REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Abril de 2012
Año 202º y 153º

Por recibido el presente expediente, proveniente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio, a los fines de conocer de la apelación interpuesta por la ciudadana DUBRASKA ISABEL GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.643.015, contra la decisión pronunciada por dicho Tribunal en fecha 08 de Marzo de 2012, contentivo de la solicitud de ACCIÓN MERODECLARATIVA que se sustancia en el expediente distinguido con el N° TSMSI-JV-00109-12 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, désele entrada y anótese en los Libros respectivos. Se fijan las (11:30) del décimo quinto (15°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar la audiencia oral de la apelación.
Se le advierte a la parte recurrente que dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha deberá consignar un escrito fundado con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende. Transcurridos los cinco (5) días referidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante un escrito que tampoco podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso expresado o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso referido o cuando este escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contra recurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZA


DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA



ABG. MARYSABEL BOCARANDA


MCMO/MB/LL
ASUNTO N° 2274
















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 25 de Abril de 2012
Año 202º y 153º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Que con motivo de la solicitud de ACCION MERODECLARATIVA intentada por la ciudadana DUBRASKA ISABEL GARCIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.643.015, en representación de su hija DUBRAIMAR GARCIA, este Tribunal por auto de esta misma fecha fijó las (11:30am) del DÉCIMO QUINTO (15°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga lugar la audiencia oral de la apelación.
Se le advierte a la parte recurrente que dentro de los cinco (5) días siguientes a la presente fecha deberá consignar un escrito fundado con una extensión no mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende. Transcurridos los cinco (5) días referidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contraparte podrá consignar dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante un escrito que tampoco podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso expresado o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso referido o cuando este escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes


DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
JUEZA SUPERIOR


MCMO/MB/LL
ASUNTO N° 2274
ACCION MERODECLARATIVA