REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000137
ASUNTO : WP01-D-2012-000137

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy Miércoles 11/04/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se le imponga cautelar de Tres (3) Fiadores y posterior presentaciones, esto de conformidad con artículo 582 de la LOPNNA y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “…funcionarios adscritos a la Sub. Delegación de la Guaira del CICPC, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde del día de ayer 10/04/2012 se encontraban realizando labores de investigación en el Barrio Punta de Mulato parte alta, sector la veguita específicamente en una zona boscosa de río, parroquia la Guaira estado Vargas, cuando avistaron al mencionado adolescente portando un bolso terciado con actitud sospechosa, procedieron a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad del caso le indicaron que pusiera de vista y manifiesto cualquier objeto oculto o adherido a su cuerpo, notificándole que seria objeto de una revisión corporal, motivo por el cual se trato de ubicar alguna persona que pudiera servir de testigo en el procedimiento, siendo infructuosa por la hora y la peligrosidad del lugar por ser una zona boscosa, la misma se encontraba desolada, entonces se procedió actuar de conformidad con el articulo 205 del COOP, logrando incautarle de un bolso terciado de color negro un logo donde se aprecia la figura de un dragón marca Adidas, un trozo de tamaño regular de color azul envuelto en cinta adhesiva contentiva en su interior restos de semilla deshidratadas de origen vegetal de presunta droga denominada Marihuana, igualmente se le incauto la cantidad de 589 bolívares, así como un teléfono celular, motivo por el cual se procedió a practicar la detención preventiva, previa lectura de sus derechos constitucional, asimismo consta de las actuaciones procesales inspección técnica, de un acta de verificación de sustancia en donde consta que la presunta droga denominada Marihuana, arrojó un peso bruto de 156 gramos, asimismo consta una experticia de transcripción de mensaje de texto practicado al teléfono que le fue incautado al mencionado adolescente en donde se observa intercambio de mensaje relacionados con droga…” El Adolescente se acogió al precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia. Y la Defensa por su parte considera que no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del COPP por no haber testigos en la revisión que le hicieron a su defendido y pide su Libertad sin Restricciones.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, considera para este caso cambiar la precalificación jurídica dada por la Fiscalía de DISTRIBUCION a OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTI tipificado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, por la forma en que supuestamente fue encontrada la sustancia prohibida por ley en un bolso que cargaba el joven IDENTIDAD OMITIDA contentivo de un trozo de tamaño regular, con restos de semilla deshidratadas de origen vegetal de presunta droga denominada Marihuana que arrojó un peso bruto de 156 gramos, sin embargo esta revisión de persona la hacen sin la presencia de testigo imparcial, incumpliendo con uno de los requerimientos que dispone el COPP para revisión de personas, por consiguiente al haber insuficiencia de elementos incriminatorias en contra de este imputado prenombrado en este procedimiento se le otorga la Libertad Sin Restricciones por estar ausente uno de los requisitos del artículo 250 del COPP y como restan diligencias de investigación que practicar se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso, negando a la Fiscalía imponer la cautelar de fianza. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP al no haber suficientes elementos en su contra de estar involucrado en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, y como restan diligencia que efectuar se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL


Abg. ANNEILY RAMOS