REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000109
ASUNTO : WP01-D-2012-000109


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de pronunciarse sobre dicho diferimiento, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la defensa pública Abg. Abg. TIBISAY VERA, defensora pública tercera quien expone: Al observar esta defensa que el presente diferimiento no es imputable a mi defendido ni a la defensa sino en virtud que no consta en los autos las resultas de notificación de la victima y de igual manera se observa que hasta la presente fecha, que esta fijado la audiencia preliminar y no consta la experticias en los autos que dieron lugar al delito por el cual fueron presentados mis defendidos como son la experticia de la supuesta arma, así como los otros objetos que supuestamente fueron incautados, si existe o no la misma, he sabido que las mismas deben ser consignadas conjuntamente cuando el fiscal del ministerio público presente dicha acusación, porque serian estos los elementos de convicción para estar en presencia del delito por el cual el Ministerio Público acusó a mis representados motivo por el cual considera esta defensa que hasta la presente fecha estaríamos en presencia del delito de ROBO GENERICO, motivo por el cual solicito a este honorable tribunal que sea concedido a mis defendidos una medida menos gravosa”.

SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante del Ministerio Publico que se reservo la comparecencia de la victima por fundados temores hacia su persona y que le falta por recabar las experticias correspondientes a este caso.
TERCERO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: como Punto Previo: De acuerdo a la petición de la defensa este decisor considera, que si bien es cierto la Fiscalía tiene bajo sus ordenes los órganos policiales y que la acusación no vino acompañada de las experticias, es de hacer notar que en el Sistema Pupilar la acusación con detenido se debe presentar en 96 horas, tiempo muy y que es bastante difícil para acompañar la acusación con las respectivas experticias por la gran cantidad de informes que deben realizar estos funcionarios inclusive a realizarse muchas veces dentro de los primeros 15 días hábiles, no como en adultos que se presenta dentro de 45 días y pueden pedir hasta prorroga, por lo que no se estaría violando el derecho a la defensa si no se estaría aplicando un derecho a la igualdad de las partes, ya que la victima tiene derecho a que su denuncia no quede impune por el retraso en una experticia, además la Victima no consta que haya sido debidamente notificada de esta Audiencia, y en consideración a que no consta para este acto con la experticia necesaria para materializar la calificación Jurídica del presunto Robo Agravado, siendo esta obligación del Ministerio Publico por lo que no pudiese atribuir este atraso en consignar las resultas al imputado por lo que tampoco debe perjudicar la libertad de los mismos quienes se encuentran detenidos, por lo que es ajustado a derecho modificar la cautelar de Detención a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentaciones a cada ocho (08) días ante la sede de este tribunal y se ordena diferir la presente Audiencia Preliminar para el día 04/05/2012 a las 10:00 horas de la mañana. En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia parcialmente con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de escuchada a las partes en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Modificar la medida cautelar de detención preventiva a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “c” imponiéndole presentaciones a cada ocho (08) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Se deja sin efecto las boletas de traslado Nº 017-12 y Nº 018-12 de fecha 18 de Abril de 2012. Se ordena la comparecencia de los mismos para el día de mañana 25 de Abril de 2012 a las 9:00 AM para su debida notificación. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA