REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 13 de abril de 2012
Año 201º y 153º
PARTE ACTORA: HECTOR VALERIANO RAMOS Y MANUEL VALERIANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.097.096 y 4.565.152, respectivamente; representados Judicialmente por el abogado Raimundo Orta Poleo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 7.982 y asistidos por la abogada Ada León Landaeta, inscrita en el Inpreabogado con el N° 6.482.003.
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS, NINOSKA VALERIANO RAMOS Y ANTONIO VALERIANO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. 5.577.728, 6.487.616 y 2.119.550, respectivamente; representados por la abogada Judith Fajardo, inscrita en el Inpreabogado con el N° 104.623.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIO.
Subió a esta alzada en copias certificadas relacionadas con el expediente N° 11055, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con motivo del juicio de Partición de Bienes Hereditario, incoado por los ciudadanos Héctor Valeriano Ramos y Manuel Valeriano Ramos, contra los ciudadanos Juan Francisco Valeriano Ramos, Ninoska Valeriano Ramos y Antonio Valeriano Vera; en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada por el juzgado antes referido en fecha 30 de noviembre de 2011.
Por auto de fecha 23 de febrero del presenta año, esta superioridad se fijó el Décimo (10°) día de despacho siguiente a la indicada fecha, la oportunidad para que las partes presentasen sus Informes, conforme lo establece el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad procesal antes referida ninguna de las partes hicieron uso de tal derecho, por lo que se fijó en fecha 14 de marzo del presente año Treinta (30) días calendario siguiente a la indicada fecha, para dictar sentencia, conforme lo establece el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia esta Juzgadora lo hace previa a las siguientes consideraciones:
El ciudadano Raimundo Orta Poleo, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Héctor Valeriano Ramos y Manuel Valeriano Ramos, asistidos por la profesional del derecho Ada León Landaeta, procedieron a demandar a los ciudadanos Juan Francisco Valeriano Ramos, Ninoska Valeriano Ramos y Antonio Valeriano Veras, por Partición de Bienes Hereditario, en los términos siguientes:
“(…)
Durante la sociedad conyugal que constituyeron el ciudadano ANTONIO VALERIANO VERA y la señora JUANA RAMOS de VALERIANO, de conformidad a documentos que acompañamos al presente libelo, forman parte del acervo sucesoral los siguientes bienes:
El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por comunidad conyugal le correspondían sobre un lote de terreno, y la casa quinta sobre el mismo construida, ubicada en la Urbanización Los Corales, Parcela 17-B, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, Quinta HECYOMNI, con una superficie de…(481,87 mts2) con los siguientes linderos y medidas: Noreste; En …(15 mts) con la avenida 08; Sureste: En … (35 mts), con la parcela No. 18, de la manzana No. 17, Suroeste: En..(16,06 mts) con la parcela No. 09 de la manzana No. 17, Noroeste: En…(29,25 mts), con el terreno No. 17-A, la cual perteneció a la sociedad conyugal de conformidad a documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Estado Vargas, No. 41, Tomo 14, de fecha 29 de Diciembre de 1.978, este inmueble constituyó la vivienda principal de la causante y sufrió daños materiales a raíz de los acontecimientos sufridos los día 15 y 16 de Diciembre de 1.999, y presuntamente no ha sido reparada, dicho documento lo anexamos marcado “C”.
El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos de…(6.748) acciones de la Compañía Anónima COMERCIAL DE PESCADO LA GUAIRA C.A….empresa esta que es dirigida conjuntamente por nuestros mandantes y el hoy demandado…
2.1.-) Bienhechurías compuestas por fundaciones de columnas ubicadas en el Morro de Puerto Santo, Municipio El Morro, Distrito Arismendi del Estado Sucre,…
2.2.-) Bienhechurías casas y derechos sobre el terreno en que se haya construido en la población de Boca del Pozo, península de Macanao,…en terrenos que no son propios…
2.3.-) Un peñero denominado LISNELSI serial No.AGSI3248…
3.-) El cincuenta por ciento (50%) de… (725) Acciones de la Sociedad de la Responsabilidad Limitada Peche de Venezuela, S.R.L., con capital total de Ochocientas (800) cuotas de participación de Bolívares Un Mil (Bs. 1.000,00) cada uno,…A esta empresa le pertenece entre otros los siguientes inmuebles:
3.1.-) Un terreno en la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en la Urbanización Fraccionamiento Miramar con frente a la Avenida Norte Dos (2) de conformidad a documento registrado en la Oficina Subalterna…
3.2.-) Asimismo, a esta empresa le pertenece un terreno y galpón ubicado en la misma Parroquia Maiquetía,…Manzana No. 01, fraccionamiento Miramar, lote 46 y 47 registrado en la misma oficina de Registro…
4.-) El cincuenta por ciento (50%) de…(7600) Acciones, con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) cada una, de la compañía AGROPESQUERA LOS TESTIGOS C.A., de un total de Diez Mil (10.000,00) acciones…
5.-) El cincuenta por ciento (50%) de…(400) acciones, con un valor nominal de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) cada una de la compañía AGROPESQUERA VENEZOLANA, C.A., con un total de cuatrocientas (400), acciones domiciliada en la ciudad de Carúpano…capital pagado bolívares Ochocientos Mil (Bs. 800.000,00), es decir, el 20%, de acuerdo a documento anexo marcado “G”. A esta compañía le pertenece otros bienes el siguiente:
5.1.-) Un terreno ubicado en la playa de Puerto Santo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, Rio Caribe,…
6.-) El cincuenta por ciento (50%) de un barco de pesca tipo balandra denominada AZUCENA,…
7.-) El 50% de un Mil (1.000) acciones, con un valor nominal de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) cada una, de la compañía CENTRAL AGROPESCA DE ORIENTE, C.A., (CAPOCA)…
8.-) El cincuenta por ciento (50%) de un terreno y galpón de TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON ONCE DECIMETROS CUADRADOS (345,11 mts 2), ubicado en la calle Principal y Maturín y Sucre del Barrio Tierra Adentro de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo, Estado Anzoátegui…
9.-) El cincuenta por ciento (50%) de una embarcación denominada FREDDYANETH, (Ahora llamado Don Antonio) a nombre de ANTONIO VALERIANO VERA,…
10.-) El cincuenta por ciento (50%) un inmueble ubicado en la Urbanización Balneario Catia La Mar distinguida con el No. 225, sobre la calle No. 9, en le plano general de dicha urbanización con una superficie de Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (420 M2) y sus linderos y medidas son los siguientes: NORESTE: En treinta Metros (30mts) con las parcelas Nos. 217 y 218 del señor Edmundo Suegart; SUROESTE: En Treinta (30mts) con las parcelas Nos. 223 y 224 de los señores R. Abreu Fernández y José Eduardo Mendoza, respectivamente; NOROESTE: En catorce Metros (14mts) con la calle No. 9 de la Urbanización Balneario Catia La Mar; y SUROESTE: En catorce Metros (14mts) con la parcela 222 de la propia urbanización. Dicho inmueble perteneció a la comunidad conyugal por haber sido adquirido por la causante Juana Ramos Gaspar de Valeriano, …Sobre esta parcela se encuentra construida actualmente una casa quinta.
11.-) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela identificada con el No. 218, en el plano general de la urbanización Balneario Catia La Mar, ubicada en la Parroquia Catia La Mar,…la cual esta ubicada con frente a la Av. Principal de la Urbanización La Atlántida entre las calles Nos. 9 y 10 y entre FOTOVILA y Electroauto Canadá. Y sus linderos son: NORTE: Av. Principal de la Urbanización La Atlántida; SUR: Parcela 225 de la urbanización; ESTE: Inmueble ocupado por FOTOVILA; y OESTE: Electroauto Canadá, todo esto de acuerdo a documento anexo marcado “LL”.
De todos los bienes muebles e inmuebles antes mencionados el acervo hereditario de nuestros patrocinados son las dos quintas partes (2/5) del cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad, es decir, dos décimas partes (2/10) partes del derecho total de propiedad (20%).
CAPITULO II
DEL DERECHO
Fundamentamos la presente demanda de conformidad con el artículo 768 del Código Civil,…
Así…en los artículos 1.069 y siguientes ejusdem y los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DEL DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA
…Centro Comercial Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, Núcleo A, piso 01, oficina A-11, Chacao, Estado Miranda.
CAPITULO IV
DE LA CUANTIA DE LA DEMANDA
A los efectos de determinar la competencia estimamos la presente demanda en la cantidad de NUEVE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.9.000.000.000,00).
CAPITULO V
DEL PETITORIO
…venimos a demandar como en efecto lo hacemos a los ciudadanos JUAN FRANCISCO VALERIANO RAMOS…NINOSKA VALERIANO RAMOS,…y su padre ANTONIO VALERIANO VERA,…para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este tribunal, en la partición de los respectivos bienes anteriormente identificados, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley,…
(…)”
En fecha 17 de febrero de 2011, el Juzgado A-quo, realizó Acta de Reunión, en los siguientes términos:
“ACTA DE REUNIÓN
REPAROS A LA PARTICIÓN
En el día de hoy diecisiete (17) de febrero del año dos mil once (2011), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar el acto de REUNIÓN SOBRE REPAROS A LA PARTICIÓN entre las partes en este juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN HEREDITARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, se hicieron presentes; por una parte el ciudadano HECTOR RAMOS VALERIANO…en su carácter de parte demandante, debidamente representado por los profesionales del derecho, abogados RAIMOND ORTA MARTÍNEZ, ADA LEON LANDAETA y RAIMUNDO ORTA POLEO,…y por la otra, el ciudadano ANTONIO VALERIAN, en su carácter de parte demandada, representado por la profesional del derecho, abogada JUDITH FAJARDO…Asimismo se encuentra presente la profesional del derecho, abogada GLADYS GONZÁLEZ DE BERMUDEZ…en su carácter de PARTIDOR. Seguidamente, el Juez dio apertura al acto (reunión). Sometido a discusión el informe de partición consignado a los autos y que riela del folio ciento cincuenta y cuatro (154) al folio ciento setenta y dos (172), no hubo acuerdo sobre el mencionado informe, por cuanto la partidora debe efectuar el avalúo de los bienes objeto del mismo y la atribución de las cuotas, razón por la cual, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, existiendo desacuerdo sobre los reparos formulados, el Tribunal se acoge al lapso de Ley para decidir sobre los mismos…”
En fecha 09 de marzo de 2011, el Juzgado A-quo, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró lo siguientes: “…PRIMERO: PROCEDENTE los reparos formulados a la partición efectuada en fecha 13 de enero de 2011, y en consecuencia, se ordena a la partidora designada, abogada GLADYS GONZÁLEZ DE BERMÚDEZ…realizar una nueva partición, tomando en cuenta las observaciones señaladas en el presente fallo…”
En fecha 12 de agosto de 2011, compareció la licenciada Milagros Delgado Omaña, de profesión Licenciada en Administración, quien expuso:
“Con el objeto de dar cabal cumplimiento a la labor que este Juzgado me encomendara, en fecha 13 de julio de los corrientes se emitieron sendas cartas de requerimientos tanto a la parte actora como a la demandada a los fines de recabar la información mínima necesaria para la práctica de la experticia que me ocupa. Es el caso ciudadano Juez, que a la presente fecha sólo he recibido una pequeña parte de la información que requiero para el desarrollo de mi trabajo. En ese sentido, requiero…se sirva instar a las partes a que exhiban la información en tiempo oportuno a los efectos de poder culminar y consignar oportunamente mí informe definitivo…”
En fecha 27 de septiembre de 2011, comparece la abogada Judith Fajardo, quien expuso:
“Recibí correo electrónico contentivo de acta de requerimiento remitido por la Lic. Milagro Delgado (experta contable). En vista de la documentación e información solicitada procedí en fecha 01/08/2011, a entregarle en copia simple documentos, comunicaciones y avalúos relacionado con la información que solicito solo en parte ya que mis representados no tienen acceso a las oficinas y archivos principales de las compañías; …la situación actual es que los expertos no cuentan con todos los elementos para cumplir con la experticia como se evidencia de la diligencia presentada por la experta…razón por la que…solicito se inste con carácter de Urgencia a la parte actora a presentar la información que se requirió conforme se constata en el expediente…por cuanto dicha información solo puede ser aportada por la parte actora quien tiene el giro comercial de las empresas….”
En fecha 30 de septiembre de 2011, el tribunal A-quo, dictó auto mediante la cual acordó lo solicitado por la abogada Judith Fajardo, en fecha 27 de septiembre de 2011, e instó a la parte actora para que consignara lo requerido por la experta designada, a fin de determinar los bienes y justiprecio de los mismos objeto de la presente partición.
En fecha 03 de octubre de 2011, comparece la Licenciada Milagros Delgado Omaña, quien solicitó al Juzgado A-quo, la evaluación y aprobación de los gastos estimados para el desarrollo del trabajo el cual le fue encomendado, asimismo, solicito al A-quo que instara a las partes a que exhibieran la información en tiempo oportuno a los efectos de poder culminar y consignar el informe definitivo.
En fecha 13 de octubre de 2011, el Tribunal A-quo, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró lo siguiente:
“(…)
…observa este Juzgador que lo pretendido por los expertos designados en la presente causa, mediante el cual solicitaron de los interesados toda la documentación pertinente a los fines de poder cumplir a cabalidad la función encomendada, sin que hasta la fecha los mismos haya rendido el informe de partición, tal como lo señala el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que en ese sentido, el Tribunal ordena notificar a la parte actora ciudadanos HECTOR VALERINAO RAMOS Y MANUEL VALERIANO RAMOS…mediante boleta para que comparezcan por ante éste Tribunal, a fin que exhiban la información requerida por los expertos designados en un plazo no mayor de quince (15) días de Despacho siguientes a su notificación, a los efectos de poder culminar y consignar oportunamente el informe definitivo…”
En fecha 16 de noviembre de 2011, comparece la abogada Ada León, y presentó escrito en los siguientes términos:
“…(…)Debido a las circunstancias de que la partidora no ha concluido la realización del inventario de los bienes comunes y por cuanto consideramos que todos los bienes en comunidad deben ser objeto de partición, a los efectos de evitar lesiones patrimoniales a cada comunero por la razón de que al no estar dentro de la partición todos los bienes, es mas difícil, hacerlos divisibles como lo establecido tanto en el Código Civil como conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional…(…) Solicitamos además para consignar los recaudos requeridos por la partidora, tanto de nuestro representados como de su contraparte, su distinguido Padre, el Señor Antonio Valeriano Vera, un plazo de treinta (30) días hábiles, por la complejidad que representa la consignación de los recaudos a los efectos de determinar el valor real de las diversas compañías. Con relación a los bienes que se incorporan para formar parte de la partición, solicitamos de la ciudadana Partidora, dicte las providencias necesarias para el evaluó de dichos bienes en los domicilio correspondientes y oficie a las autoridades correspondientes solicitando la certificación de gravámenes.”
En fecha 30 de Noviembre del 2011, el Tribunal A-quo, dictó sentencia Interlocutoria mediante la cual declaró lo siguiente:
“… (…) PRIMERO: PROCEDENTE los reparos formulados a la partición efectuada en fecha 13 de enero de 2011…se ordena a la partidora designada, abogada GLADYS GONZALEZ DE BERMUDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.758, realizar una nueva partición, tomando en cuenta las observaciones señaladas en el presente fallo...este Juzgado habiendo declarado procedente los reparos formulados …insta al partidor para que en un lapso de 15 días de Despacho a partir de la presente fecha. Consigne el nuevo informe de partición con las observaciones señaladas en el fallo de fecha 09 de marzo de 2011…”
En fecha 08 de Diciembre del 2011, la apoderada judicial de la parte actora abg. ADA LEON, apeló de la decisión dictada por el Tribunal A quo, en fecha 30 de Noviembre de 2011, asimismo, solicitó se reponga la causa y siendo oída en un solo efecto devolutivo, se ordenó remitir a esta Alzada mediante oficio Nro. 16197-2012.
Para decidir el presente recurso esta alzada observa:
El presente juicio trata de una Partición de Bienes Hereditario, incoado por los ciudadanos Héctor Valeriano y Manuel Valeriano Ramos, contra los ciudadanos Juan Francisco Valeriano Ramos, Ninoska Valeriano Ramos y Antonio Valeriano Vera, mediante la cual solicitan la partición de los bienes señalados en su escrito de demanda antes ya descritos.
En el transcurso del proceso tuvo lugar el acto de reunión sobre reparos a la partición, no habiendo acuerdo entre las partes, por lo que el Juzgado A-quo dictó sentencia interlocutoria en fecha 30 de noviembre de 2011, declarando procedente los reparos formulados a la partición e instó a la partidora para que en un lapso de quince (15) días de despacho a partir de la fecha ut-supra indicada, consignase un nuevo informe con las observaciones señaladas en el fallo de fecha 09 de marzo de 2011.
La representación judicial de la parte actora solicitó treinta (30) días hábiles para consignar los recaudos a los efectos de determinar el valor real de las diversas compañías.
Ahora bien, establece el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “A solicitud del partidor el Tribunal podrá solicitar de los interesados los títulos y demás documentos que juzgue necesarios para cumplir con su misión y realizar a costa de los interesados cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo la partición, como levantamientos topográficos, peritajes y otros semejantes, previa autorización del Juez, oída la opinión de las partes. El Juez fijará el término en que el partidor nombrado deba desempeñar su encargo, el cual no podrá prorrogarse sino por una vez”.(negrita y subrayado nuestro).
De la norma antes transcrita se puede colegir que el Juez fijará el término para que el partidor desempeñe la misión para el cual fue encomendado, así mismo en caso de no cumplir dentro del plazo fijado, podrá prorrogarse por una vez; en este sentido, tenemos que la prorroga está dirigida tan solo para el partidor, es decir, el legislador no previó plazo alguno para que las partes involucradas en el proceso de partición solicitaran plazo para la consignación de los documentos requeridos para la partición, y en caso de que alguna de las partes solicitasen un plazo quedaría a criterio del tribunal, en caso de que sea necesario.
En el caso que nos ocupa, la representación judicial de la parte actora solicitó un plazo de treinta (30) días hábiles para consignar los recaudos a los efectos de determinar el valor real de las diversas compañías; por lo que el tribunal A-quo en su decisión de fecha 30 de noviembre de 2011, en su motivación señaló que la consignación de los documentos requeridos tuvo lugar en fecha 16 de noviembre de 2011, considerando que lo solicitado por la representación judicial de la parte actora no era procedente, por lo que instó a la partidora para que en un lapso de 15 días de despacho a partir de la indicada fecha consignase el nuevo informe.
En este sentido, tenemos que lo solicitado por la representación judicial de la parte actora es improcedente, en virtud de que los recaudos requeridos para que la partidora proceda a cumplir con la misión encomendada, ya fueron consignados en fecha 16 de noviembre de 2011, de acuerdo lo expresado por el Juzgador A-quo, razón por la cual esta Juzgadora considera que la apelación formulada no debe prosperar en derecho, y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la parte representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 30 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIO, incoado por los ciudadanos Héctor Valeriano Ramos y Manuel Valeriano Ramos, en contra de los ciudadanos Juan Francisco Valeriano Ramos, Ninoska Valeriano Ramos y Antonio Valeriano Vera, suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.
Se condena en costas del recurso a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil doce (2012).
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta (01:50 p.m.), horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
MCMO/Mb.-
Exp. N° 2245.-
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