JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIR CUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres de Abril de dos mil doce.

201° y 153°

Vista la oposición realizada por el abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.644.783, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.415, como apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS, en la audiencia preliminar de fecha 21 de Marzo de 2012, a la admisión de los medios de prueba promovidos en el libelo de la demanda, por la demandante ciudadana DORIS TERESA PARRA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.021.046 asistida por el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807. El Tribunal para decidir observa:

La oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, la fundamenta la parte demandada de la siguiente manera:

“...Me opongo al acta de liquidación de la agropecuaria La Primavera, porque es un documento privado que esta viciado de legalidad, porque no fue legalmente liquidada la comunidad; por otra parte los recibos originales de venta de producción lechera, son medios de pruebas que están visiblemente alterados, tienen trazos de corrector, no esta identificada la parte que vende la leche, ni identificada la compradora, ni identificado el fundo de donde proviene la producción, en cuanto a los documentos otorgados por entes administrativos agrarios me opongo también, certificado de productores se encuentra vencido, que la constancia de registro y su regularización de predios es una constancia de solicitud de ese registro y se le hizo oposición en el INTI, por cuanto se alego que la señora no es poseedora ni es propietaria del Fundo y no ha ejercido la actividad agropecuaria en el mencionado fundo, esos mismos documentos están otorgados por entes que no les consta la posesión del Fundo La PRIMAVERA de la demandante, en cuanto a las pruebas fotográficas también las impugno, por cuanto no es señalado que persona tomo las fotografías, tampoco el modelo de la cámara, y no fue traído la memoria o rollo fotográfico para constatar la totalidad de las fotografías, asimismo por ser un documento privado debe ser ratificado por la persona que realizo las fotografías…”

Asimismo, en la audiencia preliminar, alega el abogado MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, como apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, lo siguiente:

“(…) considero que deben ser admitidas las pruebas documentales aportados, ya que las mismas fueron rechazadas, pero no impugnadas,(…);(…) la producción de la leche, considero deben ser admitidas las pruebas documentales administrativas públicas, como las tramitadas en el INTI, todos los elementos aportados en 33 folios, deben ser admitidas por ser pertinentes, útiles y necesarias (…)”

En el presente caso el Tribunal al analizar las actas, observa:

1.- En relación a la prueba documental Copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 1º de junio del 2004, marcada “F” (Folios 80 al 82), relativa al acta de liquidación de la agropecuaria La Primavera, se observa que la misma fue incorporada a los autos, y la misma no fue desconocida, razón por la cual debe declararse Sin Lugar la Oposición a la admisión de dicha prueba. Y ASI SE ESTABLECE.

2.- En relación a la prueba documental recibos originales de venta de producción lechera de los meses octubre, noviembre, diciembre del 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2009; marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre del 2010; mayo, junio, julio, agosto, septiembre y la primera semana del mes de octubre de 2011, marcados “M” (Folios 117 al 128), observa el Tribunal que las afirmaciones hechas por el apoderado de la parte demandada corresponden a la figura de la valoración y apreciación de la Prueba hecha por el Juez en la Sentencia de Mérito, por lo que debe declarase Sin Lugar la Oposición a la admisión de tal prueba. Y ASI SE ESTABLECE.

3.- En relación a las pruebas documentales documentos otorgados por entes administrativos agrarios:

- Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad privada en fecha 26 de agosto del 2010, marcado “J” (Folio 105)

- Constancia de Registro y Regularización de Predios, junto con original de plano del levantamiento topográfico, marcado “K” (Folios 106 al 108)

- Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organización Asociativa Económicas de Productos Agrícolas según resolución RE06 solución MAT-DM Nº 203 del 07-10-03 según gaceta oficial Nº 37796 de fecha 14-10-03, marcado “L” (Folio 109 y 110)

Igualmente, observa el Tribunal, que las afirmaciones hechas por el apoderado de la parte demandada corresponden a la figura de la valoración y apreciación de la Prueba hecha por el Juez en la Sentencia de Mérito, por lo que debe declarase Sin Lugar la Oposición a la admisión de tal prueba. Y ASI SE ESTABLECE.

4.- En relación a la prueba documental referente a las Fijaciones fotográficas (Folios 164 al 173), efectivamente observa el Tribunal que no señala que persona tomó las fotografías, el modelo de la cámara, ni se incorporó al expediente el Dispositivo para verificar la autoría de las mismas y menos aún se promovió su ratificación, razón por la cual debe declararse Con Lugar la Oposición a la admisión de dicha prueba. Y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de lo antes expuesto forzosamente debe este Juzgado, declarar Parcialmente Con Lugar la Oposición realizada por la parte demandada a la admisión de las Pruebas: Copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 1º de junio del 2004, marcada “F”; recibos originales de venta de producción lechera de los meses octubre, noviembre, diciembre del 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2009; marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre del 2010; mayo, junio, julio, agosto, septiembre y la primera semana del mes de octubre de 2011, marcados “M”; Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad privada en fecha 26 de agosto del 2010, marcado “J”; Constancia de Registro y Regularización de Predios, junto con original de plano del levantamiento topográfico, marcado “K”; Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organización Asociativa Económicas de Productos Agrícolas según resolución RE06 solución MAT-DM Nº 203 del 07-10-03 según gaceta oficial Nº 37796 de fecha 14-10-03, marcado “L”; y las Fijaciones fotográficas promovidas (Folios 164 al 173)). Y Así se Decide.

Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por la parte demandante, formulada la Oposición por el abogado ELIAS LEANDRO SULBARAN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.644.783, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.415, como apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos: MARIA VICTORIA ROJAS CONTRERAS, MARIA FRANCISCA ROJAS CONTRERAS, JOSE ADRIAN ROJAS CONTRERAS, LUZ MARIA ROJAS CONTRERAS, JULIO CESAR ROJAS CONTRERAS, JOSEFA MARIA ROJAS CONTRERAS, DOMINGO VICENTE ROJAS CONTRERAS, JESUS FIDEL ROJAS CONTRERAS y hábiles, en la audiencia preliminar de fecha 21 de Febrero de 2012, (folios 162 al 166 de la segunda pieza).

En consecuencia, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, a reserva de su apreciación en la decisión definitiva, las documentales:

- Copia certificada de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 1º de junio del 2004, marcada “F” (Folios 80 al 82),

- Recibos originales de venta de producción lechera de los meses octubre, noviembre, diciembre del 2008; enero, febrero, marzo, abril, mayo del 2009; marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre del 2010; mayo, junio, julio, agosto, septiembre y la primera semana del mes de octubre de 2011, marcados “M” (Folios 117 al 128),

Documentos otorgados por entes administrativos:

- Constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad privada en fecha 26 de agosto del 2010, marcada “J” (Folio 105)

- Constancia de Registro y Regularización de Predios, junto con original de plano del levantamiento topográfico, marcado “K” (Folios 106 al 108)

- Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organización Asociativa Económicas de Productos Agrícolas según resolución RE06 solución MAT-DM Nº 203 del 07-10-03 según gaceta oficial Nº 37796 de fecha 14-10-03, marcado “L” (Folio 109 y 110)

SEGUNDO: NO SE ADMITE, por impertinente, la prueba documental referente a las Fijaciones fotográficas, corriente a los Folios 164 al 173.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los tres (3) de Abril de Dos Mil Doce. (2012) Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.