REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000213
ASUNTO : WP01-D-2011-000213
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. JEANNIFER FERRER
DEFENSOR PÚBLICO 1ro: Dr. JAVIER LANZ LANZA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Milagros Pérez Tortoza
En la mañana del día de hoy 16/04/2012, este Tribunal SEGUNDO de Control de Adolescentes efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa, siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en lo adelante LOPNNA, oída la Acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensor Público, y escuchada de viva voz del muchacho en referencia que en forma voluntaria quiere Admitir los Hechos, en consecuencia esta Juzgadora procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNNA, en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: “…en fecha 15/04/2011 funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del cuando se encontraban en las adyacencia de la plaza en cónsul de la parroquia Maiquetía, recibieron llamada radiofónica, que cerca del hospital Rafael Medina Jiménez de Pariata, un ciudadano había despiojado de un teléfono celular a una ciudadana y había emprendido veloz huida hacia el sector el respiro de Pariata, el mismo presentaba las siguientes característica tez morena, estatura baja, contextura delgada y vestía una camisa de color blanco y pantalón azul, por lo que rápidamente se trasladaron al referido sector y avistaron a un ciudadano con similares características que desplazaba a pie por la avenida principal dándole la voz de alto practicándoles la aprehensión y revisión corporal incautándoles dentro del bolsillo derecho del pantalón un teléfono celular marca SONY ERICSSON de color azul con gris quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, seguidamente fueron abordados por una ciudadana quien se identificó como PEREZ TOSTA MILAGRIOS DE VALLE quien señaló al adolescente como el misma que minutos antes la despojo de un teléfono celular mientras trabajaba en su puesto de alquiler de teléfono, asimismo reconoció el teléfono incautado como de su propiedad…”. De lo narrado la ciudadana Fiscal, en la acusación dio la calificación jurídica por el delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal y ofreció Pruebas Testimoniales de: Experto que realizó el Avalúo Real al teléfono celular; Declaración de la victima y de 2 funcionarios policiales actuantes y el ofrecimiento de la documental respectiva y finalmente pidió como sanción Libertad Asistida por 2 años. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar esta Decidora admitió totalmente esta Acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA por estar debidamente fundada conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Por consiguiente, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados y con indicios suficientes de la participación directa de este joven que acusa la Fiscalía, se concluye que se trata del delito de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, por cuanto se evidencia de las actas Policiales en especial la declaración de la Victima que prestando el servicio de telefonía en la calle el joven una segunda vez que pide para llamar se lleva el celular y se va corriendo luego de la denuncia ante la policía buscan por los alrededores y es visualizado conjuntamente con la victima y al revisarlo le consiguen el teléfono celular hurtado, por lo que se evidencia con estos indicios probatorios que hubo un despojo de celular a la victima que alquilaba ese teléfono, habiendo también la experticia del reconocimiento legal a este aparto telefónico y aunado a toda este ofrecimiento de prueba en contra de este adolescente también en esta Audiencia en forma voluntaria admitió este acusado estar involucrado en ese hecho, queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado como autor.
SANCION
Así las cosas, y siendo que el joven encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que la Fiscalía pidió se le imponga la medida de libertad asistida y reglas de Conducta por 2 años, en consecuencia esta Decisora continuando con la aplicación del artículo 622 de esta Ley especial, norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo y el daño causado por haber participado este adolescente acusado directamente en el delito de Hurto Simple, que no es un delito tan grave, también esta Decisora toma en cuenta que IDENTIDAD OMITIDA contaba con dieciséis (16) años de edad para el momento del acontecimiento donde se le puede hacer un juicio de reproche por su conducta irregular, ha cumplido a cabalidad con las presentaciones según informe que costa en el expediente durante un año y ha atendido todas las convocatorias que le ha hecho este Juzgado, es residente de acá del Estado Vargas y e hace acompañar de un representante legal, en consecuencia considera este Tribunal a mi cargo bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, por lo que al admitir este hecho que no es tan grave se le rebaja 1 año y 4 meses, por lo que se considera que para este acusado lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva: a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, imponiéndole para las Reglas las siguientes Obligaciones: 1) Renovar Cédula de inmediato y consignar copia 2) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada treinta (30) días; 3) mantenerse trabajando e incorporarse a estudiar aunque sea un curso, consignando constancias que lo acrediten cada tres (3) meses; 4) Prohibido consumir drogas y hacerse acompañar de persona que consuman o expendan sustancia prohibidas por ley. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de HURTO SIMPLE, y en consecuencia se le impone como sanción a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES conforme a los artículos 626 y 624 ambos de la LOPNNA, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior.
Se le mantiene las presentaciones a cada treinta (30) días, hasta tanto esta Decisión quede definitivamente firme y el Juez de Ejecución la imponga. Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta Magna.
Diarícese y Publíquese la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar de esta Dispositiva de Sentencia. Una vez que quede firme esta Sentencia remítase con la causa al Tribunal de Ejecución.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
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