REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000034
ASUNTO : WP01-D-2012-000034

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/10/1995, de 16 años de edad; por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
“…funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Guardia del Pueblo, según consta en el acta policial de fecha 02-02-12 quienes expusieron que encontrándose realizando labores de patrullaje en materia de seguridad ciudadana en el estado Vargas, y siendo aproximadamente las 01:15 horas de la madrugada mientras recorría el sector de Corapal de la Parroquia Caraballeda, logran avistar a un adolescente quien se desplazaba a bordo de un vehículo moto, los actuantes le dieron la voz de alto y al acercarse y una vez neutralizada la situación se le inquirió sobre la exhibición de sus pertenencias sacando a relucir su billetera y en la revisión de la misma se evidenció la presencia de 15 mini envoltorios elaborados en papel plástico de forma circular, los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco y la cual emanaba un olor penetrante por lo que se presume que la misma podría ser la droga denominada cocaína, y una vez pesada arrojó un peso de diez (10) gramos…” (Omissis)…
Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que la conducta desplegada por el adolescente imputado podría subsumirse dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 405 del Código Penal que tipifica el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y/o PSICOTROPICAS previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sin embargo de autos se evidencia que no quedó demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, lo que genera dudas importantes a favor del joven en lo que respecta a la no participación en la comisión de delito alguno, por cuanto no quedó demostrado igualmente que haya participado en el mismo.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. ELFFY VINCENTI ARREAZA