendo a identificarlo de la siguiente manera: YORMAN JOSÉ MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-77, estado civil soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en: Prolongación Soublette, Calle Principal, casa 67-4, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono de ubicación 0414-389-34-23, portador de la cédula de identidad V.-14.313.036, motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le hizo entrega de boleta de citación a nombre de la ciudadana en mención y del ciudadano requerido por la comisión, a fin de que comparezcan por ante la sede de este despacho, el día de hoy Martes 09-08-2011 a las (sic) 01:00 horas de la tarde. Una vez culminada la presente diligencia policial procedimos a retornar a la sede de este Despacho. Una vez en las instalaciones de esta Sub Delegación, procedí a trasladarme hacia la Sala Técnica, con la finalidad de verificar al ciudadano investigado mediante los archivos digitalizados llevado por ante dicha sala, lugar donde sostuve coloquio con el funcionario Asistente Administrativo Ronny BERTUGIA, quien me informó que luego de una búsqueda minuciosa en los archivos por allí llévamos (sic) el ciudadano no posee ningún tipo de registro. Seguidamente procedí a trasladarme hasta la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de Información de este despacho, con la finalidad de verificar mediante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.P.O.L); los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano investigado, una vez en la referida sala, sostuve entrevista con la funcionaría Asistente Administrativa Patricia DELFIN, a quien impuse del motivo de mi presencia, quien me indicó que luego de una minuciosa búsqueda en el referido sistema el mismo arrojo como resultado que el ciudadano investigado no presenta registros ni solicitud alguna…”
A los folios 40 al 42 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana RIVAS YETHUR, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, que el día de ayer 08-08-2011, me encontraba en compañía de mi concubino de nombre YORMAN JOSÉ MACHADO, en el Sector la Páez, de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, ya que el papá del novio de mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, lo había llamado vía telefónica, para solucionar un problema con mi hija antes mencionada, en eso que llegamos a dicho sector mi esposo se bajó de su moto y se dirigió muy decentemente a hablar con el papá del novio de mi hija de nombre RQBERT JULIO, quien se encontraba con varios sujetos, en eso este ciudadano sin motivo justificado y sin mediar palabra alguna le dio una cachetada en la cara a mi esposo, allí todos los sujetos que estaban con el papá del novio de mi hija se le fueron encima a agredirlo, empezaron a lanzarle piedras allí yo salí corriendo a buscar ayuda ya que esos sujetos estaban demasiado agresivos, fue cuando se escucharon varios disparos yo me puse muy nerviosa y me devolví a ver que había pasado y fue que logré observar que había un grupo de ciudadanos; alrededor una persona que se encontraba tirada en el suelo, allí me abordó de manera agresiva el papá del novio de mi hija y me dijo palabras obscenas entre ellas "MALDITA MAMAGUEVA; ESO ERA LO QUE TU QUERÍAS", e intentó agredirme físicamente allí se me acercó una señora que desconozco quien era y en vista que me vio sola me dijo: "HIJA VETE DE AQUÍ QUE ESTOS TIPOS TE VAN A MATAR", le pedí la cola a un muchacho a quien no conozco que venia pasando en una moto, me monté y le dije que me llevara para mi casa, así lo hizo, luego al paso de unos minutos me enteré que la persona que se encontraba tirada en el suelo era el novio de mi hija de nombre ROBERT JULIO (Victima) y los mismos estaban buscando a mi esposo antes mencionado como locos para matarlo, luego me enteré que el tío de ROBERT JULIO (Victima); paso en un vehículo y amenazo a mi hija con una pistola insultándola y diciéndole que ella era la culpable de todo esto y que la iba a matar, ella se desmayó, allí nos mandaron a decir que me iban a quemar mi casa con todo e hijo por lo que yo no tuve mas opción que pasar la noche fuera de mi casa, así mismo siendo las 03:00 horas de la madrugada recibí varias llamadas a mi teléfono personal de parte del ciudadano ROBERT JULIO (Padre); amenazándome de muerte y que iban a matar a mi esposo antes mencionado, que era hombre muerto. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A 1NTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en e! Sector la Páez, adyacente a la plaza de dicho sector, vía pública, Parroquia, Calía la Mar, Estado Vargas, el día de ayer 08-08-2011, como a eso de las 09:00 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se originaran tos hechos antes nafrados? CONTESTO: "Porque a mi esposo le dijeron que mi hija tenia la cara toda marcada y morada por lo que fuimos a ver que había sucedido y fue que se suscito todo lo antes narrado" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su concubino? CONTESTO: "El se llama YORMAN JOSÉ MACHADO, venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, de 34 años de edad, nacido en fecha 15-03-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Prolongación Soublette, calle principal, casa 67-4, Parroquia Catia la Mar Estado (sic)”. DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos por usted narrado su concubino antes mencionado y su persona se encontraban acompañado por otras personas? CONTESTO: "No, porque nosotros íbamos a dialogar pasivamente y ocurrió todo este problema". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de los hechos por usted narrado? CONTESTO: "Sí, allí estaba un conocido mío de nombre Juan Pablo, que fue al que yo fui a buscar cuando empezó el problema y allí habían otras personas que desconozco quienes eran". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como Juan Pablo? CONTESTO: "Solo se que el reside en el Sector la Páez desconozco la dirección exacta". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad de los ciudadanos que se encontraban acompañando al ciudadano ROBERT JULIO (Padre) para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: "No se quienes son". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No se". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es el estado de salud del ciudadano Robert Julio (Victima)? CONTESTO: "No se, escuche que esta grave". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica los ciudadanos Robert Julio (Victima) y Robert Julio (Padre)? CONTESTO: "No se que hacen ninguno de los dos". VIGÉSIMA CUARTAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos Robert Julio (Victima) y Robert Julio (Padre) hayan estado detenidos en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO-. "No se". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadano Robert Julio (Victima) y Robert Julio (Padre) consuman algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No se". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos que acompañaban a los ciudadanos Robert Julio (Victima) y Robert Julio (Padre) para el momento de los hechos por usted narrado? CONTESTO: "No se". VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escucho su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "En realidad no se porque estaba demasiado nerviosa"...CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado actualmente su concubino antes mencionado? CONTESTO: "Desconozco ya que a raíz del problema antes mencionado el se fue de la casa porque lo han amenazado varias veces de muerte por lo sucedido con el novio de mi hija". QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, a que se dedica su concubino antes mencionado? CONTESTO: "El es comerciante". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de su concubino antes mencionado? CONTESTO: "El es una persona súper tranquila" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de su concubino antes mencionado? CONTESTO: "El es tez morena, cabello color negro, tipo crespo, al rape, de contextura gruesa, de 1,80 de estatura, de 34 años de edad". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino antes mencionado a estado detenido en algún ente de seguridad del estado? CONTESTO: "No nunca" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, su concubino antes mencionado consume algún tipo de sustancia estupefaciente psicotrópica? CONTESTO: "No, el es una persona sana". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona efectuó los disparos donde resulta herido el novio de su hija de nombre Robert Julio (Victima)? CONTESTO: "No se porque apenas comenzó la discusión entre mi concubino y las personas antes mencionadas yo salí a buscar ayuda y en eso es que se escuchan los disparos". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su concubino antes mencionado porta armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco, yo nunca lo he visto con armas". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su concubino? CONTESTO: "El es comerciante". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA*. ¿Diga usted, su concubino posee algún tipo de vehículo tipo moto? CONTESTO: "Sí, el tiene una moto de color negra desconozco las características de la misma porque no se nada de motos". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su concubino antes mencionado se encontraba armado para el momento de los hechos antes narrados? CONTESTO: "No, yo no le vi arma". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que su concubino antes mencionado haya efectuado disparos para el momento de los hechos por usted narrados CONTESTO: “Que yo sepa no”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la identidad de la persona o personas que efectuaron los disparos donde resulto herido el ciudadano Robert Julio (Victima)"? CONTESTO: "No se". VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra recluido actualmente e! ciudadano Robert Julio (Victima)? CONTESTO: "No se". TRIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o su concubino antes mencionado resultaron lesionados para el momento de! hecho que narra? CONTESTO: "Yo no pero se que mi concubino si resultó lesionado producto de las agresiones por estos ciudadanos pero no se en que parte del cuerpo". TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para e! momento del hecho que narra logró observar a los ciudadanos Robert Julio (Victima), Robert Julio (Padre) o a los ciudadanos que los acompañaban portar arma de fuego? CONTESTO: "No". TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual su hija Merary Machado presentaba lesiones en su rostro? CONTESTO: "Sí, porque su novio Robert Julio (Victima) la agredió físicamente y verbalmente desconozco los motivos pero esto pasa a cada rato". TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene de relación su hija antes mencionada con el ciudadano Robert Julio (Victima)? CONTESTO: "Un año y medio aproximadamente". TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hija antes mencionada el denunciado dichos maltratos por parte del ciudadano que menciona como Robert Julio (Victima)? CONTESTO: "No". TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada su hija antes mencionada? CONTESTO: "No se porque ella no vive conmigo". TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "Sí, que temo por mi vida y la de mis familiares ya que he recibido múltiples amenazas por parte de los familiares del novio de mi hija donde me dicen que van a matar a uno de mis familiares…”
A los folios 44 y 45 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 10/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Encontrándome en la sede de este Despacho en labores de guardia, se recibió llamada telefónica de parte del operador de guardia del Sistema de Emergencias 171 de este Estado, informando que en la morgue del Hospital Dr. José María Vargas…se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas presumiblemente por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, por lo que se requiere en el lugar presencia de funcionarios adscritos a este Despacho; motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del funcionario: Detective Ángel FERNANDEZ…hacia el referido nosocomio, a fin de verificar la información antes suministrada. Una vez en dicho lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con los galenos del grupo de guardia número 3, quienes nos indicaron que el hoy occiso había ingresado al referido nosocomio el día lunes 08-08-2011 en horas de la noche, procedente del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez en estado de salud crítico, producto de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados con arma de fuego; asimismo nos señalaron el lugar exacto donde se encontraba el cadáver, siendo esta la morgue de dicho nosocomio, lugar donde logrando inspeccionar sobre una camilla metálica del tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: piel morena, contextura normal, cabello corto, negro, tipo crespo, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, de 18 años de edad aproximadamente. Del Examen externo practicado al cadáver se le pudieron apreciar las siguientes heridas: 01.-) Una (01) herida de forma circular en la región escapular lado derecho. 02.-) Dos (02) heridas una de forma circular y la otra de forma irregular ubicadas en la región fosa de la nuca. 3.-) Excoriaciones en la región frontal y orbital derecha. 04.-) Excoriaciones en la región rotular derecha e izquierda. 05.-) Tatuajes decorativos ubicados en la región de la cadera y otro en la región anterior del antebrazo derecho. Al lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense…quien se encargo de realizar el traslado del cadáver a la morgue del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez…a fin de practicarle la respectiva necropsia de Ley. Acto seguido realizamos un recorrido por las adyacencias del Hospital antes mencionado, con la finalidad de sostener entrevista con algún familiar del occiso, testigo o persona alguna que pudiera aportar mayores datos a la presente investigación, acercándose a la comisión un ciudadano quien nos manifestó ser el progenitor de hoy exánime, quedando identificado de la siguiente manera: Robert HERNANDEZ GARCIA…informando a su vez que su hijo hoy occiso respondía en vida al nombre de: ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES…portador de la cédula de identidad V.- 20.781.602…presentando heridas por varios disparos que le propino el ciudadano Yorman José MACHADO, quien es el padrastro de la novia de su hijo hoy occiso, acotando que dicho ciudadano, sacó un arma de fuego y sin mediar palabra alguna efectuó varios disparos a los allí presentes, a su hijo hoy occiso y a su persona logrando herir a su hijo hoy exánime y su persona en al pantorrilla derecha…”
Al folio 46 de la incidencia, cursa Inspección Técnica 1504 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira, en fecha 10/08/2011, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida.
A los folios 59 al 61 de la incidencia, cursa acta de entrevista del ciudadano ROBERT HERNANDEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante la sede de este Despacho, a fin de rendir entrevista, ya que el día de hoy miércoles 10-08-2011 a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente, mi hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES (occiso), falleció en el Hospital Dr. José María Vargas, ubicado en te Parroquia La Guaira, de este estado, a consecuencia de los disparos que recibiera el día lunes 08-08-2011 a las 09:00 horas de la noche aproximadamente, en la entrada de la vereda 11 de la Urbanización José Antonio Páez de la Parroquia Catia La Mar, los cuales se los efectuó un sujeto a quien conozco como YORMAN JOSÉ MACHADO, quien es el padrastro de la novia de mi hijo de nombre MERARÍ, esto motivado a que MERARI estaba viviendo con mi hijo ROBERT JULIO y este sujeto conocido como YORMAN no aceptaba esa situación, por lo que el día lunes 08-08-2011 se presentó en la Urbanización José Antonio Páez en compañía de su esposa de nombre YATHUR y luego de una discusión entre los que ahí estábamos, YORMAN JOSÉ MACHADO sacó una ARMA DE FUEGO y comenzó a efectuar disparos en contra de mi persona y de mi hijo ROBERT JULIO, causándome una herida producto de un (01) disparo en la pantorrilla izquierda e hiriendo de gravedad a causa de varios disparos a mi hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, quien de inmediato fue trasladado al Hospital de Pariata, donde minutos después fue remitido por la gravedad de las heridas al Hospital Dr. José María Vargas en La Guaira, donde pese al esfuerzo de los médicos por salvarle la vida, no pudieron hacer nada ya que uno de los disparos le entró por la nuca y se le alojó en el cráneo esto (sic) causándole la muerte a mi hijo antes mencionado. Es todo", SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso se suscitó en la Urbanización José Antonio Páez, específicamente en la entrada de la vereda 11, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente del día lunes 08-08-2011 y fallece en el Hospital Dr. José María Vargas, ubicado en la Parroquia La Guaira de este Estado, a las 02:00 horas de la mañana aproximadamente del día de hoy miércoles 10-08-2011”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de los datos filiatorios de su hijo hoy occiso? CONTESTO. "Sí, el se llamaba ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES de 18 años de edad, portador de la cédula de Identidad V.-20.781.602”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se originaron los hechos donde pierde la vida su hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, porque ya desde hace cierto tiempo, YORMAN JOSÉ MACHADO quien es el padrastro de la novia de mi hijo hoy occiso, comenzó a meterse con él por celos que tenía hacía su hijastra, incluso el día lunes 08-08-2011 en horas de la tarde, YORMAN fue a la casa de la abuela materna de la novia de mi hijo y los agredió a ambos físicamente tanto es así que la novia de mi hijo en estos momentos esta visiblemente lesionada con marcas y moretones en los brazos y la cara, producto de los golpes que YORMAN le dio, esa información me la dio ella misma". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento acerca de los datos filiatorios de la ciudadana mencionada como la novia de su hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, hoy inerte? CONTESTO: "Sí, ella se llama IDENTIDAD OMITIDA. Desconozco su numero de cédula". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana antes mencionada? , CONTESTO. "Ella puede ser ubicada en la casa de su abuela, ubicada al principio de la subida a la Roraima, vuelta de los autobuses, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, y también por el número de teléfono 0424-153-04-52". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como YORMAN JOSÉ MACHADO? CONTESTO: "Sí, el se llama YORMAN JOSÉ MACHADO, portador de la cédula de identidad número V-14.313.036 y labora como comerciante con varios camiones distribuyendo productos de Mercal". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Oiga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano en mención? CONTESTO: "Sí, el vive en la subida de la Roraima, vuelta de los autobuses, casa de color blanca con rejas y portón de color negro, ubicada al lado izquierdo de la vía en dirección subiendo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se encontraba presente en el lugar para el momento en que resultó herido su hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES? CONTESTO: "Sí, yo me encontraba presente en el lugar e incluso recibí un disparo en la pantorrilla izquierda". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto al sitio del suceso? CONTESTO: "Me encontraba a menos de cinco (05) metros de distancia". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era la iluminación en el lugar para el momento en que se suscitaron los hechos antes mencionados? CONTESTO: "Era buena, ya que había suficiente luz artificial". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logro escuchar su persona para el momento en que ocurrieron los hechos en mención? CONTESTO: "Escuché varias detonaciones" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué para el momento de los hechos haya resultado herida alguna persona? CONTESTO: "Sí en el hecho resultó herida mi persona con un disparo en la pantorrilla izquierda, y también resultó herido de gravedad mi hijo ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, quien recibió un (01) disparo en la zona de la nuca que se fe alojó en el cráneo, y un (01) disparo en la zona de la espalda". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué alguna otra persona haya resultado herida en el hecho? CONTESTO: "No, solamente nosotros dos". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el ciudadano que efectuó los disparos en contra de su persona y de su hijo hoy occiso? CONTESTO: "Sí, a nosotros nos efectuó los disparos YORMAN JOSÉ MACHADO". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba para el momento del hecho el ciudadano en mención? CONTESTO: "Sí era un arma de fuego tipo pistola de color negro". DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál el ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, porte arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado de los hechos expuestos? CONTESTO: "Sí, en el lugar habían varias personas conocidas y vecinos de casas adyacentes al lugar donde sucedió el hecho, entre los que puedo mencionar al tío de mi hijo de nombre ROLAND FLORES, unos vecinos que viven en una casa de color amarilla que hace frente con el lugar del hecho, unos conocidos del sector conocidos como LUÍS ARMANDO Y BILLY VIZCAÍNO". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Sí, ellos pueden ser ubicados en la Urbanización Páez, Vereda 11 y también pueden ser ubicados mediante mi persona ya que son vecinos". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano que efectuó los disparos de nombre: YORMAN JOSÉ MACHADO, pertenezca a algún organismo Policial? CONTESTO: "No". VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características fisionómicas del ciudadano que menciona como: YORMAN JOSÉ MACHADO? CONTESTO: "Es de tez morena, contextura gruesa, cabello de color negro, de 1,90 de estatura". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano que menciona como: YORMAN JOSÉ MACHADO para el momento en el cual se suscitaron los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco". VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dirección tomo el ciudadano que menciona como: YORMAN JOSÉ MACHADO luego de haber efectuado los disiparos y en que vehículo se desplazaba? CONTESTO: "El mismo agarro hacia los lados de la Soublette y conducía una moto de color Negra con Rojo, Marca YAHAMA, modelo FALCON". VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano que menciona como: YORMAN JOSE MACHADO haya estado detenido por algún Organismo Policial? CONTESTO: "No" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona se logro percatar de la vestimenta que poseía el ciudadano que menciona como: YORMAN JOSÉ MACHADO, para el momento de efectuar los disparos? CONTESTO: "Tenía puesto un SHORT negro y una franela de color negra". VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que centro asistencial recibió asistencia medica su persona? CONTESTO: "En el seguro de La Guaira". VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en el nosocomio donde recibió asistencia medica su persona le extrajeron algún proyectil? CONTESTO "No debido a que el disparo que recibí en la pantorrilla Izquierda entro y saltó…”
Al folio 66 de la incidencia, cursa registro de defunción del hoy occiso ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES.
A los folios 67 y 68 de la incidencia, cursa Acta de Investigación Penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 11/08/2011, en la que entre otras cosas se lee:
“…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-11 -0138-01867, que se instruye por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives Dorian SILVA, Ronnye MARVAL y Agente Leonardo DELGADO… hacia la siguiente dirección; Urbanización José Antonio Páez, vereda 11, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y citar a los ciudadanos Roland FLORES, Billy VlZCAlNO y Luís, mencionados en actas anteriores como testigos presenciales del hecho donde pierde la vida el ciudadano: ROBERT JULIO HERNÁNDEZ FLORES, de 18 anos de edad, portador de la cédula de identidad número V-20.781.602, una vez en dicho sector, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones y luego de manifestar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con varios moradores del sector quienes no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en su contra, señalándonos a su vez el lugar de residencia del primero de los mencionados, motivo por el cual procedimos a trasladarnos hacia la vivienda antes indicada; una vez en el lugar estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta principal del referido inmueble, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos informó ser el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: ROLAND JULIO FLORES RAMIREZ…portador de la cédula de identidad V-11.059.039, manifestando el mismo que ciertamente se encontraba con el ciudadano hoy interfecto para el momento en que el ciudadano mencionado como YORMAN MACHADO le efectúa los disparos al ciudadano hoy occiso y al padre del mismo, motivo por el cual procedí a librarle boleta de citación a nombre del ciudadano entrevistado, con la finalidad de acordar su comparecencia ante este Despacho Policial, a fin de rendir entrevista formal en torno al presente hecho…”
A los folios 69 al 71 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano ROLAND FLORES, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día lunes 08-08-2011, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente y encontrándome en la entrada de la vereda 11 de la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en compañía de mi sobrino Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, de su papá de nombre Robert HERNÁNDEZ GARCÍA y de varios amigos del sector, llegó en una moto de color negro, un sujeto a quien conocemos como Yerman MACHADO, en compañía de su esposa de nombre Yethur, quienes son el padrastro y la mamá de la novia de mi sobrino Robert Julio llamada Merari y Yorman comenzó a discutir con mi sobrino y con él papá de él, y luego de varios minutos, el papá de mi sobrino y Yorman se fueron a las manos y posterior a eso Yorman sacó una pistola y comenzó a apuntar a todos los que ahí estábamos, y efectuó varios disparos, hiriendo en la pierna izquierda a el papa de mi sobrino Robert Julio y en ese mismo instante le disparo a mi sobrino, quien cayo en el piso herido, y mis hijas que estaban afuera de la casa viendo el que Robert Julio cayó herido, salieron corriendo a agarrarlo y entonces Yorman se acercó y agarró por el cabello a mi sobrino y le colocó la pistola en la cabeza, en eso mi hija BARBARA empujó a Yorman y él la agarró por el brazo y la apuntó con su pistola a la cabeza, luego de eso Yorman se montó en su moto de color negro, en la que pude detallar que era modelo FALCON y se fue del lugar, entonces entre los que ahí estábamos agarramos a mi sobrino Robert Julio quien se veía gravemente herido y lo trasladamos al Hospital Canes, donde luego de prestarle los primeros auxilios lo remitieron al Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez y al llegar ahí, por la gravedad de las heridas fue remitido al Hospital Dr. José María Vargas, donde fallece el día miércoles 10-08-2011 a las 03:00 horas de la madrugada aproximadamente, a consecuencia de los disparos que recibió. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de .los hechos que narra? CONTESTO: "El hecho ocurrió en la Urbanización José Antonio Páez, adyacente a la plaza de dicha Urbanización, entrada a la vereda 11, vía pública, Parroquia, Catia La Mar, Estado Vargas, el día iones 08-O8-2011, como a eso de las 09:00 horas de la noche aproximadamente, y mi sobrino Robert Julio falleció el día miércoles 10-08-2011". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos antes expuestos? CONTESTO: "Sí, porque el día lunes 08-08-2011 en horas de la tarde, Yorman fue a la casa de la abuela materna de la novia de mi sobrino y lo golpeó a él y a la muchacha, por lo que mi sobrino le comentó de lo sucedido a su papá, quien por eso reclamó a Yorman y éste fue a la Páez y es cuando sucede lo narrado anteriormente". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos antes expuestos? CONTESTO: "Sí, habían varias personas, entre las que puedo nombrar a ROBERT HERNÁNDEZ, BILLY VIZCAÍNO, LUIS HENRIQUEZ, IDENTIDADES OMITIDAS, y unos vecinos de una casa de color amarillo que esta justo al frente del lugar donde ocurrió el hecho". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "BILLY VIZCAÍNO y LUIS HENRIQUEZ se encuentran en este momento rindiendo entrevista en la sede de este Despacho, y ROBERT HERNÁNDEZ, IDENTIDADES OMITIDAS y los vecinos nombrados, pueden ser ubicados por medio de mi persona". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, el se llamaba Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, de 18 años de edad, portador de la cédula de identidad V.-20.781.602”. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedicaba en vida su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "El estaba estudiando". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultada herida en el presente hecho punible? CONTESTO: "Sí, el papá de mi sobrino" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano antes mencionado?. CONTESTO: "El se llama Robert HERNÁNDEZ GARCÍA" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo es el estado de salud del ciudadano que mencionado como Robert HERNÁNDEZ GARCÍA? CONTESTO: "Sí, el recibió un disparo en la pierna izquierda, y se encuentra estable". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde se suscitó el presente hecho punible? CONTESTO: "A menos de cinco (05) metros de distancia" DECÍMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cómo era la iluminación en el lugar para el momento en que ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Era buena, había suficiente luz de los postes de alumbrado público" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación del ciudadano responsable del presente hecho punible? CONTESTO: "El se llama Yerman José MACHADO, y puede ser ubicado en el sector Prolongación Soublette, vuelta de los autobuses, entrada de la subida a la Roraima, casa de color blanco con puerta negra, ubicada al lado izquierdo de la vía, en sentido subiendo" DECÍMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a qué se dedica el ciudadano Yerman José MACHADO? CONTESTO: "Sí, el es comerciante" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Sí” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano Yorman José MACHADO, haya tenido anteriormente problemas personales con su sobrino Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, él en oportunidades anteriores había golpeado a mi sobrino, porque no quería que su hijastra estuviera con él" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparos logró escuchar su persona para el momento en que se origino el presente hecho punible" CONTESTO: "Fueron varios disparos" DECIMA SEPTÍMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona observó al ciudadano Yerman José MACHADO, efectuar disparos en contra de los ciudadanos Robert HERNÁNDEZ GARCIA (lesionado) y Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES (occiso)? CONTESTO: "Sí, yo vi cuando Yorman les disparo a ambos" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba el ciudadano Yorman José MACHADO? CONTESTO: "Era un arma de fuego tipo pistola de color negro" DECÍMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su persona había observado al ciudadano antes mencionado portar arma de fuego? CONTESTO: "Sí, el había ido varias veces a la casa a amenazar con la pistola a mi sobrino Robert Julio" VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué medios de comisión utilizó el ciudadano Yorman José MACHADO para huir del lugar del hecho? CONTESTO: "en una moto de color NEGRO, modelo FALCON, placa MCX-314" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dirección tomó el ciudadano en mención al momento que huyó del lugar del hecho? CONTESTO: "Agarró en dirección hacía el sector Soublette, Parroquia Catia La Mar" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano Yorman José MACHADO haya estado detenido por algún organismo de seguridad del Estado? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué el ciudadano en mención consuma algún tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "Desconozco" VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el paradero actual del ciudadano Yorman José MACHADO? CONTESTO: "No se" VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento en qué partes del cuerpo recibió los disparos su sobrino Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, él recibió un (01) disparo en el cuello y un (01) disparo en la espalda” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál fue la participación que tuvo en el hecho la ciudadana mencionada en su narración como YETHUR? CONTESTO: "Ella estuvo presente en el hecho en todo momento, pero luego que Yorman disparó ella salió corriendo y se montó en un carro y Yorman se fue en la moto" VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del automóvil que abordo la ciudadana mencionada como Yethur para irse del lugar del hecho? CONTESTO: "Ella se fue en un vehículo de color blanco pero desconozco más detalles" VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana mencionada en la presente entrevista como MERARI? CONTESTO: "Sí, ella puede ser ubicada en la casa de su abuela, que queda dos (02) casas más debajo de la casa de Yorman…”
Al folio 72 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana GRELY UGUETO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día lunes 08-08-2001, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente y encontrándome en la entrada de mi casa ubicada en la vereda 11 de la Urbanización José Antonio Páez, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, observé cuando un sujeto vestido con ropa de colores oscuros, se bajo de una moto de color negro y al cabo de unos minutos se escucharon varios disparas, por lo que yo nerviosa me metí a mi casa y escuché muchos gritos y cuando salí me entere que el sujeto que llegó en la moto negra le disparo a un muchacho que vive en el sector, de nombre Robert Julio, quien falleció el día miércoles 10-08-2011 en el Hospital Dr. José María Vargas, ubicado en la Parroquia La Guaira de este Estado. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la entrada de la vereda 11, de la Urbanización José Antonio Páez, vía pública, Parroquia Catia La Mar de este Estado, a las 09:00 horas de la noche aproximadamente del día lunes 08-08-2011". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos antes expuestos? CONTESTO. "Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde se originó el hecho antes expuesto? CONTESTO: "A diez (10) metros de distancia aproximadamente". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del ciudadano responsable del presente hecho punible? CONTESTO: "No, solo se que estaba vestido con ropa de color oscuro". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del ciudadano víctima del hecho? CONTESTO: "Sí, el se llamaba Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos escuchó su persona para el momento en que se suscitó el presente hecho punible? CONTESTO: "Fueron varios disparos". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el hecho haya resultado herida alguna otra persona? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo en el cuál llega al sitio el sujeto mencionado por su persona? CONTESTO: "Solo se que era una moto de color negro". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conocía de vista, trato y comunicación al ciudadano Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, el era vecino del sector". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo era en vida el comportamiento del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Era una persona tranquila". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado de la comisión del presente hecho punible? CONTESTO: "Desconozco ya que me encontraba muy nerviosa y salí corriendo hacía el interior de mi casa". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que por el hecho se encuentre alguna persona detenida'? CONTESTO: "Desconozco". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto que llegó al sitio en el vehículo tipo moto referido por su persona? CONTESTO: "Sí, logré ver que era una persona de contextura gruesa piel morena, y era alto…”
A los folios 73 y 74 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS HENRIQUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta que el día 08-08-11, yo me encontraba en el puente que se encuentra ubicado al lado de la vereda 11 de la Urbanización Páez, conversando con Billy VIZCAINO, cuando observé a Robert Julio que venía llorando y tenía hematomas en la cara como si lo hubiesen golpeado, él siguió camino a su casa, a los pocos minutos vi a Robert Julio con su padre Robert quien estaba hablando por teléfono, me imagino que estaba hablando con el sujeto que golpeo a su hijo porque le preguntaba porque le había pegado a su hijo y escuche que también, le dijo que se acercara allá, para arreglar ese problema luego pasaron como 20 minutos y llegó una sujeto a quien conozco como Yorman en compañía de su esposa, iban en la moto de Yorman, en ese momento el señor (padre del occiso), comenzó a discutir con Yorman y le dio una cachetada, en ese momento Yorman sacó un arma que tenia la en la cintura y le disparó al señor Robert en cinco oportunidades pero sólo logró impactarlo una sola vez en uno de sus pies y Yorman se montó en su moto cuando se iba Robert Julio (occiso) le reclamo porque le habla disparado a su papá y Yorman se bajó de la moto nuevamente, lo apuntó y luego le disparó en tres oportunidades, Robert Julio cayó al suelo gravemente herido y Yorman se le acercó como para seguirle disparando pero en ese momento las primas de Robert Julio de nombre Daniela y Bárbara, se le fueron encima a Yorman para que no le siguiera disparando y fue cuando Yorman se montó en su moto la encendió y se fue, se paró mas adelante, la esposa llegó a donde estaba Yorman, se montó en la moto con él se fueron, luego el tío de Robert de nombre Roland FLORES, traslado a Robert al hospital Cannes, al día siguiente me entere que Robert Julio murió debido a los tiros que recibió. Es todo…”
A los folios 75 y 76 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano BILLY RAFAEL VIZCAINO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, que el día 08-08-2011, aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, me encontraba sentado en el puente de la vereda 11 de la urbanización Páez conversando con LUIS HENRIQUEZ, cuando vi llegar a ROBERT JULIO, como lo vi golpeado le pregunte ¿Qué te pasó? y RQBERT JULIO me dijo que YORMAN, lo había golpeado en la Soublette porque estaba junto a su novia MERALY, al rato como a los 45 minutos de haber llegado ROBERT JULIO, llego YORMAN en una moto Honda Falcón, color gris, junto a su esposa quien conozco como YATHUR, entonces ROBERT JULIO, su papa ROBERT y RONALD FLORES, estaban parados en la vereda y YORMAN los abordo y comenzaron a discutir en eso ROBERT le da una cachetada a YORMAN fue cuando YORMAN sacó una pistola y comenzó a disparar, logrando herir primeramente a ROBERT en la pierna, luego de esto ROBERT JULIO, le dijo a YORMAN, que porque (sic) le había disparado a su papá y se volteó a ver que le había pasado a su (sic) ROBERT y entonces YORMAN lo apunto y le efectuó varios disparos, ROBERT JULIO cayó herido en el suelo y YORMAN se le encimo a ROBERT JULIO y si no es por DANIELA y BARBARA, quienes son hijas de RONALD, que se montaron encima de ROBERT JULIO, para que YORMAN no le siguiera disparando es por eso que YORMAN no disparo más en eso YORMAN salió corriendo y se monto en su moto y escapó del sitio, luego ROBERT JULIO fue trasladado hasta el Hospital Canes y luego fue trasladado hasta el seguro de La Guaira. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en el Sector la Páez, Vereda 11, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día 08-08-2011, como a eso de las 08:30 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se originaron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Porque YORMAN había golpeado a ROBERT JULIO y MERALY en horas tempranas en la Soublette y luego se presentó a la vereda 11 y comenzó a discutir con el papá de ROBERT JULIO". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona estaba presente para el momento del hecho? CONTESTO: "Bueno allí estaba RONALD, sus hijas DANÍELA Y BARBARA, LUIS HENRIQUEZ, el papá de ROBERT JULIO y yo". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó el momento en el cual el ciudadano mencionado por su persona como YORMAN le efectúa los disparos a los ciudadanos mencionado por su persona como ROBERT y ROBERT JULIO? CONTESTO: “Si yo vi cuando YORMAN empezó a disparar". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde suceden los hechos investigados? CONTESTO: "Aproximadamente a Cinco (05) Metros". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada en el hecho? CONTESTO: "No, solo ROBERT, que lo hirieron en la pierna y ROBERT JULIO que resulto herido en la espalda y la cabeza". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "Bien, eso estaba alumbrado por los postes que están en la vereda y las luces de la casa". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano mencionado por su persona como YORMAN? CONTESTO: "Si, lo conozco desde aproximadamente Dos (02) años porque en vende fuegos artificiales y productos Mercal". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características del arma de fuego que portaba el sujeto mencionado por su persona corno YORMAN? CONTESTO: "No me acuerdo pero era una pistola porque efectuó muchos disparos para ser un revolver". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos disparos efectuó el sujeto mencionado por su persona como YORMAN? CONTESTO: "Fueron mas de Ocho (08) disparos". DECIMAPRIMERA PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto que menciona como YORMAN? CONTESTO: "YORMAN es de contextura gruesa, de piel morena, de aproximadamente 1,80 de estatura, cabello negro corte bajo". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto mencionado por su persona como YORMAN? CONTESTO: "Solo se que vive en la Soublette pero no sé exactamente". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del vehículo moto que portaba el sujeto mencionado por su persona como YORMAN para el momento del hecho? CONTESTO: "Si, era una moto Marca Honda, Modelo Falcón, Color Gris, Placa MCX314". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona participó en los hechos que se investigan? CONTESTO: "No participó nadie mas, solo YORMAN por que la esposa no se metió en ese problema mas bien se apartó y YORMAN se monto solo en la moto cuando escapó y dejo a YATHUR en la vereda…”
A los folios 80 y 81 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con su representante el ciudadano ROLAND FLORES, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día lunes 08-08-2011, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en mi casa con mi hermana Daniela y escuchamos que en la esquina de la vereda, estaba mi tío Robert HERNÁNDEZ discutiendo con un señor de nombre Yorman, quien es el padrastro de la novia de mi primo Robert Julio, entonces mi hermana Daniela y yo nos asomamos en la vereda y en medio de la discusión vemos como Yorman sacó una pistola y comenzó a dispararte a mi tío Robert HERNÁNDEZ y luego le disparo a mi primo Robert Julio, entonces mi hermana y yo bajamos corriendo porque vimos que mi primo Robert Julio estaba herido, y cuando intentarnos agarrarlo, Yorman nos empujó y agarró a mi primo por el cabello y lo apuntó a la cabeza con la pistola, entonces mi hermana y yo lo empujamos y Yorman nos apuntó con la pistola, luego salió corriendo y se monto en una molo de color negro, y la mujer de él de nombre Yethur, quien también estaba en el sitio, salió corriendo sola y luego se monto en un carro donde la pasaron buscando por la plaza del sector; luego mi tío Robert HERNÁNDEZ y mi papá Roland FLORES llevaron a mi primo Robert Julio al Hospital Canes, donde luego fue remitido al Hospital de Pariata y por la gravedad de las heridas al Hospital Dr. José María Vargas... donde falleció el día miércoles 10-08-2011 por los disparos que recibió. Luego pude conocer que mi tío Robert HERNÁNDEZ también recibió un disparo en la pierna izquierda. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso sucedió en la Urbanización José Antonio Páez, entrada a la vereda 11, vía pública, Parroquia, Catia La Mar, Estado Vargas, el día lunes 08-08-2011, como a las 09:00 horas de la noche aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cuál se suscitaron los hechos antes expuestos? CONTESTO: "Sí, porque Yorman fue a la casa de la abuela materna de la novia de mi primo y lo golpeó a él y a MERARI, quien era la novia de mi primo Robert Julio, por lo que mi primo le comentó a su papá lo que había pasado, quien por eso le reclamó a Yorman y éste fue a la Páez y es cuando sucede lo antes narrado por mi persona". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: "Sí, pude observar que hay estaban mi tío ROBERT HERNÁNDEZ, unos muchachos a quienes conozco como BILLY VIZCAÍNO y LUIS HENRIQUEZ, mi papá Roland FLORES y mi hermana IDENTIDAD OMITIDA". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde pueden ser ubicadas las personas antes mencionadas? CONTESTO: "Por medio de mi persona". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida para el momento en que se suscitaron los hechos expuestos? CONTESTO: "En el hecho solo resultaron heridos mi tío Robert HERNÁNDEZ y mi primo Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, quien falleció posteriormente el día miércoles 10-08-2011". SEXTA PREGUNTA; ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos de identificación del ciudadano mencionado como autor del presente hecho punible? CONTESTO: "Tengo conocimiento que el se llama Yorman José MACHADO". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser actualmente ubicado el ciudadano en mención? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que distancia se encontraba su persona con respecto al lugar donde ocurrió el presente hecho punible? CONTESTO: "Estaba a menos de tres (03) metros". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de comisión utilizó el ciudadano Yorman José MACHADO para cometer el presente hecho punible? CONTESTO: "Si, utilizó una pistola de color negro". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios utilizó el ciudadano Yorman José MACHADO para huir del lugar luego de cometer el hecho antes expuesto? CONTESTO. “ÉI estaba en una moto de color negro". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos disparos logro escuchar su persona para el momento de suscitarse el presente hecho punible? CONTESTO: "Fueron varios disparos...”
A los folios 82 y 83 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con su representante el ciudadano ROLAND FLORES, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta que el día 08-08-11, yo estaba en mi casa, cuando escuché una discusión en la vereda por lo que salí y observe un sujeto al padrastro de MERALY que conozco como YORMAN en compañía de la señora YETHUR la mamá MERALY, ellos andaban en la moto de YORMAN, en ese momento mi tío ROBERT "le dio una cachetada a YORMAN, en ese momento YORMAN sacó una pistola y le disparó a mi tío Robert pegándole un tiro el en pie entonces YORMAN se montó en su moto, cuando se iba ROBERT JULIO (occiso) le grito a YORMAN porque le había disparado a mi tío ROBERT y YORMAN se bajó de la moto, y apuntó a ROBERT JULIO y luego le disparó, ROBERT JULIO (occiso) cayó al suelo y YORMAN se le acercó para seguirle disparando pero en ese momento mi hermana BARBARA y YO, no le (sic) fuimos encima a YORMAN para que no le siguiera disparando y cubrimos a ROBERT JULIO (occiso) y fue cuando YORMAN se fue en su moto y se fue (sic), luego mi papa ROLAND FLORES, traslado a ROBERT JULIO (occiso) al hospital Cannes, y el día siguiente ROBERT JULIO murió en el Seguro de La Guaira, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO (sic) DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurre el hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la Urbanización Páez, vereda 11, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día 08-08-11, como a las 08:30 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna otra persona se percató del hecho que narra? CONTESTÓ: "Si, allí estaba BILLY, mi papá ROLAND, mi hermana BARBARA y mi tío ROBERT". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO: "Solo lo conozco de vista y eso porque él se que es el padrastro de MERALY la novia de ROBERT JULIO". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas del ciudadano en cuestión? CONTESTO: "El es de piel Tez (sic) morena, estatura alta, contextura gruesa, cabello color negro, corte bajo, como de 38 años de edad". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características del arma que portaba YORMAN para, el momento en que cometía el hecho que narra? CONTESTO: "Si la observé tenía una pistola negra" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de la moto en la que se trasladaba el referido ciudadano? CONTESTO: "Es una moto no me acuerdo de más detalles" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál ocurrió el hecho que narra? CONTESTO: "Porque según ROBERT JULIO le pegó a MERALY”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano que menciona como YORMAN, haya amenazado de muerte al ciudadano ROBERT JULIO HERNÁNDEZ (occiso)? CONTESTO: "Si, ese señor YORMAN una vez fue con una pistola a la casa y apuntó a mi abuela y también dijo que iba a matar a ROBERT JULIO". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de la ciudadana que menciona como YETHUR al momento de ocurrir el hecho? CONTESTO: "Ella lo acompaño y también le entregó un koala donde estaba la pistola". DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No, solo le dio los disparos a mi (sic) ROBERT JULIO y a mi tío ROBERT". DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, como era la iluminación del lugar del hecho? CONTESTO: "Había bastante Luz". DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "A menos de Dos Metros de ROBERT JULIO". DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO; “No se". DECIMA QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de donde puede ser ubicado el ciudadano que menciona como YORMAN? CONTESTO: "Solo se que vive en La Soublette, no sé en que parte específicamente…”
A los folios 84 y 85 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con su representante la ciudadana MARCIA BAPTISTA, quien entre otras cosas manifestó:
“…Resulta ser que el día lunes 08-08-2011, siendo las 07:00 horas de la noche aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi abuela MARCIA en compañía de mi pareja Robert Julio HERNÁNDEZ FLORES, en ese momento llegó mi mamá YETHUR en compañía de mi padrastro YORMAN, y mí mamá me arrancó de las manos mi teléfono y comenzó a darme golpes por el cuerpo y la cara, y veo que mi padrastro YORMAN le estaba pegando a ROBERT JULIO con una botella de vidrio, entonces yo le dije que porque le pegaba y me le fui para encima, en eso mi padrastro Yorman empuja a ROBERT JULIO y comienza a pegarme a mi varias veces por el cuerpo y la cara, luego de eso ROBERT JULIO salió corriendo y minutos después yo lo llamé a su teléfono celular y me dijo que estaba en la casa de su abuela en la Páez, que me quedara tranquila y que no lo dejara solo que mi padrastro quería hacerle daño; luego a eso de las 10:00 horas de la noche aproximadamente, mi mamá llegó a la casa de mi abuela MARCIA y me dijo que mi padrastro YORMAN le había dado unos tiros a ROBERT JULÍO en La Páez y lo había matado. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Primeramente Robert Julio y yo fuimos agredidos por mi padrastro en la casa de mi abuela MARCIA, ubicada en la Prolongación Soublette, calle principal, frente la Peluquería “Hollywood”, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, luego mi mamá me dijo que mi padrastro Yerman le había dado unos tiros a ROBERT JULIO en la Páez y lo había matado". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cuál se suscitaron los hechos? CONTESTO: "Sí, porque mi mamá y mi padrastro nunca estuvieron de acuerdo que yo estuviera con Robert Julio". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo llevaba su persona siendo pareja del ciudadano mencionado como Robert Julio, hoy occiso? CONTESTO: "Llevábamos tres (03) años siendo pareja, y teníamos dos (02) meses viviendo juntos en la casa de mi abuela MARCIA". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho ocurrido en la casa de su abuela MARCIA? CONTESTO: "Sí, ahí estaba presente mi abuela MARCIA". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada su abuela en mención? CONTESTO: "Ella puede ser ubicada por medio de mi persona". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona resultó lesionada para el momento de suscitarse el hecho en el interior de la vivienda de su abuela antes mencionada? CONTESTO: "Sí, yo resulté lesionada y actualmente tengo moretones en varias partes del cuerpo, producto de los golpes me que dio mi padrastro YORMAN". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, acudió a algún centro asistencial de salud luego del hecho ocurrido? CONTESTO: "No". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que partes específicas del cuerpo resultó lesionada su persona? CONTESTO: "En los brazos y en la cara". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué medios de comisión utilizó el ciudadano mencionado como YORMAN para agrediría? CONTESTO "Me agredió con sus manos". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que el referido ciudadano la agrede físicamente? CONTESTO: "No, él llevaba muchos años agrediéndome físicamente". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted., tiene conocimiento cuál era el motivo de dichas agresiones? CONTESTO: "Sinceramente yo creo que él se siente atraído por mí". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su pareja mencionada como Robert Julio haya resultado lesionado al momento de ocurrir el hecho en la vivienda de su abuela antes mencionada? CONTESTO: "Sí, él resultó lesionado en la frente". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano mencionado como Yorman MACHADO? CONTESTO: "Sí, él se llama Yorman José MACHADO, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad V.-14.313.036". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento él motivo por el cuál se suscitó el hecho en el sector la Páez de la Parroquia Catia La Mar, entre su padrastro Yorman José MACHADO y el ciudadano Robert Julio, hoy occiso? CONTESTO: "Sí, porque mi padrastro llegó a la Páez en compañía de mi mamá según para conversar con el papá de Robert Julio, pero sacó un arma de fuego y le disparo a Robert Julio y a su papá". DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué su padrastro mencionado como Yorman José MACHADO porte arma de fuego? CONTESTO. "Sí, él tiene una pistola de color negro, pero desconozco más detalles al respecto". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a quién le pertenece el arma de fuego que porta su padrastro Yorman José MACHADO? CONTESTO: "Sí, es personal de él". DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identificación de la ciudadana mencionada como su progenitura? CONTESTO. "Sí, ella se llama YETHUR RODAIKA DESIREE RIVAS BAPTISTA". DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicada la ciudadana en mención? CONTESTO: "Sí, ella puede ser ubicada en su casa, dirección Prolongación Soublette, calle principal, frente al laboratorio clínico, casa de color blanca con portón de color negro, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál es el paradero actual de su padrastro mencionado como Yorman José MACHADO? CONTESTO: "Por lo que he escuchado, ya que mi mamá habla con mi abuela MARCIA, al parecer mi padrastro YORMAN, se encuentra en la casa de un amigo de él apodado TAPÓN, quien vive en una residencia ubicada en Playa Grande, frente a la Escuela Técnica "ITC", la casa es de color amarilla con portones de color blanco...”
Al folio 88 de la incidencia, cursa acta de levantamiento del cadáver, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 15/08/2011, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida que quedó identificada con el nombre ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES, así como de las heridas que presentaba el mismo.
Al folio 89 de la incidencia, cursa Transcripción Protocolo de Autopsia, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Guaira de fecha 15/08/2011, donde se deja constancia de las características fisonómicas de la persona fallecida, que quedó identificada con el nombre ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES, así como la causa de su muerte por perforación de tallo encefálico secundario por herida de arma de fuego de proyectil único a la región cérvico-craneal.
Al folio 94 de la incidencia, cursa certificado de defunción de quien en vida respondiera con el nombre ROBERT JULIO HERNANDEZ FLORES.
Al folio 96 de la incidencia, cursa Experticia Médico Legal practicado al ciudadano HERNANDEZ GARCIA ROBERT, en fecha 24/08/2011, signada bajo el No. 9700.138.-1221, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Ciencias Forenses, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:
“…Tres heridas pequeñas de 0,5 centímetros de diámetro en cara posterior pierna izquierda a nivel de región de tendón de Aquiles…Estado general: Bueno…Carácter LEVE…”
A los folios 100 al 113 de la incidencia, cursa solicitud de ORDEN DE APREHENSION interpuesta en fecha 06/09/2011, por la Dra. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ MIRANDA, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO.
A los folios 116 al 130 de la incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/09/2011, en la cual decreta ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO.
Al folio 136 de la incidencia, ORDEN DE APREHENSION No. 020-11 en fecha 06/09/2011, emitida por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en contra del ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO.
Posteriormente, en fecha 13/02/2012 el ciudadano YORMAN JOSÉ MACHADO, rinde declaración ante el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, en la que entre otras cosas manifestó:
“…Seguidamente se le cede la palabra al imputado YORMAN JOSÉ MACHADO, quien impuesto del artículo 49, ordinal (sic) 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expuso: “En cierta parte lo que declaro el señor lo reconozco asumo mi responsabilidad, pero como el ministerio publico lo plantea que yo llegue en moto y le dispare, eso es falso, cuando yo llegue ahí no había ni niñas ni mujeres, estaba el señor y su hijo, tuvimos una conversación y mi esposa me dijo ten cuidado porque venían lo que estaban con él y tenían una botella y palos, antes de yo sacar mi arma, mi intención no era matar a nadie, se formo la trifulca y en medio del forcejeo se ocasiono la muerte, mi esposa no tiene nada que ver con eso, cuando se efectuó el disparo mi esposa no estaba porque había ido a pedir ayuda, eso que dicen que ella me pasó el arma eso es mentira, es todo. Seguidamente la fiscal preguntó: 1-Conoce a las personas que usted dice que estaban?, el señor aquí presente, el difunto, un señor llamado Rolan y los otros dos no se como se llaman. 2-A que hora usted llego al sitio?, como a las 09:00 algo así. 3-Quienes se le acercaron con botellas?, los que estaban con el señor, no los conozco. 4-Con quien usted forcejeaba?, como con tres personas mas, cuando el me pego la cachetada y otros dos mas. 5-Usted llego acompañado de su esposa?, si. 6-En que momento su esposa se retira del lugar?, cuando ella ve que el señor me dio la cachetada y luego se fue corriendo a la otra vereda. Es todo…” (folios 140 al 145 de la incidencia).
Por otro lado, vale señalar que este Tribunal Superior en uso de la atribución que le confiere el último aparte del artículo 449 del texto adjetivo penal, solicitó las actuaciones originales de la presente causa, verificándose lo siguiente:
A los folios 116 y 117 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana FLORES MILAGRO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de exponer que en relación a la muerte de mi hijo quien en vida respondía al nombre de HERNANDEZ FLORES ROBERT JULIO, quien falleció el día 09-08-2011, producto de haber recibido varias heridas por arma de fuego, las cuales propino un ciudadano de nombre MACHADO YORMAN JOSE, quien era su suegro, lo cierto fue que el día que ocurrieron los hechos, el ciudadano que le efectuó los disparos a mi hijo hoy occiso, se encontraba en compañía de su esposa de nombre RIVAS YETHUR, quien era la que portaba el koala de donde el ciudadano MACHADO YORMAN JOSÉ sacó la pistola cuando empezó toda la pelea y fue en ese mismo momento que la ciudadana RIVAS YETHUR vio lo que estaba pasando y le dio el koala al ciudadano MACHADO YORMAN JOSÉ y éste sacó un arma de fuego de dicho koala y le efectuó un disparo en la pierna a mi esposo de nombre HERNANDEZ GARCIA ROBERT y posteriormente le efectuó los disparos a mi hijo quien falleció posteriormente…¿Diga usted, su persona se encontraba presente para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, yo estaba como a diez metros aproximadamente”...¿Diga usted, logró observar a la ciudadana que menciona como RIVAS YETHUR portar algún tipo de koala para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Solamente observé cuando ella le dio el koala a su esposo y éste sacó una pistola y le efectuó los disparos a mi hijo hoy occiso y a mi esposo antes mencionado…”
A los folios 118 y 119 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana FLORES NAIROBI, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco por ante la sede de este Despacho ya que el día Lunes 08-08-2011, a eso de las 08:30 de la noche aproximadamente, me trasladaba hacia a la casa (sic) de mi mamá ubicada en la vereda 11, de la prolongación José Antonio Páez, cuando me percaté que venía llegando en una moto un ciudadano de nombre: Yorman Machado y su esposa de nombre: Yethur, con una actitud agresiva y al bajarse de la moto, Yethur le hizo entrega a su esposo Yorman Machado de un coala (sic) y comenzaron a discutir con mi cuñado de nombre: Robert y con mi sobrino hoy occiso de nombre Robert Julio, cuando de pronto mi cuñado de nombre Robert, se le acercó a Yorman machado (sic) y le dio una cachetada y éste sacó un arma del coala (sic) y comenzó a disparar en contra de mi cuñado y mi sobrino antes mencionado, por lo que me fui corriendo a la casa de mi mamá, a pocos minutos procedí a salir para ver que había pasado con mi sobrino hoy occiso y con mi cuñado antes mencionado me percaté que mi sobrino estaba en el piso con herido (sic), por lo que procedí a trasladarlo con mi hermano de nombre: Roland Flores, hacía el Hospital Carnet, donde le prestaron los primeros auxilios, luego fue transferido de emergencia en una ambulancia hacía el Hospital Periférico, donde no pudo ser atendido ya que no habían especialista, por lo que fue trasladado hacía el Seguro Social, donde recibió asistencia médica y posteriormente falleció…DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento la ciudadana que menciona como Yethur poseía algún tipo de arma para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO “No, ya que cuando llegaron, Yethur le hizo entrega a su esposo de un coala (sic) oscuro, la cual (sic) poseía el arma de fuego…”
A los folios 120 y 121 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JHONNY RODRÍGUEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, que el día de 08-08-2011, yo me encontraba en la entrada de la vereda 11 y observé cuando llegaron en una moto un sujeto que conozco como YORMAN y YETHUR, se bajaron de la moto y YETHUR le paso un koala a YORMAN e inmediatamente la señora YETHUR se le lanzo encima a ROBERT JULIO de manera muy agresiva y YORMAN comenzó a discutir con mi tío ROBERT, en eso mi tío le dio una cachetada a YORMAN y del koala que le dio la señora YETHUR a YORMAN saco un pistola y le disparo a mi tío ROBERT en las piernas, y después hirió a mi primo ROBERT JULIO, quien murió posteriormente…TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál fue la participación de la ciudadana que menciona como YETHUR en los hechos que se investigan? CONTESTO: “Ella llegó muy agresiva y le dio un koala a YORMAN, que fue el koala de donde sacó la pistola con la cual mató a ROBERT JULIO”...SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó el momento en el cual el ciudadano mencionado por su persona como YORMAN, efectuó los disparos? CONTESTO: “Si, yo vi cuando él sacó la pistola del koala y cuando comenzó a disparar yo corrí no vi más nada”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga las características del koala antes mencionado por su persona? CONTESTO: “Era un koala oscuro...”
A los folios 122 y 123 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana ROTHBELIZ PACHECO, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, que el día 08-08-2011, yo salí de mi casa ubicada en la Vereda 11 de la Urbanización Páez, junto con mi hermana CRISBELIZ nos dirigíamos a comprar un refresco, justo cuando estábamos en una casa para salir de la vereda, en ese momento se acerca una moto, donde venía la suegra de ROBERTJULIO (sic), y el esposo de la señora, ellos se bajaron alterados de la moto, en señor (sic) va directo donde estaba ROBERT y la suegra de ROBERT JULIO le dio un koala al señor, en eso ella se abalanzó hasta donde estaba ROBERT JULIO y el señor que estaba con ella comenzó a discutir con ROBERT, después de esto el señor sacó una pistola y comenzó a disparar…DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál fue la participación de la ciudadana mencionada por su persona como Yethur, en los hechos que se investiga? CONTESTO: “Ella llegó y se abalanzó contra ROBERT JULIO y cuando llegó le dio a YORMAN el koala donde estaba la pistola…”
A los folios 124 y 125 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano DARWIN HERNÁNDEZ, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de declarar, que el día de 08-08-2011, yo me encontraba en la entrada de la vereda 11, específicamente en el puente y observé cuando llegaron en una moto un sujeto con una señora, entonces el sujeto y la señora, se bajaron de la moto y la tipa le paso un koala a al (sic) señor que estaba manejando la moto y ese tipo comenzó a discutir como ROBERT, le dio una cachetada a señor (sic) que llegó en la moto, después de la cachetada el tipo saco una pistola y comenzó a disparar y yo salí corriendo hacía la vereda de abajo…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál fue la participación de la ciudadana que menciona anteriormente? CONTESTO; “Ella llegó agresivamente y se le lanzó encima a ROBERT JULIO y e (sic) al llegar la señora le dio el koala el (sic) tipo que mató a ROBERT JULIO”...SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del koala que indica su persona anteriormente? CONTESTO: “Era un koala mediano color negro...”
A los folios 126 y 127 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano DOMINGUEZ MICHEL, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de exponer que en relación a la muerte de un amigo mío quien en vida respondía al nombre de HERNADEZ (sic) FLORES ROBERT JULIO, quien falleció el día 08-08-2011, producto de haber recibido varias heridas por arma de fuego, de manos de su suegro de nombre MACHADO YORMAN JOSE, lo cierto fue que el día que ocurrieron los hechos, el ciudadano en mención se encontraba en compañía de su pareja de quien desconozco el nombre, quien para el momento que ocurrieron los hechos portaba el koala de donde el ciudadano YORMAN sacó la pistola cuando empezó toda la pelea y fue en ese mismo momento que dicho ciudadano saco un arma de fuego de dicho koala y le efectuó un disparo en la pierna al papá mi (sic) amigo hoy occiso de nombre HERNANDEZ GARCIA ROBERT y posteriormente le efectuó los disparos a mi amigo quien falleció posteriormente…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar a la señora que menciona como la pareja del ciudadano MACHADO YORMAN JOSE portar algún tipo de koala para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, ella portaba un koala del cual del (sic) ciudadano MACHADO YORMAN JOSE sacó el arma de fuego y ocurrió todo lo antes expuesto.”
Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado YORMAN JOSE MACHADO, pero en los hechos ilícitos calificados provisionalmente por esta Alzada como Homicidio Calificado con Alevosía y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículo 406 numeral 1 y 416, ambos del Código Penal vigente, ya que se encuentra demostrado que en fecha 08/08/2011, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, el ciudadano Yorman Machado se presentó en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 11, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, conjuntamente con la ciudadana Yethur Rivas, tripulando un vehículo moto del cual descendieron, entregándole la mencionada ciudadana al hoy imputado un bolso tipo koala, luego esta ciudadana tuvo un altercado con el padre del hoy occiso, el cual le propinó una cachetada al imputado Yorman Machado, quien optó por sacar del koala un arma de fuego la cual accionó en contra del ciudadano Roberth Hernández a quien logra herir en la pierna, lesión que fue calificada a través del reconocimiento médico forense, el cual cursa al folio 96 de la incidencia, como de carácter Leve y, posteriormente cuando el hoy occiso le reclamó, el ciudadano Yorman accionó el arma nuevamente contra la humanidad de quien en vida se llamara Roberth Julio Hernández, heridas que posteriormente le causaron la muerte; siendo que se demuestra a través de las diversas declaraciones que cursan en autos, que efectivamente el autor de los hechos es el hoy imputado, quien actuó sobre seguro, ya que era la única persona armada, por lo que el calificante del delito de Homicidio, para este momento procesal, se encuentra demostrado y conforme a lo preceptuado en el artículo 85 del Código Penal, dicho calificante sólo puede ser imputado al autor del hecho o a quienes tuvieren conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el mismo; en consecuencia, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal. Y así se decide.
Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).
Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado.
El legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio uno de los ilícitos precalificados es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.
En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:
“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”
En este sentido, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
Del artículo transcrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado YORMAN JOSE MACHADO. Y así se decide.
Por otra parte, la defensa alegó en su recurso que en el caso de su defendido podía considerarse una legítima defensa o un estado de necesidad, en virtud de encontrarse en desventaja frente a varios sujetos que querían agredirlo. Esta Alzada advierte que tales circunstancias, en este momento procesal, no se encuentran demostradas, por el contrario, lo que sí se encuentra demostrado es que tanto el imputado como su cónyuge llegaron al lugar de los hechos de manera agresiva y que posterior a sostener una discusión con el padre del hoy occiso, el imputado sacó a relucir un arma de fuego que disparó contra la humanidad Robot Hernández a quien le causó una lesión de carácter leve y, posteriormente al reclamarle el hijo del mencionado ciudadano, volvió a accionar el arma en contra de éste último en la cabeza, heridas que posteriormente le causaron la muerte, razones esta que conllevan a desestimar el alegato de la defensa.
Continúa alegando le defensa, la falta de auto fundado de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Penal. En este sentido observa este Superior Tribunal que a los folios 146 al 152 de la incidencia, cursa copia certificada del auto fundado realizado en el presente caso por el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional, por lo que se desecha el alegato de la defensa.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 13/02/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado YORMAN JOSE MACHADO, pero por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 416 ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
Causa N° WP01-R-2012-000073
, ntrada de la vereda 11, específicamente en el puente y observé cuando llegaron en una moto un sujeto con una señora, entonces el sujeto y la señora, se bajaron de la moto y la tipa le paso un koala a al (sic) señor que estaba manejando la moto y ese tipo comenzó a discutir como ROBERT, le dio una cachetada a señor (sic) que llegó en la moto, después de la cachetada el tipo saco una pistola y comenzó a disparar y yo salí corriendo hacía la vereda de abajo…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuál fue la participación de la ciudadana que menciona anteriormente? CONTESTO; “Ella llegó agresivamente y se le lanzó encima a ROBERT JULIO y e (sic) al llegar la señora le dio el koala el (sic) tipo que mató a ROBERT JULIO”...SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del koala que indica su persona anteriormente? CONTESTO: “Era un koala mediano color negro...”
A los folios 126 y 127 de la causa original, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano DOMINGUEZ MICHEL, quien entre otras cosas manifestó:
“…Comparezco ante este despacho con la finalidad de exponer que en relación a la muerte de un amigo mío quien en vida respondía al nombre de HERNADEZ (sic) FLORES ROBERT JULIO, quien falleció el día 08-08-2011, producto de haber recibido varias heridas por arma de fuego, de manos de su suegro de nombre MACHADO YORMAN JOSE, lo cierto fue que el día que ocurrieron los hechos, el ciudadano en mención se encontraba en compañía de su pareja de quien desconozco el nombre, quien para el momento que ocurrieron los hechos portaba el koala de donde el ciudadano YORMAN sacó la pistola cuando empezó toda la pelea y fue en ese mismo momento que dicho ciudadano saco un arma de fuego de dicho koala y le efectuó un disparo en la pierna al papá mi (sic) amigo hoy occiso de nombre HERNANDEZ GARCIA ROBERT y posteriormente le efectuó los disparos a mi amigo quien falleció posteriormente…TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar a la señora que menciona como la pareja del ciudadano MACHADO YORMAN JOSE portar algún tipo de koala para el momento de los hechos que narra? CONTESTO: “Si, ella portaba un koala del cual del (sic) ciudadano MACHADO YORMAN JOSE sacó el arma de fuego y ocurrió todo lo antes expuesto.”
Con los elementos anteriormente transcritos consideran quienes aquí deciden que existen suficientes medios de convicción para estimar la participación del imputado YORMAN JOSE MACHADO, pero en los hechos ilícitos calificados provisionalmente por esta Alzada como Homicidio Calificado con Alevosía y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículo 406 numeral 1 y 416, ambos del Código Penal vigente, ya que se encuentra demostrado que en fecha 08/08/2011, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, el ciudadano Yorman Machado se presentó en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 11, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, conjuntamente con la ciudadana Yethur Rivas, tripulando un vehículo moto del cual descendieron, entregándole la mencionada ciudadana al hoy imputado un bolso tipo koala, luego esta ciudadana tuvo un altercado con el padre del hoy occiso, el cual le propinó una cachetada al imputado Yorman Machado, quien optó por sacar del koala un arma de fuego la cual accionó en contra del ciudadano Roberth Hernández a quien logra herir en la pierna, lesión que fue calificada a través del reconocimiento médico forense, el cual cursa al folio 96 de la incidencia, como de carácter Leve y, posteriormente cuando el hoy occiso le reclamó, el ciudadano Yorman accionó el arma nuevamente contra la humanidad de quien en vida se llamara Roberth Julio Hernández, heridas que posteriormente le causaron la muerte; siendo que se demuestra a través de las diversas declaraciones que cursan en autos, que efectivamente el autor de los hechos es el hoy imputado, quien actuó sobre seguro, ya que era la única persona armada, por lo que el calificante del delito de Homicidio, para este momento procesal, se encuentra demostrado y conforme a lo preceptuado en el artículo 85 del Código Penal, dicho calificante sólo puede ser imputado al autor del hecho o a quienes tuvieren conocimiento de ellas en el momento de la acción o en el de su cooperación para perpetrar el mismo; en consecuencia, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Adjetivo Penal. Y así se decide.
Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto, el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:
“Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (negrillas de la Corte).
Del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado.
El legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose, que en el caso en estudio uno de los ilícitos precalificados es el de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, el cual contempla una pena de quince (15) a veinte (20) AÑOS DE PRISION; por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.
En este sentido ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal al dictar la Sentencia N° 293 del 24-8-2004, con ponencia de la Magistrado BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN, en la cual se indica:
“...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…”
En este sentido, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:
“...Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.”
Del artículo transcrito, se evidencia que el ilícito investigado produce un verdadero daño de cierta magnitud en el campo penal y no es una simple falta o un delito de menor cuantía, tal y como ocurrió en el caso de autos.
Asimismo es importante señalar en este punto, el contenido de la norma prevista en el artículo 253 de la ley adjetiva penal, la cual establece taxativamente que sólo se podrán imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en los casos de tipos penales cuya sanción no exceda de tres años y el imputado presente buena conducta predelictual; lo que significa consecuencialmente, que si el delito atribuido por la Oficina Fiscal, contempla una pena superior a la señalada precedentemente, es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una medida privativa de libertad, la cual, por lo demás, no contradice en modo alguno los principios generales contenidos en los artículos 8 y 9 de la ley procesal penal, dado que su objetivo está dirigido no sólo a garantizar la presencia del subjudice a los actos del Tribunal sino a resguardar la finalidad del proceso, que no es más que establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; por lo que se concluye, que en el caso de autos aparece acreditada la existencia de todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 ejusdem; en consecuencia, lo procedente es CONFIRMAR la decisión del Juzgado A-quo en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado YORMAN JOSE MACHADO. Y así se decide.
Por otra parte, la defensa alegó en su recurso que en el caso de su defendido podía considerarse una legítima defensa o un estado de necesidad, en virtud de encontrarse en desventaja frente a varios sujetos que querían agredirlo. Esta Alzada advierte que tales circunstancias, en este momento procesal, no se encuentran demostradas, por el contrario, lo que sí se encuentra demostrado es que tanto el imputado como su cónyuge llegaron al lugar de los hechos de manera agresiva y que posterior a sostener una discusión con el padre del hoy occiso, el imputado sacó a relucir un arma de fuego que disparó contra la humanidad Robot Hernández a quien le causó una lesión de carácter leve y, posteriormente al reclamarle el hijo del mencionado ciudadano, volvió a accionar el arma en contra de éste último en la cabeza, heridas que posteriormente le causaron la muerte, razones esta que conllevan a desestimar el alegato de la defensa.
Continúa alegando le defensa, la falta de auto fundado de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Penal. En este sentido observa este Superior Tribunal que a los folios 146 al 152 de la incidencia, cursa copia certificada del auto fundado realizado en el presente caso por el Tribunal Cuarto de Control Circunscripcional, por lo que se desecha el alegato de la defensa.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 13/02/2012, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado YORMAN JOSE MACHADO, pero por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 416 ambos del Código Penal, ello por encontrarse satisfechos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
Causa N° WP01-R-2012-000073