REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000130
ASUNTO : WP01-D-2012-000130

AUTO FUNDADO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Domingo 01/04/2012 se efectuó Audiencia de presentación con detenido, donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó a los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, solicitando a este Tribunal decretar Medida Cautelar de presentación a prevista el artículo 582 literal c) de la LOPNNA y para el joven IDENTIDAD OMITIDA solicita la Detención Preventiva Judicial por Identificación por cuanto no tiene la cédula de Identidad laminada, considerando que los precitados adolescentes están presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, y pide seguirles un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo ordenado previamente en la Audiencia referida fundamentar esta Decisión por separado, de seguida pasa a motivarla conforme al artículo 173 por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

Los Hechos, conforme a lo narrado por la ciudadana Fiscal: “…funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento oeste, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde del día de ayer 31/03/2012, los funcionarios fueron abordados por una ciudadana de nombre Jenniree Zuleyma Álvarez quien le manifestó que la habían robado, en ese momento los funcionarios escucharon unos disparos y salieron a ver que sucedía a pocos metros de la playa, avistaron a un grupo de personas las cuales tenían rodeado a dos adolescentes, la cual lo estaban golpeando, los mismos fueron identificados por la ciudadana Jenniree Zuleyma Álvarez como las personas que antes la habían despojado de su bolso quedando identificados IDENTIDADES OMITIDAS quien para el momento de su detención se encontraba, incautándole a los mencionados adolescentes el bolso la cual la victima manifestó que si era de ella, igualmente consta de las actuaciones acta de entrevista de la mencionada victima, en la cual manifestó que un descuido de ella y de su esposo los mencionados adolescentes habían tomado su bolso de color negro la cual tenia en su interior una ropa, una cartera y un teléfono y las llaves y una vez logrado su objetivo salieron corriendo, motivo por el cual fueron aprehendidos por la Guardia nacional bolivariana, asimismo consta acta del testigo la cual corrobora lo antes expuesto…” Solo el joven IDENTIDAD OMITIDA quiso declarar, que si lo había hecho por necesidad para pagar pasaje para irse. La Defensa Pública consideró que no estaban llenos los extremo del 250 y del 251 del COPP y pide una cautelar menos gravosa

Así las cosas, escuchada a las partes y analizado los hechos, esta Decisora considera seguir un procedimiento Ordinario a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, aceptando la precalificación fiscal por el delito HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 451 del Código Penal, por cuanto hay suficientes elementos: el acta policial, declaración de la victima y de un testigo presencial de que supuestamente los dos (2) muchachos se llevan el bolso de la victima con varios objetos personales dentro y son detenidos luego por la Guardia Nacional, y como presuntos coparticipes con suficientes elementos los imputados antes mencionados, declarando Sin Lugar la petición de la Fiscalía de dejar detenido al joven IDENTIDAD OMITIDA por cuanto si bien es cierto no carga la Cédula de identidad laminada sin embargo aporto datos de Identificación con Número de Cédula que puede ser verificado por la representante de la Vindicta Pública y además está acompañado de su progenitora, con lo cual considera esta Juzgadora atendiendo los Principios de Proporcionalidad y Libertad en el Proceso como principios rectores en nuestra Sistema Acusatorio Penal Juvenil, tomando en cuenta que los efebos se hacen acompañar de cada uno de su representante legal y son residentes del Estado Vargas es ajustado a derecho que se les imponga a cada uno Medida Cautelar Menos Gravosa de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA literal: c) presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura de Carayaca para cumplir con la finalidad de asegurar que estén presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, Medida Cautelar de la prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, literal: c) presentarse cada quince (15) días ante la Jefatura Civil de Carayaca, por estar presuntamente involucrados en el delito de HURTO SIMPLE, para asegurar que estos muchachos estén presente en cualquiera de los actos que le convoque el Tribunal en su proceso penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS