REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000142
ASUNTO : WP01-D-2012-000142
AUTO FUNDADO DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Estando este Tribunal de Guardia en el día de hoy Domingo 15/04/2012 se efectuó Audiencia de Presentación con Detenido donde la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público presentó al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 29/12/1994 de 17 años de edad, por considerar que está presuntamente involucrado en los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto en el articulo 149 la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitando se le imponga cautelar de Tres (3) Fiadores y posterior presentaciones, esto de conformidad con artículo 582 de la LOPNNA y pide seguir un procedimiento ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentar la misma conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
LOS HECHOS: Según la narrativa Fiscal detalla “…funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, cuando se encontraba de recorrido por las colinas de Ezequiel Zamora de la parroquia Catia la Mar en la que se dispusieron a realizar un respectivo punto de control cuando avistaron un vehículo de color verde Marca TOYOTA STARLET que se encontraba descendiendo del mencionado sector en la que procedieron retener el vehículo, observando que dentro del mismo se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en compañía de tres ciudadanos adultos que al notar la presencia policial se tornaron nervioso por tal motivo le dieron la voz de alto indicándole a los mismos que se bajaran de dicho vehículo, señalándole que serian objeto de una inspección corporal de conformidad con el articulo 205 del COPP, igualmente se le practico revisión al vehículo conforme al articulo 207 del COPP en donde logro incautarse dentro del vehículo debajo del asiento del copiloto un Arma de Fuego tipo pistola calibre 380 Marca Taurus Modelo PT58 serial KJ829342 color plateado con negra empuñadora de material de madera contentiva de un cargador con 10 balas del mismo calibre todas sin percutir, igualmente se incauto debajo del asiento del conductor un bolso de color marrón de material sintético marca WINS PRESTIGE dentro de su interior una bolsa elaborado en material sintético de color negro contentivo un trozo tamaño regular de una sustancia de color verduzco de fuerte olor de presunta droga denominada Marihuana y la cantidad de 200 bolívares, asimismo consta de las actuaciones acta de aseguramiento de identificación de sustancia incautada en la cual la antes mencionada droga arrojo un peso bruto de 554 gramos, …” El Adolescente quiso declarar, diciendo que ellos estaban en la casa de un vecino Jeferson Guilarte con unas mujeres tomando y llegaron los policías y después se aparecieron con eso la droga y el arma, que el si la vio estaba dentro del bolso era marihuana y vio la pistola era una 380. Y la Defensa por su parte considera que se podría seguir un procedimiento ordinario pero expone que no hay testigos instrumentales en la revisión por lo que pide para su defendido Libertad sin Restricciones.
Siendo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y revisadas las actas de investigación, considera para este caso ordena seguir un procedimiento ordinario aceptando las precalificaciones jurídicas señaladas por la representante de la Fiscalía de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ya que de acuerdo al Acta policial al revisar un vehículo en un punto de control donde iban cuatro (4) ciudadanos entre ellos el joven IDENTIDAD OMITIDA incautan dentro de un bolso envuelto en una bolsa negra sustancia verduzca presuntamente Marihuana que al pesarla arrojó peso bruto 554 gramos y debajo del asiento un arma de fuego tipo pistola 380 con 10 balas del mimo calibre sin percutir, Ahora bien, esta revisión de vehículo la hacen sin la presencia de testigo imparcial, incumpliendo con uno de los requerimientos que dispone el COPP para este tipo de revisiones aún cuando era todavía las 10 y media de la noche en zona poblada, por consiguiente al haber insuficiencia de elementos incriminatorias en contra de este imputado prenombrado en este procedimiento se le otorga la Libertad Sin Restricciones por estar ausente uno de los requisitos del artículo 250 del COPP y como restan diligencias de investigación que practicar se acuerda proseguir bajo la instrucción del procedimiento ordinario y se devuelven las actuaciones a la Fiscalía para que en su oportunidad legal presente el acto conclusivo que considere para este caso, negando a la Fiscalía imponer la cautelar de fianza. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por estar ausente uno de los requisitos exigidos en el artículo 250 del COPP al no haber suficientes elementos en su contra de estar involucrado en los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y como restan diligencia que efectuar se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario previsto en el artículo 373 del COPP, por remisión del artículo 537 de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS