REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000917
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO CONTRERAS VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: INVERSORA AWIRZAN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. MIRIAM ARELLANO, GIOVANNI ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JAVIER ANTONIO CONTRERAS VERA, titular de la cédula de identidad No 17.465.362, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 69.554, por una parte y por la otra, el ciudadano UBIEL ALEXANDER ZAMBRANO USECHE, titular de la cédula de identidad N° 5.670.854, actuando con el carácter de Presidente de la empresa demandada INVERSORA AWIRZAN, C.A., identificada en autos, asistido por los Abogados en ejercicio MIRIAM ARELLANO y GIOVANNI ALVARADO, Inpreabogado N° 116.838 y 123.497 en su orden. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo pagos parciales o adelantos a lo largo de la relación de trabajo, conviniendo el saldo restante mediante el pago de TRECE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 13.000,oo), los cuales serán efectuados en Tres (03) cuotas de la forma siguiente: El primer pago el Viernes Dieciocho (18) de mayo de 2012 por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.6.000,oo); el segundo pago el Lunes Dieciocho (18) de junio de 2012 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500,oo) y el tercer y último pago el Miércoles Dieciocho (18) de julio de 2012 por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.500,oo), a realizarse todos por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencias del pago para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste el último pago convenido.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria



Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada