REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
202º y 152º
PARTE DEMANDANTE: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: MARÍA YRENE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ Y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ
MOTIVO:

EXPEDIENTE: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
9838

I

En fecha 11 de Abril de 2.011, se introduce diligencia suscrita por el Abg. JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, quien expuso lo siguiente:

“…Vista la decisión al fondo por Estimación e Intimación de Honorarios de fecha 29-03-12, solicitó se decrete la Ejecución de la Sentencia referida, otorgándole plazo a la accionada para que ejerza el cumplimiento de formas voluntaria…”

Este tribunal a los efectos de emitir su pronunciamiento al respecto observa:
II
En este sentido, el Tribunal en fecha 29 de Marzo de 2012, pasó a emitir el fallo correspondiente y al respecto estableció:

“…Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE el derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales de la parte actora, abogado JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre, producto de la condenatoria en costas proferida en la sentencia definitivamente firme de fecha 28 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, ratificando así la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2010 dictada por este Tribunal, en la cual se declaró CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran los ciudadanos WILLIAMS SUÁREZ SAYA y MARÍA LUISA SUÁREZ contra los aquí demandados. Así se establece. SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada, ciudadanos MARÍA YRENE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ Y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, la cantidad reclamada de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00). Así se establece. TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de la acción…”

Al respecto el artículo 22 de la Ley de Abogados, señala:
“…Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del articulo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el articulo 24 y siguientes e la Ley…”

Al respecto el autor Humberto Enrique III Bello Tabares, en su obra “Honorarios Procedimiento Judicial, Extrajudicial, Retasa, Costas Procesales”, ha establecido lo siguiente:
“…El derecho de retasa que le confiere la Ley al deudor de los honorarios, encuentra su regulación tanto en materia de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, como en materia de honorarios de abogados por actuaciones carácter extrajudicial, siendo que el primero de los casos, el articulo 25 de la ley de abogados dispone: La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos, con persona de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte…
La parte demandada, cliente o eventualmente el condenado en costas, tendrá diez días de despacho siguientes a la intimación al pago, para ejercer el derecho de retasa que le confiere la Ley.
Pero siguiendo con la tesis expuesta al analizar el procedimiento para el cobro de honorarios de abogados por actuaciones de carácter judicial, si el demandado impugnó el derecho que pretende el abogado de percibir honorarios por las actuaciones judiciales realizadas, sin haberse acogido a todo evento a la retasa, y la sentencia que se dicte determina que el abogado sí tiene derecho a percibir los mismos, una vez que ésta quede firme, el operador de justicia, en aplicación de la norma antes transcrita, deberá intimar nuevamente al deudor a fin de que manifieste si se acoge o no al derecho de retasa que le confiere la ley, y en caso de acogerse, se fijará oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores; en caso contrario –de no acogerse al derecho de retasa- la estimación hecha por el abogado en su escrito de intimación de honorarios quedará firme, procediéndose a su ejecución.
De esta manera y según lo dicho, podría existir dentro del procedimiento de cobro de honorarios profesionales de abogados por actuaciones de carácter judicial, dos oportunidades para que el deudor o demandado se acogiera al derecho de retasa que le confiere la ley, tales como serían:
a. En la oportunidad de ser intimado al pago, caso en el cual podría suceder que el demandado impugne el derecho que pretende el accionante a percibir honorarios y subsidiariamente se acoja al derecho de retasa; o bien que solo se acoja a la misma –derecho de retasa- sin impugnar el derecho a percibir honorarios .
b. Que impugnado el derecho a percibir honorarios, sin que el demandado, cliente o condenado en costas se acogiera subsidiariamente al derecho de retasa, el tribunal en la sentencia declare que el abogado sí tiene derecho a percibir los mismos, caso en el cual, se intimará nuevamente al demandado para que, firme como se encuentre el derecho reclamado –derecho a percibir honorarios- manifieste su voluntad de acogerse o no al derecho de retasa que le confiere la Ley …”

En efecto, sobre la posibilidad de acogerse a la retasa, luego de haber declarado con lugar el derecho a cobrar honorarios, se ha pronunciado nuestro máximo Tribunal de Justicia en una fallo proferido por la Sala de Casación Civil, en fecha 11 de agosto de 2011, en los siguientes términos:
“…Al amparo del ordinal 1º) del articulo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción de los artículos 15 y 206 ejusdem, y 22, primer aparte y 25 de la Ley de Abogados, por incurrir en el vicio de indefensión.
Se fundamenta la denuncia de la siguiente manera:…
Para decidir, la Sala observa:
En la presente denuncia, señala el recurrente que aun cuando la recurrida establece que las intimadas no dieron contestación a la demanda ni promovieron prueba alguna, que existe el derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales realizadas por el intimante, viola su derecho a la defensa al modificar parcialmente la apelada, eliminando la condenatoria al pago de los honorarios estimados e intimados y prácticamente a su decir, repuso la causa al estado en que las intimadas pudieran acogerse al derecho a la retasa.
En este orden de ideas, la Sala en sentencia Nº 601 de fecha 10 de diciembre de 2010, juicio Alejandro Biaggini Montilla y otros contra Seguros Los Andes C.A., expediente Nº 2010-000110, señaló:
Tal como claramente se desprende de la transcrita jurisprudencia, l Sala ha considerado que es perfectamente viable que el intimado, después de que se dicte la sentencia que pone fin a la primera etapa del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados en la cual se reconoce el derecho del intimante a cobrar honorarios profesionales, pueda acogerse al derecho a la retasa sí considerada que los honorarios intimados son elevados.
Ahora bien, el recurrente denuncia que el Juez Superior al reponer a la causa al estado en que las intimadas pudiesen acogerse al derecho a la retasa, violó su derecho a la defensa al otorgar una posibilidad más de acogerse al derecho a la retasa, no prevista por la ley.
Como señala ut supra, la doctrina de esta Sala de Casación Civil ha establecido que una vez que haya sido determinado el derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales, con lo cual se pone fin a la primera fase del procedimiento, los intimados podrán acogerse o no al derecho a la retasa, pues en la primera fase sólo se determina el derecho al cobro; mas, en esa primera decisión debe señalarse el monto de los honorarios estimados, debido a que si los intimados no se acogen al derecho de la retasa y esta primera decisión de la fase declarativa quedaría definitivamente firme, y si la misma no señala el monto estimado de los honorarios profesionales reclamados, la misma sería inejecutable, motivo por el cual aun cuando sólo se declara la procedencia o no del derecho al cobro d honorarios profesionales, deben los jueces señalar el monto estimado por el profesional del derecho por sus actuaciones…”

En atención al criterio jurisprudencial invocado, y lo establecido por la doctrina anteriormente transcrita, que posterior a la sentencia de la primera fase del juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales, etapa ésta en la cual se establece el derecho a cobrar honorarios, es por lo que este Tribunal, firme como ha quedado el fallo proferido por este Juzgado en fecha 29-03-12, en el cual se declara con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales, se ordena nuevamente intimar a los ciudadanos MARÍA YRENE LOBATO, ANGEL EDUARDO LOBATO RAMIREZ, RAFAEL CECILIO LOBATO RAMIREZ Y BARBARO HUMBERTO LOBATO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.057.301, V-3.612.258, V-3.891.088 y V-3.891.236 respectivamente, y/o su apoderado judicial HENRY PERDOMO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 21.969, mediante boleta a fin que manifiesten su voluntad de acogerse o no al derecho de retasa que le confiere la ley. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (18) días del mes de abril del año dos mil doce ( 2012).
EL JUEZ

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL








CEOF/MV/zm
Exp. Nº 9838