REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000138
ASUNTO : WP01-D-2012-000138

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Estando este Tribunal de Guardia en la tarde del día de hoy Miércoles 11/04/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de DETENTACION DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, solicitando se le imponga cautelar de presentaciones una vez ala mes, esto de conformidad con artículo 582 literal c) de la LOPNNA y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “…funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana destacamento Oeste siendo aproximadamente las 18:30 horas de la noche del día 10/04/2012 cuando se encontraba de patrullaje por el sector la Soublette, parroquia Catia la Mar, una vez encontrándose bajando las escaleras del barrio el Hueco de la fantasía, específicamente de la torre observaron al mencionado adolescente quien venia subiendo las escaleras el cual llevaba consigo uno bolso de color morado con el cierre lateral abierto de marca ADIDAS en la cual le preguntaron que llevaba consigo en el bolso y este le manifestó que llevaba ropa indicándole que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP, encontrándole ropa para bebe y varios objetos y en el fondo del bolso una caja de metal la cual contenía en su interior una granada lacrimógena de mano, se encontraba una bolsa de plástico contentivo de 55 cartuchos calibre 357 sin percutir, así como un radio trasmisor, una tijera de metal con agarradero de plástico, un bisturí quirúrgico, por lo que los funcionarios procedieron a practicar la aprehensión preventiva previa lectura de su derecho constitucional, quedando identificado el muchacho como IDENTIDAD OMITIDA…” El Adolescente se acogió al precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia. Y la Defensa por su parte considera que no están llenos los extremos del artículo 250 y 251 del COPP por no haber testigo en la revisión que le hicieron a su defendido y pide su Libertad sin Restricciones.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, considera para este caso aceptar la precalificación jurídica dada por el Ministerio público a los hechos, de estar en presencia del delito de DETENTACIÒN ILICITA DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 9 de la ley de Armas y explosivos, por haberse incautado supuestamente 55 cartuchos de calibre 357 sin percutir, sin embargo esta revisión de persona efectuada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la hacen sin la presencia de testigo imparcial, incumpliendo con uno de los requerimientos que dispone el COPP para revisión de personas, por consiguiente al haber insuficiencia de elementos incriminatorias en contra de este imputado prenombrado en este procedimiento se le otorga la Libertad Sin Restricciones por estar ausente uno de los requisitos del artículo 250 del COPP y como restan diligencias de investigación que practicar se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP y devolver las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso, negando a la Fiscalía imponer la cautelar de presentaciones. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP al no haber elementos suficientes en su contra de estar involucrado en el delito de DETENTACION ILICITA DE MUNICIONES DE ARMA DE FUEGO, y como restan diligencia que efectuar se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL


Abg. ANNEILY RAMOS