REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE ABRIL DE 2012
201º Y 153º
ASUNTO No. SP01-R-2012-000023
Vista la diligencia de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por las abogadas SUSANA CARVAJAL, JANNETTE OMAÑA, apoderadas judiciales de la parte demandada la sociedad mercantil TODCARS C.A., y del ciudadano ALFREDO GUARIN CLARO, parte demandante y sus apoderados judiciales WILMER GONZÁLEZ y JOSE CASTELLANOS, mediante la cual desiste de la apelación formulada y celebran un acuerdo transaccional mediante el cual la empresa cancela al ciudadano ALFREDO GUARIN CLARO, la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs.85.000), mediante cheques Nros 49611879 y 49611880 de la cuenta corriente Nº 01140431684310045140, de BANCARIBE, cuyas copias fueron consignadas en el mismo acto.
Así pues, celebrada dicha transacción, y verificada la suficiencia de las partes facultades para representar en dicho acto, este sentenciador aprecia que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo determina que no son renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores, pero que tal irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, culminando la norma al señalar que la transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Igualmente, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:
De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
En el presente caso las partes han celebrado un convenio en esta superior instancia que versa sobre los derechos litigiosos acordados por el juez en la recurrida, con las concesiones naturales del contrato transaccional, y descrita pormenorizadamente en la diligencia suscrita por las partes.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional suscrito por las partes en la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad correspondiente para su archivo definitivo.-
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
ISLEY GAMBOA
Secretaria
En el mismo día, siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
ISLEY GAMBOA
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2012-000023
JGHB/Edgar M.
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