REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000017
ASUNTO : WP01-D-2012-000017

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
“siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del día 16/01/2012, cuando recibieron una llamada radiofónica en la cual le informan que cerca de la cancha de dicho sector, se encontraba un ciudadano sospechoso apodado EL TOCINO el cual portaba un arma de fuego, por lo que proceden a trasladarse al lugar y logran avistar a un sujeto con las siguientes características de tez morena, contextura alta, contextura gruesa quien vestía para el momento una franela blanca y un pantalón jeans de color azul, el mismo al notar la presencia policial emprendió huida, por lo que proceden a la persecución del ciudadano dándole la voz de alto logrando introducirse en una vivienda parcialmente destruida, proceden a introducirse con la premura del caso llegando al interior de la vivienda y amparados al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés Criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, el mismo mostró una actitud agresiva y vociferando palabras obscenas a la policía, es por lo que proceden a la aprehensión del ciudadano” (Omissis)…
La representación fiscal basa su solicitud argumentando lo siguiente: “revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que el adolescente imputado no esta incurso en ningún licito penal, evidenciándose que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en la actas no cursa en autos, testigos, que hayan presenciados los hechos, antes narrados, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación de delito alguno. ”.
Una vez analizada la solicitud fiscal este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera pertinente los argumentos esgrimidos por cuanto para atribuir a una persona la comisión de un determinado delito deben configurarse una serie de elementos tales como la tipicidad del delito; es decir tiene que estar contemplado en el ordenamiento jurídico vigente; la antijuricidad, es decir el acto debe contravenir el orden jurídico establecido en este caso el penal y por supuesto la persona tiene que podérsele probar la culpa, en el hecho, por el cual se le ha proseguido una causa penal. En el presente caso contra el efebo de marras la representación fiscal no ha reunido suficientes elementos que concurran para demostrar la participación y en consecuencia la culpa de la adolescente, siendo procedente al solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por presunta comisión del delito tipificado como: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA