REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000107
PARTE ACTORA: ANA MATILDE PARRA RINCÓN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL LUNA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Abril de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana ANA MATILDE PARRA RINCÓN, titular de la cédula de identidad No 10.153.877, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el ciudadano JOSÉ DANIEL LUNA, titular de la cédula de identidad N° 9.467.560, en su condición de propietario del fondo de comercio denominado “Center Café Restaurante”, inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 02 de octubre de 2007, bajo el N° 57, Tomo 18-B, con domicilio en la Avenida 10 N° 12-57, Rubio Estado Táchira, asistido por la Abogada en ejercicio EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.246. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo pagos parciales o adelantos, mediando la diferencia por medio del pago de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.8.500,oo), a efectuarse de la forma siguiente: La trabajadora recibe en este acto la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Exactos (4.000,oo), por medio de cheque girado contra la cuenta corriente N° 0175-0045-72-0000011230 del Banco Provincial, signado con el serial N°00006423 y el saldo restante, es decir la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares Exactos (Bs.4.500,oo), para el día Lunes Once (11) de junio de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual consignarán evidencia en el expediente para su posterior cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada. Se hace constar que en este acto se hace devolución de las pruebas aportadas en la presente causa.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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