REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000141
ASUNTO : WP01-D-2012-000141

AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Sábado 14/04/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que está presuntamente involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando se le imponga cautelar de presentaciones, esto de conformidad con artículo 582 de la LOPNNA y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “…funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 12:15 horas de la mañana, del día 14/04/2012 cuando los funcionarios se encontraban de recorrido por el sector de Catamare de la parroquia Catia la Mar, cuando lograron avistar a este adolescente a bordo de un vehículo tipo moto, el cual se desplazaba hacia el lugar donde se encontraban los mencionados funcionarios pero al avistarlo frenó bruscamente el vehículo optando por retornar a alta velocidad con dirección contraria a tal hecho se inicio una breve persecución logrando darle alcance a los pocos metros en donde se le dio la voz de alto y se le solicito que descendiera del vehículo y que exhibiera aquellos objetos que pudiera tener adherido a su cuerpo respondiendo que no poseía nada, por lo que se le manifestó que seria objeto de una revisión corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP, donde se le logro incautar en la tapa derecha del vehículo en donde se le realizo también inspección dos envoltorios elaborados en papel metálico de color gris, contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de color verduzco de la presunta droga conocida como Marihuana quedando el vehículo descrito como un vehículo tipo moto Marca EMPIRE KEEWAY modelo ARSEN II, color rojo, serial de Carrocería 812K3UCMBM001594 y serial del Motor KW162PMJ20573317, así también consta de las actuaciones procesales acta de aseguramiento de la sustancia incautada en la cual se deja constancia que la Marihuana incautada arrojo un peso bruto de 13 gramos, quedando identificado el joven como IDENTIDAD OMITIDA…” El Adolescente quiso declarar que eso no era de él y que el si iba en la moto y lo pararon y que la moto se la habían prestado. Y la Defensa por su parte considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP por no haber testigos en el procedimiento y pide su Libertad sin Restricciones.

Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, considera aceptar la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, por la forma en que supuestamente fue encontrada la sustancia prohibida por ley en una tapa del vehículo tipo moto que el joven IDENTIDAD OMITIDA manejaba en ese momento que fue parado por la policía siendo dos (2) envoltorios de semilla vegetal presunta Marihuana que al pesarlo arrojó peso bruto de 13 gramos, ahora bien sin embargo esta revisión de persona la hacen sin la presencia de ningún testigo imparcial, incumpliendo con uno de los requerimientos que dispone el COPP para revisión de personas, por consiguiente al haber insuficiencia de elementos incriminatorias en contra de este imputado prenombrado en este procedimiento se le otorga la Libertad Sin Restricciones por estar ausente uno de los requisitos del artículo 250 del COPP y como restan diligencias de investigación que practicar se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 último aparte del COPP. Y ASI SE DECIDIO.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP al no haber suficientes elementos en su contra de estar involucrado en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS, y como restan diligencia que efectuar se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL


Abg. ANNEILY RAMOS