REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000122
ASUNTO : WP01-D-2012-000122

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibido solicitud proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerar que en esta causa no existe hasta la presente fecha la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación,, y no tiene bases para solicitar el enjuiciamiento de los mencionados muchachos por el delito denunciado de HURTO CON FRACTURA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del COPP, en relación al 561 literal d) de la LOPNNA. En consecuencia este Tribunal revisa la solicitud para emitir pronunciamiento de Ley.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Consta del escrito Fiscal que los hechos son los siguientes: …”La presente investigación se inició en fecha 27/01/2010, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana VARGAS MARIA GUILLERMINA por ante el Despacho de la Fiscalía Séptima, quien manifestó que el día 26/01/2010 yo estaba para el medico y llegue a mi casa a eso de las 3 de la tarde Vista el Mar Mirabal, cuando llegue a mi cuarto estaba desvalijado, se llevaron una guitarra, el DVD, juegos de video y un par de zapatos, habían tumbado el aire acondicionado y fue por ahí donde se introdujeron, me enteré por uno vecinos que los que se habían metido a mi casa fueron IDENTIDADES OMITIDAS, ya que los vecinos los vieron que llevaban los objetos de mi casa en las manos y me dijeron que no los mencionara por temor a represalias…” y sigue el escrito fiscal exponiendo que los hechos investigados considera podría subsumirse dentro de las previsiones del artículo 453 ordinal 4 del Código Penal que tipifica el delito de HURTO CON FRACTURA, sin embargo de autos puede observarse que no existe actas de entrevista tomada a testigo alguno ni inspección ocular al sitio del suceso para corroborar el hecho denunciado, existiendo solamente la denuncia siendo insuficiente para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos jóvenes por este delito, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa conforme al artículo 561 de la LOPNNA en concordancia al 318 numeral 4to. del COPP.

Así las cosas, esta Decisora revisada la denuncia y la fundamentación del escrito Fiscal, considera que de acuerdo a la narrativa de los hechos se podría subsumir el delito de HURTO CON FRACTURA por haber una denuncia donde la victima señala que se introdujeron en su casa de habitación rompiendo el aire acondicionado y llevarse supuestamente varios objetos y ella se da cuenta cuando vuelve del medico y es informado por vecinos que 3 jovencitos supuestamente los vieron saliendo con los objetos dando sus nombres IDENTIDADES OMITIDAS, y a pesar de que hay un acta de Denuncia, no hubo más aportes en la investigación ni declaración de testigos ni inspección ocular al sitio del suceso siendo un caso del 2010, por lo que en definitiva, considera esta Decisora que hasta esta fecha no consta otro testimonio que ratifique la denuncia de la victima para tener una pluralidad de indicios y poder materializar este tipo de delito y así poder imputar y seguir con una eventual acusación y llegar una posible Conciliación como solución anticipada en este sistema pupilar, por consiguiente considera este Órgano Judicial que con los argumentos de la Fiscalía al no contar con elementos suficientes para incorporar a esta investigación, es evidente que con lo actuado no hay bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento a estos muchachos, en consecuencia es ajustado a derecho decretar SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en esta causa, de conformidad al artículo 561 literal d) de la LOPNNA en relación al artículo 318 numeral 4to. del COPP, y se les decreta su Libertad Plena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa incoada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por cuanto la Fiscalía no cuenta en esta investigación con elementos suficientes para imputarle el delito de HURTO CONFRACTURA, y por ende no tiene bases para solicitar fundadamente un enjuiciamiento por este hecho, decisión basada en los artículos 318 numeral 4to. del COPP en concordancia con el 561 literal d) de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Victima. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. ANNEILY RAMOS