REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000182
ASUNTO : WP01-D-2011-000182


SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL M.P. Dra. JEANNIFER FERRER
DEFENSOR PUBLICO 2do.: Dr. JUAN GUEVARA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

En la tarde del día de ayer Miércoles Once (11) de abril del 2012, este Tribunal SEGUNDO de CONTROL de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa, siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo adelante LOPNNA, oída la Acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensor Público, y escuchada de viva voz del precitado joven en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia esta Decisora procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNNA, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: “…en fecha 29/03/2011 fue aprehendido IDENTIDAD OMITIDA por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quienes se encontraba de servicio realizando recorrido a pie, en la Parroquia Urimare del estado Vargas, cuando observaron a un joven que al notar la presencia policial se torno nervioso, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y retenerlo preventivamente y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y haciéndose acompañar de un testigo instrumental le realizaron la revisión corporal localizándole en la pretina del lado derecho del Short un billete de veinte (20 Bs.) Bolívares y la cantidad de veintiséis (26) trozos pequeños de presunto crack que resultó según experticia Cocaína Base crack 2 gramos con 700 miligramos…”. De lo narrado la ciudadana Fiscal, en la acusación dio la calificación jurídica por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley de drogas, y ofreció Pruebas Testimoniales: de los expertos que realizaron la experticia química; declaración del testigo de la revisión, y de los funcionarios policiales actuantes y la documental de la experticia de la droga, y finalmente pidió como sanción el cumplimiento simultáneo de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar esta Decidora admitió totalmente esta Acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, este Órgano Judicial aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados, se evidencia que se trata del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto existen suficientes indicios probatorios de la comisión de esto delito, por una parte el Acta Policial de dos (2) funcionarios actuantes en el procedimiento, declaración de 1 testigo presencial de la incautación de la sustancia ilícita que al revisarlo en la cintura del pantalón le incautan 26 trozos de sustancia que resultó una vez experticiada Cocaína Base crack la cantidad de 2 gramos con 700 miligramos, asimismo unido a estas evidencias contundentes el acusado admitió ese hecho en forma voluntaria y sin coacción en esta Audiencia, y así queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito, y por otra parte igualmente con esos pruebas suficientes quedó también demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado con el grado de responsabilidad de autor.

SANCION
Así las cosas, y siendo que el joven encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que las Medidas que solicitó la Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación fue la Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de Un (1) Año, en consecuencia esta Decisora continúa con la aplicación del artículo 622 de esta Ley especial, norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo por haber cometido este adolescente acusado el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Prohibidas por Ley como autor, esta Decisora también toma en cuenta que para este tipo de delito aún cuando no es tan grave sin embargo, se ha pronunciado la Sala Constitucional al respecto indicando “estos delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que atentan gravemente contra la integridad física o bien contra la salud metal o física de las personas, cuyos efectos se extienden a la familia de éstos, quienes padecen los trastornos psicológicos, emocionales y económicos de sus víctimas. Igualmente, debido al grado de afectación a la sociedad constituyen delitos de lesa humanidad, como bien lo establece el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, el cual fue suscrito por Venezuela…”, por otra parte se toma en cuenta que el joven contaba con diecisiete (17) años de edad para ese momento de la incautación y se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por el daño causado, sin embargo también se toma en cuenta que el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones más de 1 año y ha atendido las convocatorias que le ha hecho el Tribunal, en consecuencia considera este Tribunal a mi cargo bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, haciendo la rebaja de ley, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir en forma simultanea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (3) MESES, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, con las obligaciones siguientes: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada quince (15) días; 2) integrarse al sistema educativo y/o laboral a los fines de su crecimiento personal y académico, consignando constancias y 3) No Consumir drogas ni dejarse acompañar por personas que consuman o vendan Drogas. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (3) MESES, conforme al artículo 583 en relación al 622, 626 y 624 de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior.

Se le mantiene las presentaciones a cada quince (15) días, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta Magna.


Diarícese y Publíquese la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar de esta Dispositiva de Sentencia. Una vez que quede firme esta Sentencia remítase con la causa al Tribunal de Ejecución.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS