REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
201º y 153º
Maiquetía, 02 de Abril de 2012

DEMANDANTE: OSCAR ROMERO MUJICA
DEMANDADO: ANA TERESA DIAZ DE BARITTO Y MERCEDES DIAZ DE PARRA
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: Nº 11779
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES
En fecha 22 de Marzo de 2012, comparecen los expertos designados, Ciudadanos: JUAN CARLOS MOGOLLON, PEDRO ANTONIO ANGOLA MENDOZA Y RAFAEL ESPINOZA AGUAIDA, a los fines de consignar informe contentivo de la experticia por ellos realizada. En dicho informe los expertos dejan constancia de lo siguiente:
a) La ubicación, las medidas del área de superficie y los linderos del terreno y las bienhechurias construidas sobre el mismo. b) Se determina que el inmueble descrito en los documentos que cursan en el expediente y el inmueble objeto de reivindicación que las demandadas reconvinientes ocupan es el mismo. c) Las características de las construcciones que existen en el área de terreno. d) La antigüedad que tienen las estructuras. e) Determinación con fundamento en las características del inmueble y por separado, el valor del terreno que ocupa y el de las estructuras construidas sobre el mismo.
Con relación a este último punto en particular, señalaron los expertos en su informe:
“…E) Determinar con fundamento en las características del inmueble y por separado, el valor del terreno que ocupa y el de las estructuras construidas sobre el mismo:

Tanto los valores de la construcción como el terreno se basan en informaciones técnicas de apreciación según estimaciones de la experticia realizada. Una estimación de mayor alcance requiere de un avalúo detallado que mas va allá del alcance de esta inspección.
Valor estimado del terreno = Bs. 126.000,00…”
Resaltando además que para la estimación del valor del terreno, tomaron como base 21 precios referenciales de diferentes inmuebles de la zona y sus cercanías.
Asimismo, en su parte final del informe señalaron:
“…De esta manera concluimos el presente dictamen pericial y cumplimos con el cargo para el cual fuimos designados no habiendo unanimidad respecto a Dos (2) puntos que desarrollaremos más adelante…”
Por escrito de fecha 26 de Marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente presenta escrito con fundamento en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil. Expone la aludida representación judicial, lo siguiente:
“…En conformidad con lo pautado en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“ARTICULO 468.- “Artículo 468: En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes pede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término que no excederá de cinco días...”
Con el debido respeto solicito del despacho, requiera de los expertos designados en el presente juicio para realizar las experticias promovidas por ambas partes, aclaratoria formal y corrección de lo planteado en el informe consignado en fecha 22 de marzo de 2012; concretamente en lo siguiente:
PRIMERO: En el informe en cuestión, se indica:
“E) Determinar con fundamento en las características del inmueble y por separado (subrayado mío), el valor del terreno que ocupa y el de las estructuras sobre le mismo” (Folio 261 del expediente)
Los expertos en este sentido señalan:
“…Tanto los valores de la construcción como del terreno se basan en informaciones técnicas de apreciación según estimaciones de la experticia realizada. Una estimación de mayor alcance requiere de un avalúo detallado que más va (sic) allá del alcance de esta inspección.
VALOR ESTIMADO DEL TERRENO = Bs. 126.000,00.”
Luego los expertos consignan un Anexo 1 (folios 262 y 263 del expediente) y aquí es donde se centra la aclaratoria y corrección que solicito, pues la determinación del precio, como fue hecha, constituye, por decir lo menos, un resultado totalmente falto de motivación y fundamento matemático y ello por las razones siguientes:
En el Anexo 1 en su primera página, (folio 262 del expediente) los expertos establecen una lista de (21) precios referenciales de diferentes inmuebles en la zona y cercanías, base para su pretendida determinación del precio (NO DEBEN CONSIDERARSE LOS (2) PRECIOS REFERENCIALES QUE APARECEN ENLA PÁGINA SEGUNDA, FOLIO 263, PORQUE ESTOS DOS (2) ÚLTIMOS DATOS ESTÁN REPETIDOS (Bs. 1.688,40/M y Bs. 146,26/M2 aparecen dos veces y son iguales inmuebles)
(omisis)
Por otra parte, los expertos señalan que lo pedido fue determinar por separado el valor del terreno y de las estructuras construidas sobre el mismo, pero se limita a establecer solamente el precio DEL TERRENO en ciento veintiséis mil bolívares (Bs. 126.000,00) no ajustándose a lo concreto que les fue requerido en la promoción de prueba de la experticia.
SEGUNDO: Al finalizar el informe, los expertos señalan (Folio 265):
“De esta manera concluimos el presente dictamen pericial y cumplimos con el cargo para el cual fuimos designados no habiendo unanimidad respecto a Dos (2) puntos que desarrollaremos más adelante…”
Luego aparece una nota manuscrita en el final del informe que reza:
“…*El Ingº Rafael Espinoza hace salvedad sobre los aspectos legales de técnica expresados en el informe. Vale. (Firma ilegible.”
Sobre estos señalamientos no existe ninguna otro mención o anexo que aclare o desarrolle la falta de unanimidad de los expertos, lo cual debe también ser motivo, además de lo expuesto en el numeral primero (1º), para que los expertos sean requeridos de aclarar y corregir lo que antes he señalado en este escrito…”
II
CONSIDERACIONES
Ahora bien, visto los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada reconviniente, concluye este Órgano Jurisdiccional, que lo pretendido por dicha representación es ciertamente una solicitud de aclaratoria o ampliación del dictamen, y en tal sentido establecen los artículos 467 y 468 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente::

El artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistema utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos.”
Asimismo, el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.”
En efecto, la representación judicial de la parte demandada reconviniente solicita la aclaratoria en relación a la experticia efectuada, alegando falta de motivación y carencia de fundamento matemático.
En este mismo sentido, precisa este sentenciador que respecto a la norma antes citada, en sentencia proferida por la Sala Político Administrativo, en fecha 27 de julio de 2000, Exp. Nº 11.529, S. Nº 1745, se expresa lo siguiente:
“…De la lectura de dicha norma (Art. 468 C.P.C.), fácilmente puede colegirse dos elementos relevantes: (i) Que las partes pueden solicitar respecto de la experticia que sea ampliada o aclarada; situación distinta o disímil a lo que constituye o comporta una impugnación o apelación, y (ii) Que dicha ampliación o aclaratoria de la experticia, sólo será admisible cuando sea interpuesta en el mismo día de su presentación (consignación por los expertos) o dentro de los tres días siguientes…”.
De igual forma, la referida Sala Política Administrativa de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en un fallo de fecha 23 de Marzo de 2004, bajo la ponencia de los Magistrados Dr. LEVIS IGNACIO ZERPA; HUMBERTO A. MORENO, en Apelación, Exp. Nº 02-1054, S. Nº 0195, señaló:
“…vale destacar que la oportunidad procesal para solicitar al juez que ordene a los expertos la aclaratoria o ampliación de su dictamen es el mismo día en que éstos presentaron dicho dictamen, o dentro de los tres días siguientes, siendo que las explicaciones que pueden solicitarse son aquellas que tiendan a aclarar algún punto oscuro o subsanar alguna omisión en que se haya incurrido; de manera que es improcedente solicitar explicaciones que comportan aspectos periciales novedosos...”
Así las cosas, observa este Juzgador que al momento de promover la experticia, la parte solicitó se determinara el valor del terreno y el de las estructuras construidas sobre el mismo, y los expertos se limitaron a estimar el valor del terreno omitiendo referencia alguna a las construcciones, lo que sin duda alguna haría procedente la aclaratoria o ampliación, pues, si bien es cierto, los expertos concluyen que la experticia realizada no alcanza el avalúo de los bienes, no se explica entonces porque hacen una estimación del valor del terreno sin hacer lo mismo con las construcciones antes referidas, en consecuencia, no obstante que el peticionante fundamenta su solicitud en una supuesta falta de motivación, es claro, que se ha omitido efectuar la estimación de las construcciones, y siendo que este era uno de los puntos del promovente de la experticia, no hay razones para estimar el valor del terreno y excluir el de las construcciones, razón por la cual, este sentenciador a tenor de la precitada norma y conforme a lo solicitado en el escrito que antecede, declara procedente la solicitud de aclaratoria o ampliación de la experticia y como corolario ordena a los expertos realizar la aclaratoria o ampliación requeridas por la parte demandada reconviniente, en los términos expuestos en el presente fallo, se fija para ello un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la constancia en autos de la presente decisión. Así decide. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/ec
Exp. Nº 11779