REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 18 DE ABRIL DE 2012
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000253
PARTE ACTORA: LUIS AMADO BRICEÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V- 10.242.753.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ZAMBRANO GUERRERO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KARENSIRA FLOREZ , JOYCE MONTILLA, MAIRYN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE Y RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 136.611, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326, en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el Procurador General del Estado Táchira.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEM HARTOM VIVAS CAMPOS, RAIZA MIRELA TORRES CARRILLO, MARISOL DEL CARMEN GIL TERAN, EDITH CECILIA VELASCO DE FORERO, ISOLINA JAUREGUI VELASCO, JUAN JOSÉ MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN JOSEFINA VILLAMIZAR NUÑEZ, YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, YENIT SIREE MÁRQUEZ OLEJUA, LEIDY DAYANA ZAMBRANO PARRA, MAYRA ALEJANDRA QUINTERO BUSTAMENTE, BLANCA OLIVA MÉNDEZ, ALFREDO RODRÍGUEZ FLORES Y JOSÉ DAVID MEDINA LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 28.340, 38.832, 74.452, 99.823, 84.054, 48.354, 91.185, 98.323, 38.915, 111.282, 122.878, 129.456, 74.775, 123.083, 52.895 Y 89.954, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 21 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2011, en la cual declaró con lugar la demanda incoada y condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 5.751,16.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada por cuanto de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, quedó demostrado con la libreta de ahorros aportada por la parte actora, que no hubo ningún otro pago de salario luego del 31 de diciembre de 2008; que la constancia de trabajo corriente al folio 40 del expediente fue impugnada por emanar de un tercero y por tanto no quedó demostrada la fecha de terminación de la relación laboral alegada por la parte demandante. Por tal motivo, pide se declare con lugar el recurso de apelación ejercido.



LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Demanda:
Alega la actora que comenzó a prestar sus servicios para la Gobernación del Estado Táchira como docente de aula el día 17 de septiembre de 2007, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12:00 m.; que su remuneración fue así: desde el 17/09/2007 al 31/08/2008, Bs. 375; del 01/09/2008 al 17/09/2008, Bs. 537; y del 18/09/2008 al 28/02/2009, Bs.537. Que fue despedido en fecha 28/02/2009; Que como consecuencia de la terminación de la relación laboral, acude a la sede de la Inspectoría del Trabajo del estado Táchira, la cual inicia un procedimiento de despido masivo de número: 056-2009-08-0001, siendo una de las partes actoras el accionante, Que en fecha 01/09/2009 la Ministra del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social dicta Resolución número 6.643, mediante la cual se declara con lugar el referido procedimiento. Por tales motivos pide se condene al pago de antigüedad más intereses vencidos, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades, indemnización sustitutiva de preaviso e indemnización por despido injustificado, todo por la cantidad de Bs. 6.134,00.



Contestación:

Como hechos no controvertidos, que el accionante prestó servicios para la Gobernación del Estado Táchira. Negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto los hechos con el derecho, la pretensión intentada por el accionante. Negó que el ciudadano Luis Amado Briceño Peña laborara hasta el 28 de febrero de 2009, que su relación laboral culminó en fecha 31 de diciembre de 2008. Que consta en el expediente su condición de interino por necesidad de servicio para suplir a un titular, cumpliendo una labor mediante contrato a tiempo determinado. Que no es procedente la solicitud del pago de prestaciones sociales y otros derechos laborales debido a que al accionante se le otorgó el cargo mediante una asignación de interino por necesidad de servicio.


ENUNCIACIÓN PROBATORIA

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
- Original asignación expedida por la Gobernación del Estado Táchira, núm. 04-0012-07 (f. 39). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Constancia de trabajo emanada de la Unidad Educativa Monseñor Alejandro Fernández Feo (f. 40). Se aprecia conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Libreta de cuenta de ahorro del banco Bicentenario (fs. 41 al 47). Se valora conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Pruebas de informes a la entidad financiera Bicentenario, Banco Universal C.A., cuya respuesta no consta en autos.
- Pruebas testimoniales de los siguientes ciudadanos Maira Alejandra Peñaloza Molina, venezolana, con cédula núm. V-15.686.088; Linda Yareily Pacheco Restrepo; y Doralyn Sangregorio Hernández, venezolana, con cédula núm. V-26.807.455, los cuales no se presentaron a rendir sus respectivas declaraciones.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
- La prueba de informes promovida por la parte demandada no fue admitida por el juez de la causa.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR


Oídos los argumentos de la parte recurrente, las observaciones de la actora y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia en primer lugar que alegada una fecha distinta de terminación del vínculo laboral, la parte demandada tenía la carga de demostrar la certeza de dicho alegato. Al efecto, se observa que su actividad probatoria se limitó a promover una prueba de informes cuya admisión fue negada por el Juez a quo, por lo que efectivamente es necesario acudir al principio de la comunidad de la prueba para verificar el cumplimiento de dicha carga probatoria.

En tal sentido se observa que no existe prueba concluyente en autos de que la relación laboral haya terminado el día 31 de diciembre de 2008. En su lugar, consta a los autos constancia de trabajo emanada de la Directora del plantel donde la actora prestó sus servicios, en la cual se estableció que la prestación de servicios duró hasta el día 27 de febrero de 2009. Esta constancia debe efectivamente valorarse, por cuanto emana de un órgano de la Gobernación del Estado Táchira, y el cargo que dice ostentar su suscribiente no fue impugnado por la parte demandada. Y por otra parte, la inexistencia de depósitos del salario de la trabajadora en nada desvirtúan la prestación de servicio alegada por el actor y constituye sólo un indicio respecto al cese del vínculo laboral en fecha anterior.

Concluye este sentenciador señalando que la fecha de terminación de la relación laboral tuvo lugar el día 28 de febrero de 2009, y por tanto, que la apelación ejercida no ha lugar en derecho. De tal manera que los conceptos declarados procedentes son los siguientes:
- Prestación de antigüedad: Bs. 1.317,66
- Intereses sobre prestación de antigüedad: Bs. 130,92
- Vacaciones fraccionadas: Bs. 387,71
- Bono vacacional fraccionado: Bs. 184,37
- Utilidades fraccionadas: Bs. 2.026,50
- Indemnizaciones por despido: Bs. 1.704,00

Para un total de Bs. 5.751,16, más la indexación e intereses en los términos señalados Infra.




DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 21 de diciembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS AMADO BRICEÑO PEÑA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por Cobro de Prestaciones Sociales.
En consecuencia, se condena a la Gobernación del Estado Táchira a pagar al actora la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 5.751,16)
Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente por concepto de la prestación de antigüedad, desde la fecha terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo, y de los demás conceptos desde la fecha de notificación de la demandada hasta la ejecución efectiva de la decisión, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto y utilizando como base el promedio de la tasa pasiva anual de los seis primeros bancos del país, de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de los privilegios procesales que le corresponden a la parte perdidosa en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo. Notifíquese al Procurador General del Estado Táchira de la publicación del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2012, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2011-000253
JGHB/Edgar M.