REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000389
ASUNTO : WP01-D-2011-000389

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido nuevamente expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el momento del acontecimiento, por cuanto el hecho objeto del proceso Ocultamiento Ilícito de Drogas no puedo atribuírsele a este imputado, petición conforme a los artículos 318 numeral 1ro. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal en la Audiencia Preliminar escuchó a las partes revisó la solicitud y habiendo decidido otorgar Sobreseimiento Definitivo pasa de seguida a fundamentarla..

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes y así quedaron fijadas en la Audiencia de Imputación: …”funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, siendo las 06:20 horas de la tarde, cuando se encontraban en la sede del despacho recibieron una llamada telefónica de una persona masculino, quien no quiso aportar datos de identificación, manifestando que en el Barrio el Cardonal, sector san Remo, parte alta vía pública, específicamente detrás de la Unidad Educativa Republica de Panamá, parroquia la Guaira, estado Vargas, se encontraban dos sujetos comercializando Drogas, se trasladaron al lugar realizando un recorrido por el sector, cuando avistaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, e intentando evadir la comisión policial, quienes al sentirse acorralados se despojaron de un objeto el cual lanzaron al suelo y con las medidas de seguridad manifestaron que pusieran algún objeto que pudieran tener adheridos a su cuerpo no colocando nada de vista, haciéndose acompañar de un ciudadano quien sirvió de testigo para realizar una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico, por lo que efectuaron una minuciosa búsqueda en el suelo ubicando en el piso el cual consiste en un recipiente elaborado en material sintético con tapa enroscada contentivo de 60 envoltorios contentivos a su vez de una sustancia compacta de color beige, arrojando un peso bruto de 16 gramos, quedo identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y un adulto…” sigue el escrito fiscal que si bien es cierto hubo una actuación policial donde recaban presunta droga y uno de los aprehendidos es el joven IDENTIDAD OMITIDA por un delito en contra de la Colectividad, pero no determinan quien es el que lanza el objeto que resultó una presunta droga y en la revisión corporal no le incautan nada de interés criminalístico por lo que consideran que el hecho objeto del proceso no puede atribuirse a este imputado y solicita el Sobreseimiento definitivo para el conforme a los artículos 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 numeral 1ro. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora en la Audiencia de Imputación de fecha 14/10/2011 esta Decisora Declaró Sin Lugar la petición de la Defensa sobre la Nulidad de la Aprehensión, por cuanto no hubo violación de derechos ni garantías constitucionales, ya que hubo una actuación policial donde incautan una presunta droga y en presencia de un testigo quien observa que recogen la sustancia del suelo y allí y que estaban dos (2) sujetos entre ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al pesar la sustancia resultó 16 gramos de color beige, sin embargo ni la policía ni el testigo especifican cual de los sujetos lanza la sustancia ilícita para poder imputarle el delito por lo que se le otorgó Libertad Sin Restricciones por estar ausente los requisitos del artículo 250 del COPP, y siendo que hasta este momento no hay otro indicio distinto que cambien la decisión de la Audiencia de Imputación, en consecuencia se confirma que este hecho punible no se le puede atribuir a este muchacho, por consiguiente es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1ro. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA y se le dicta su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el hecho objeto del proceso Ocultamiento Ilícito de Sustancia Estupefaciente no puedo atribuírsele a este imputado, al no haber ningún elemento para vincularlo, decisión conforme a los artículos 318 numeral 1ro. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia se le otorga su Libertad Plena por esta causa.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifiquese a las Partes y al imputado. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS