REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 1 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000131
ASUNTO : WP01-D-2012-000131

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Domingo 01/04/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se le imponga cautelar de fianza Personal de 3 fiadores y luego presentaciones por cuanto el joven tiene otras causas abiertas de conformidad con artículo 582 literal g) de la LOPNNA y seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “…IDENTIDAD OMITIDA funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas el 31/03/2012 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando se encontraban por el sector la Zamora y Mirabal recibieron una llamada para que se trasladara en el sector la Lucha, específicamente en la calle Bolívar, ya que se encontraban dos ciudadanos distribuyendo estupefacientes y fuertemente armados al llegar al lugar, avistaron al adolescente quien al practicarle la inspección corporal, logrando incautarle un envoltorio de papel periódico, tamaño regular, contentivo de quince (15) envoltorios de material sintético, contentivo cada uno de semillas y resto de vegetales de color verduzco de presunta droga, denominada Marihuana, así incautándosele en el bolsillo izquierdo del pantalón la cantidad de 95 bolívares de aparente circulación legal, igualmente se dejo constancia en el acta policial que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de 18 gramos, quedando identificado el joven como IDENTIDADD OMITIDA…” El Adolescente se acogió al precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia. Y la Defensa por su parte considera que no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del COPP por no haber testigos en la revisión que le hicieron a su defendido y pide su Libertad sin Restricciones.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, considera para este caso cambiar la precalificación jurídica dada por la Fiscalía por considerar que se está es en presencia del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, y no el de Distribución Ilícita en Menor Cuantía, ya que la supuesta incautación fue 18 gramos de presunta Marihuana que para esta modalidad se acepta hasta 20 gramos de esta sustancia y de acuerdo a las actuaciones policiales supuestamente se la incautan al joven IDENTIDAD OMITIDA 15 envoltorios dentro de un papel periódico sustancia vegetal de color verduzco, sin embargo esta revisión de persona la hacen sin la presencia de ningún testigo, incumpliendo con uno de los requerimientos que dispone el COPP, por consiguiente al haber insuficientes elementos incriminatorios en contra de este imputado prenombrado en este procedimiento se le otorga la Libertad Sin Restricciones por estar ausente uno de los requisitos del 250 del COPP, y como restan diligencias de investigación que practicar se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso, negando a la Fiscalía imponer la cautelar de fianza por cuanto el hecho de tener otros procedimiento no es suficiente para configurar la reincidencia ya que el principio de presunción de inocencia rige hasta que sea condenado y además debe consignar prueba de ello. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Libertad Sin Restricciones al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP al no haber suficientes elementos en su contra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, y como restan diligencia que efectuar se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL


Abg. ANNEILY RAMOS