REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
En el día de hoy, doce (12) de abril de dos mil doce (2012), quien suscribe, MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ, Jueza Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procedo en este acto a rendir el INFORME a que se refiere el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, con relación a la recusación presentada en mi contra por la ciudadana Maribel Álvarez Cadena, en el presente juicio. En tal sentido niego, rechazo y contradigo categóricamente las imputaciones de parcialidad que se me endilgan por cuanto no existe razón alguna que hubiese comprometido mi objetividad. La razón de que haya dictado una decisión en otra causa que hubiera sido revocada no puede servir de base para justificar una recusación. Tanto menos si el objeto perseguido en cada uno es distinto: aquel se contrae a una pretensión mero declarativa de existencia de una comunidad concubinaria entre dos adultos, y este juicio se refiere a obligaciones de manutención de los hijos de esa pareja, de manera que la recusación interpuesta es temeraria y así pido que se declare en la sentencia que la declare sin lugar. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
Exp. Nº 2258.-