REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000154
ASUNTO INTERNO: 2CA-1680-12

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES

Realizada la audiencia en la cual el fiscal Séptima del Ministerio Público imputó a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS. Imputados en la presente causa por la presunta comisión del delito tipificado como: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS

“… quienes fueren aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del estado Vargas siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana cuando se encontraban realizando un recorrido por el balneario de Naiguatá, fueron abordados por dos ciudadanas que se identificaron como IRIS CAROLINA REYES HERNANDEZ Y JEINNY DEL MAR DURAN VALERA, quienes manifestaron que cuatro ciudadanos entre ellos dos adolescentes presentes en esta sala de audiencia y quienes portaban los mismos amas de fuego las despojaron de sus pertenencias y que una vez logrado su objetivo se dirigieron a la salida y emprendieron la huida de manera separada a bordo del vehículo tipo moto, por lo que seguidamente los funcionarios policiales, procedieron a implementar un dispositivo por la adyacencias del lugar logrando avistar a dos ciudadanos con las características suministradas, procediendo a dar la voz de alto identificándose como funcionarios el cual se le indico que descendiera del vehículo y que serian objetos de una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalístico procediendo igualmente a practicar la inspección al vehículo tipo Moto Marca JOG de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a trasladar a los adolescentes hasta la estación policial Naiguatá y una vez en el lugar se apersono la ciudadana Jeinny del Mar Duran Valera quien manifestó a los adolescentes como los que en compañía de otros dos sujetos a quienes no se logro aprehender como los que la habían despojado de sus pertenencias…”

DEL DERECHO

El artículo 582 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente pauta una serie de medidas cautelares las cuales son procedentes si la privación de libertad puede ser evitada razonablemente; en este caso el delito imputado no merece sanción de privación de libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 628 en sus diferentes literales por lo que se desvirtúa el peligro de fuga; los representantes del adolescentes estuvieron presente en la audiencia comprometiéndose a vigilarlos y mantenerlo bajo su cuidado. En consecuencia que da desvirtuada la evasión del proceso.
Considerándose acordar las siguientes medidas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “C” la cual consisten: literal C: presentarse a la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. Siguiendo con la pautado tanto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el 3 de la Convención Internacional. Así decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “C” la cual consiste: literal C: presentarse a la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, a favor de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. Regístrese. Publíquese.
En Macuto a los veintiséis (26) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA