REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 152º
DEMANDANTE: MARY LENE MORALES LÓPEZ
APODERADA JUDICIAL: DINORAH GARCÍA
DEMANDADO: JULIO JOSÉ COLMENARES MEJÍAS
APODERADO JUDICIAL: ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 12026
I
SÍNTESIS
El presente juicio se inicia mediante libelo de demanda por PARTICION DE BIENES, interpuesta por la ciudadana MARY LENE MORALES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.467.224, asistida por la Abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.652, en contra del ciudadano JULIO JOSÉ COLMENARES MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.561.950, correspondiéndole a este Juzgado, según sorteo presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dándosele entrada, en fecha 28 de octubre de 2011.
En fecha 29 de marzo de 2012, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda que por partición de bienes, incoada por la ciudadana MARY LENE MORALES LÓPEZ, contra el ciudadano JULIO JOSÉ COLMENARES MEJÍAS, como consecuencia de ello se aperturó la fase ejecutiva del juicio.
En fecha 17 de abril de 2012, compareció por una parte el ciudadano JULIO JOSÉ COLMENARES MEJÍAS, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO VALDIVIESO NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 4.190, y por la otra parte la ciudadana MARY LENE MORALES LÓPEZ, asistida en este acto por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 42.652, y consignaron escrito en el cual manifestaron lo siguiente:
“…Primero: La comunidad posee en propiedad un bien inmueble constituido por una casa de dos (2) plantas, totalmente independiente una de la otra, construido sobre un terreno de propiedad municipal, ubicado en el lugar denominado Barrios “El Teleférico”, parte alta, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene las siguientes medidas: Ocho metros con Treinta centímetros (8,30 Mts) de frente por Doce metros con Cincuenta centímetros (12,50 Mts) de fondo; alinderada así: NORTE: Con callejón real; SUR: Con casa de la ciudadana Carmen Real de Brito, ESTE: Casa del ciudadano Víctor Francisco Tuzón, y OESTE: Calle los Mangos. Dicho inmueble fue adquirido mediante documentos que cursa en el expediente marcado “B”; autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotado bajo el Nº 11, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se fija como precio del inmueble la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).- Ahora bien, por cuanto dicho inmueble se encuentra formado por dos (2) plantas; o sea Planta Baja y Planta Alta; independientes una de la otra a los fines de esta partición se conviene en adjudicar en propiedad a la ciudadana MARY LENE MORALES LÓPEZ, antes identificada, en forma plena y exclusiva, la Planta Baja del inmueble antes identificado, por un valor de CIENTO CINCUENTA MILBOLÍVARES (Bs. 150.000,00) y al ciudadano JULIO JOSÉCOLMENARES MEJÍAS, ya identificado se le adjudica en propiedad plena exclusiva la Planta Alta del inmueble antes identificado, por un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00).
Segundo: El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales por cobrar que corresponden a JULIO JOSÉ COLMENARES MEJÍAS producto de su actividad laboral como ex trabajador portuario del extinto Puerto de La Guaira del Estado Vargas, pago este que se tramita por ante la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones y que le corresponderá solamente el cincuenta por ciento (50%) a cada una de las partes, lo que queda por cobrar por dicho concepto antes señalado; es decir, cincuenta por ciento (50%) para MARY LENE MORALES LÓPEZ, y el otro cincuenta por ciento (50%) para JULIO JOSÉ COLMENARES MEJÍAS.
Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta participación amigable, hemos acordado que con la presente transacción o auto composición procesal quedan legalmente y completamente divididos los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que con lo aquí decidido, queda resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio; y en tal sentido expresamos que no tenemos en el presente ni en lo futuro nada que reclamarnos por ningún concepto. Finalmente solicitamos respetuosamente por ante este Tribunal y por ser contrario a derecho homologar la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal. Por último, solicitamos al Tribunal que una vez homologada la participación y liquidación nos sean expedidas cuatro (4) copias Certificadas de la misma con la inclusión de la cesión del Tribunal, a los fines de cubrir los extremos legales.
En caso de que cualquiera de las partes, desee vender la parte que le corresponde del inmueble antes identificado a la otra parte, será por el precio de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); caso contrario podrán venderlo a un tercero o al mejor postor por el precio que deseen fijar, cada uno…”
En consecuencia, se trata de un convenimiento de partición amigable, donde las partes convienen en cumplir con el fallo proferido por este Juzgado, adjudicándose en propiedad a la ciudadana MARY LENE MORALES LÓPEZ la planta baja del inmueble y al ciudadano JULIO JOSÉ COLMENARES MEJÍAS, la planta alta del inmueble antes identificado, así como el cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones sociales por cobrar del ciudadano JULIO JOSÉ COLMENARES MEJÍAS, le corresponderá el cincuenta por ciento (50%), a cada una de las partes, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamarse por ningún concepto, configurándose así una partición amigable, en ejecución de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 29 de marzo del 2012, por lo que facultados como están las partes para suscribir este acuerdo de partición, no queda mas opción a este sentenciador que proceder a impartir su homologación, razón por la cual otorga el más amplio finiquito. Así se establece.
Asimismo se acuerda la expedición de cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana ZAYDA MIRANDA, asistente I del Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley y conjuntamente con la secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del auto que las acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, (25) días del mes de abril del año dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/zm
Exp. Nº 12026
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