REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000136
ASUNTO : WP01-D-2012-000136


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
EL JUEZ: Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA: Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA

AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/08/1994 de 17 años de edad, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la defensa pública Abg. JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, Defensor Público Primero quien expone: En fecha 23-04-2012 en los momentos que mi representado se encontraba dentro de las instalaciones del Reten Policial de Caraballeda, el cual esta ubicado en la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, sufrió un aparatoso accidente que le ocasiono Lesiones Gravísimas, tal como Fractura a Nivel de 1/3 Medio Distal del Hombro Izquierdo, el cual se planifica para Resolución Quirúrgica, la cual le impiden la normal movilización dentro del lugar de reclusión, además de habérsele ordenado por el medico tratante, la practica de una serie de exámenes pre-operatorios, así como la evaluación por Neumonologo.

SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de la Defensa Publica que presento conjuntamente con su escrito los respectivos informes médicos emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud, donde se evidencia efectivamente que el estado físico del Adolescente es delicado y requiere de cuidados especializados para prepararse a una Resolución Quirúrgica.
TERCERO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho modificar la cautelar de Detención al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/08/1994 de 17 años de edad, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “a” y “c” imponiéndole presentar información a este Tribunal por escrito de los avances médicos del Adolescente con su respectivos Informes y presentaciones a cada quince (15) días ante la sede de este tribunal. En tal sentido se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa publica en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Modificar la medida cautelar de detención preventiva al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 06/08/1994 de 17 años de edad, por una menos gravosa de las prevista en el artículo 582 literal “a” y “c” imponiéndole presentar información a este Tribunal por escrito de los avances médicos del Adolescente con su respectivos Informes y presentaciones a cada quince (15) días ante la sede de este tribunal. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA