REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000441
ASUNTO : WP01-D-2011-000441
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido nuevamente expediente proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y no tiene bases para solicitar su enjuiciamiento, esto conforme con el artículo 318 numeral 4° del COOP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la causa y la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta de la causa que los hechos quedaron fijados así: …” funcionarios adscritos al Comando Nacional Guardia del Pueblo regimiento Vargas, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde del día 25/11/11 cuando se encontraban de comisión en Mirabal, parte alta callejón bolívar con la finalidad de procesar la denuncia formulada IDA BASTIDA ya que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la maltrata físicamente y la amenaza de muerte, y se trasladan a la casa y con consentimiento de la denunciante proceden a realizar la inspección dentro de la vivienda donde supuestamente se encontraba el arma de fuego con el cual su hijo la amenazaba de muerte cuando llegan al cuarto y en presencia de la ciudadana IDA BASTIDA, proceden a realizar la inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del C.O.P.P, incautando en la parte interior de la cartera cinco (05) envoltorio de material sintético, contentivo de una sustancia de color blanco presunta droga denominada cocaína, arrojando un peso bruto de 3.3 gramos, por lo cual proceden a la aprehensión del mismo…” del escrito fiscal se expone que de las actas se subsume el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE pero que sin embargo observaba que los testigos que estuvieron en ese procedimiento solo presenciaron cuando realizaron la prueba química a la sustancia pero no que hayan observado la procedencia o la incautación de la misma a persona alguna, por lo que considera que no se le puede demostrar ejecución de delito alguno al joven IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas a esta representación fiscal y aplicando el criterio jurisprudencial que el solo dicho de funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado que solo constituye un indicio de culpabilidad, por lo que considera que al no haber suficientes elementos de convicción en este procedimiento y la imposibilidad de incorporar nuevos datos, no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 ordinal 4to. del COPP.
Así las cosas, esta Decisora revisada la causa y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos en fecha 26/11/2011 se le imputó a este joven prenombrado el delito de POSEION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA y se le impuso cautelar de presentaciones por cuanto consideraba que había suficientes elementos en su contra, ahora bien para este momento procesal y observando los argumentos de la fiscalía en esta solicitud de Sobreseimiento esta decisora revisado las actas de investigación en lo que respecta a la declaración rendida por los testigos presenciales de este procedimiento, efectivamente se puede evidenciar que estas persona solo los llevan una vez que es incautada la supuesta droga y solo observan la prueba de orientación y el pesaje de la sustancia ilícita, pero no estuvieron presentes en el momento que revisan personalmente a este joven, por lo que es insuficiente lo actuado en este proceso penal que con el solo dicho de funcionarios policiales actuantes es evidente que no podrá mantener una acusación en este caso por insuficiencia probatoria, considera este Órgano Judicial por consiguiente que es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, y se le decreta su Libertad Plena por esta causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento de hecho y derecho antes descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta con elementos suficientes en esta investigación, ni tiene datos nuevos para incorporar para solicitar su enjuiciamiento por el delito de Posesión Ilícita de sustancia Estupefaciente, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA, en consecuencia se le decreta su Libertad Plena por esta causa.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al imputado y ofíciese a la Delegada de Presentaciones con la notificación de esta Decisión y de su Liberad Plena. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS