JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veinte (20) de Abril de Dos Mil Doce (2012).

202º y 153º

JUEZ INHIBIDA:
Abogada BILMA CARRILLO MORENO, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION, fundamentada en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil – Incidencia surgida en el juicio surgido por el ciudadano Nelson Omar Arellano Niño, demanda a la Firma Corporación Industrial de Asfalto y Construcciones C.A. (CORIDASFCO C.A.), en la persona de su Director Nelson de la Concepción Ferraiz Escalona y/o Directora ciudadana Nieves Higinia Hernández Rodríguez, por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales

En fecha 16 de abril de 2012, se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias certificadas tomadas del expediente N° 34585, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la inhibición planteada por la abogada Bilma Carrillo Moreno, Juez Temporal del mencionado Juzgado, mediante acta de fecha 30-03-2012, fundamentada en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, juicio seguido por el ciudadano Nelson Omar Arellano Niño demanda a la Firma Corporación Industrial de Asfalto y Construcciones C.A. (CORIDASFCO C.A.), en la persona de su Director, Nelson de la Concepción Ferraiz Escalona y/o Directora, ciudadana Nieves Higinia Hernández Rodríguez, por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales.

En la misma fecha a la anterior, 16-04-2012, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente.

Al efecto se pasan a relacionar las presentes actuaciones que fueron traídas a esta Superioridad a los fines de resolver la inhibición formulada:

Del folio 2 al 20, escrito de demanda interpuesta por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, apoderado del ciudadano Nelson Omar Arellano Niño, contra la Firma Corporación Industrial de Asfalto y Construcciones C.A. (CORIDASFCO C.A.), en la persona de su Director, ciudadano Nelson de la Concepción Ferraiz Escalona y/o Directora, ciudadana Nieves Higinia Hernández Rodríguez, por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

A los folios 21 y 22, auto de fecha 04-11-2011, por el que el a quo admitió la demanda y emplazó a la Firma Corporación Industrial de Asfalto y Construcciones C.A. (CORIDASFCO C.A.), en la persona de su Director, ciudadano Nelson de la Concepción Ferraiz Escalona y/o Directora, ciudadana Nieves Higinia Hernández Rodríguez, para que comparecieran a dar contestación a la demanda.

Al folio 23, acta de inhibición de fecha 30-03-2012, suscrita por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la que se inhibe de seguir conociendo la causa, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 24, auto de fecha 09-04-2012, en el que la a quo acordó remitir las actuaciones relacionadas con la presente inhibición al Juzgado Superior en funciones de Distribuidor y remitió el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, a los fines de que continuara la causa una vez distribuido el mismo.

Escrito presentado ante esta Alzada, en fecha 17-04-2012, por el abogado Jesús Manuel Méndez Hernández, en el que hizo un resumen detallado en cuanto a la presente causa, donde solicitó se declarara con lugar la inhibición de la Juez Temporal Bilma Carrillo Moreno, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”, y en razón de la misma anexó escritos de pruebas fehacientes, demostrando así la sociedad de interés que tenían: - Copia simple del Poder Especial conferido por la Inmobiliaria Chaguaramos C.A., representada por Mario Antonio Agostinelli, en fecha 23-10-2008, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, a los abogados Jesús Manuel Méndez Hernández, Bilma Carrillo Moreno y Audrey Victoria Blanco Rueda, con la cual demostraba la sociedad de intereses o amistad íntima de los litigantes. – Poder Especial conferido por el ciudadano Oskar Hernán Gómez Zuluaga, en fecha 04-07-2008, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, donde figuraban los abogados Jesús Manuel Méndez Hernández, Bilma Carrillo Moreno, demostrando con ello la sociedad e interés o amistad habida entre la Juez inhibida y su persona. – Poder Especial conferido por el ciudadano Ciro Antonio Sánchez García, en fecha 18-07-2008, ante la mencionada Notaría, donde figuraban los abogados Jesús Manuel Méndez Hernández, Bilma Carrillo Moreno, demostrando con ello la sociedad e intereses o amistad habida entre la Juez inhibida y su persona, ya que el juicio que cursa ante ese Despacho, es una causa por Prescripción Adquisitiva, y es juzgado en el que ella ejerce como Juez Temporal. Por lo que dichas pruebas, son motivos suficientes para comprometer su imparcialidad en la presente causa donde se inhibe, y donde figura como abogado apoderado de la parte actora.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Suben a esta Superioridad las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada mediante acta de fecha 30 de marzo de 2012, por la abogada Bilma Carrillo Moreno, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

La Juez Temporal, fundamenta la misma en el artículo 82 del ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, donde establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….
12°.- Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición contenida en el artículo 82 ejusdem, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existen alguna de las causales de recusación previstas en la ley. Al respecto, han referido algunos autores lo siguiente:

“…La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo I, Teoría General del proceso, Dr. A. Rangel Romberg, página 409).

Analizados los motivos por los cuales llegó a esta Superioridad la inhibición que se resuelve, considera este Juzgador, de acuerdo a lo manifestado por la funcionaria declarante en el acta levantada al efecto, en la que manifestó que estaba incursa en la causal contenida en el artículo 82 numeral duodécimo del Código de Procedimiento Civil, que trata de una relación de amistad con alguno de los litigantes, tal declaración es determinante pues previene de verse obligada a decidir en una causa en la que efectivamente no puede hacerlo, estimando quien decide que al emanar tal manifestación de una Juez que considera que su imparcialidad se encuentra afectada y haberlo manifestado de inmediato, en forma libre y voluntaria, amén que lo hizo en estricto apego a la normativa que rige el punto concreto, la inhibición propuesta encuentra viabilidad y debe declararse con lugar. Así se decide.

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogada Bilma Carrillo Moreno, fundamentada en el artículo 82 numeral 12° del Código de Procedimiento Civil, en la causa inventariada en ese Tribunal bajo el N° 34585, donde el ciudadano Nelson Omar Arellano Niño demanda a la Firma Corporación Industrial de Asfalto y Construcciones C.A. (CORIDASFCO C.A.), en la persona de su Director Nelson de la Concepción Ferraiz Escalona y/o Directora ciudadana Nieves Higinia Hernández Rodríguez, por Cobro de Bolívares por Honorarios Profesionales.

Notifíquese mediante oficio a la Juez inhibida y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión. (Sentencia N° 1175 de fecha 23-11-2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.



El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada

La Secretaria,



Abg. Blanca Rosa González Guerrero

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., se remitió copias certificadas con oficios Nos. _____, _____, _____ y _____ a los Juzgados 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 12-3815
MJBL/ Maritza.