REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: SP01-L-2010-000411
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSEFA SÁNCHEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.235.734.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil FARMACIA LIGIA C.A., representada por el ciudadano RAFAEL RICARDO RINCÓN BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.687.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 26 de abril de 2011, en la que este Juzgado insta a la parte demandante a aportar nueva dirección de la demandada a fin de notificarla para que comparezca a la audiencia preliminar, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 26 de abril de 2011, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen la ciudadana JOSEFA SÁNCHEZ DE LEÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-9.235.734 contra la sociedad mercantil FARMACIA LIGIA C.A., representada por el ciudadano RAFAEL RICARDO RINCÓN BADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.687.068.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012)
La Juez
Abg. Beatriz Elena González Giraldo
La Secretaría
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BEGG/ft
Exp. SP01-L-2010-000411
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