REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000127
PARTE ACTORA: ALFER JAFER ARENALES COLMENARES, con cédula N° 19.360.901
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.613, Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: El ciudadano KILIAN FRANCISCO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.153.486, propietario de la firma personal PASAPALOS EL RELLENITO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.465.541, con Inpreabogado Nro.66.985
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de abril de 2012, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano ALFER JAFER ARENALES COLMENARES, identificado con la cédula N° 19.360.901, asistido de la abogada MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.613, Inpreabogado Nro.79.155, el demandado ciudadano KILIAN FRANCISCO VEGA, titular de la cédula N° V-10.153.486, asistido del abogado GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALLO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.465.541, con Inpreabogado Nro.66.985. Concedido como fue el derecho de palabra a la parte demandada KILIAN FRANCISCO VEGA, quién expuso: “Ofrezco cancelar al trabajador la suma de Bs.3.456,66, por cuanto el trabajador ya recibió anticipos de antigüedad, ya se le canceló las vacaciones, bono vacacional y utilidades en su debida oportunidad, adeudándole solo lo correspondiente al último año.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al trabajador ALFER JAFER ARENALES COLMENARES, quién expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado por el patrono porque satisface mis derechos laborales aquí reclamados, por cuanto ya recibí anticipos de antigüedad, se me canceló y disfruté las vacaciones, bono vacacional y se me pagó las utilidades en su debida oportunidad, además presenté carta de renuncia a mi trabajo libre de coacción y voluntariamente, solo me adeuda los conceptos correspondientes al último año. “Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga al ciudadano ALFER JAFER ARENALES COLMENARES, identificado con la cédula N° 19.360.901, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.3.456,66), mediante cheque Nro.S-9267006258, código cuenta cliente Nro.0102-0129-22-0000032926, de fecha 19-08-2011 a nombre del trabajador ALFER ARENALES, contra el Banco de Venezuela, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos, y 2) La parte demandada trece (13) documentales como pruebas, no presentó escrito de pruebas. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ALFER JAFER ARENALES COLMENARES MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ

PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
KILIAN FRANCISCO VEGA GERARDO ABEL RODRÍGUEZ ROVALLO