REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000197
PARTE ACTORA: JOSÉ GERARDO GARZÓN DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: PATRICIA DEL CARMEN SILVA CHACÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GIOVANNI ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Diecisiete (17) de Abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSÉ GERARDO GARZÓN DUQUE, titular de la cédula de identidad No 5.667.738, asistido por el Abogado Procurador de Trabajadores ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN SILVA CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 12.974.217, en su condición de propietaria del fondo de comercio denominado “Ferresilva Chacón”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 30 de septiembre de 2002, bajo el N° 76, Tomo 6B, con domicilio en la Carretera Principal de Palmira, frente al Mercado Municipal, Palmira Estado Táchira, asistida por el Abogado en ejercicio GIOVANNI ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.497. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
UNICO: Las partes ratifican haber arreglado amistosamente el presente asunto en sede administrativa, tal como consta en acta del Seis (06) de marzo de 2012, levantada en el expediente N° 056-2012-03-00598 llevado por la Inspectoría del Trabajo “General Cipriano Castro”, conciliando por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo), del cual adjuntan original al acta presente, solicitando en consecuencia la homologación del referido acuerdo, manifestando que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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