REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000117
ASUNTO : WP01-D-2012-000117
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/09/1998 de 12 años de edad, si más datos de identificación, por considerar que no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no tiene bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado muchacho en el delito de abuso Sexual a Niño, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 30/10/2010 mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Salguero Zeem Crolina quien expuso que compareció por ante este despacho fiscal a los fines de denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad porque ayer abuso sexualmente de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 3 años de edad…” y sigue el escrito fiscal exponiendo que los hechos investigados considera que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que de cuerdo al reconocimiento medico legal no arrojó lesión alguna al niño victima y o hay testigo que hayan presenciado ese hecho lo que genera dudas importantes y en vista de la imposibilidad de incorporar nuevos elementos, considera que no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente referido en este hecho, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 313 ordinal 4to. del COPP.
Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO por haber supuestamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA según denuncia de la madre del niño de 3 años que abusó de este pequeño, sin embargo una vez realizado el reconocimiento medico legal este arrojó que en la región anal no tiene lesiones y sus genitales están de configuración normal y además al no haber ningún aporte de testigo presencial del hecho denunciado, considera esta Decisora que hasta esta fecha no consta elemento que ratifique el dicho de la victima para tener una pluralidad de indicios además del haberse abuso sexualmente del pequeño de 3 años, por consiguiente considera este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a este muchacho, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, y se le decreta su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos suficientes para imputarle el delito de Abuso Sexual a Niño, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, basado en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY RAMOS